MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 3/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, el Expediente N° 52.801/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente, la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA,
eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la
provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de COSECHA DE SANDÍA Y MELONES, en el ámbito de
la provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de
octubre de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2016, conforme se detalla
en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO
GUERRIERI, Representante, Sociedad Rural Argentina. — Dr. JORGE SOLMI,
Representante, Federación Agraria Argentina. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA
DE SANDÍAS Y MELONES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2016.
|
Jornal $ |
Personal no calificado |
381,52 |
Personal calificado: |
$ |
Cosechador o arrancador |
412,53 |
Estibador - clasificador |
412,53 |
Conductor tractorista |
437,24 |
Cocinero |
407,35 |
Capataz |
453,75 |
e. 04/05/2016 N° 28238/16 v. 04/05/2016