MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 4/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, el expediente N° 76.505/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a
la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones
mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la COSECHA DEL
TOMATE, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de la provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de
noviembre de 2015, hasta el 31 de octubre 2016, conforme se detalla a
continuación:
|
Sin S.A.C. |
Por caja de VEINTE (20) kilogramos, para consumo en fresco |
$ 10,40 |
Por caja de VEINTE (20) kilogramos, para fábrica |
$ 8,45 |
Jornal mínimo garantizado |
$ 273,00 |
ARTÍCULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan
incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 6° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 7° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de
DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como
agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal
comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados
de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos
de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N°
26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO
GUERRIERI, Representante Sociedad Rural Argentina. — Dr. JORGE SOLMI,
Representante Federación Agraria Argentina. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
e. 04/05/2016 N° 28239/16 v. 04/05/2016