MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 5/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, el expediente N° 76.746/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL NOA eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2016, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Representante, Sociedad Rural Argentina. — Dr. JORGE SOLMI, Representante, Federación Agraria Argentina. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2016.

Jornal mínimo garantizado $ 299,00

MOVIMIENTO A GRANEL Con S.A.C.
Por quintal
$
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa 0,12
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla 0,72
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma 0,12
4) Descargar a granel paleando sobre chimango 0,87
5) Descargar a granel paleando por un solo costado 0,87
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación 0,12
7) Paleo en medios de transporte 0,72
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación 2,31
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación 2,31
10) Palear en silos subterráneos 2,31
11) Palear en silos de campaña 2,31
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación 2,31
13) Tendida o surqueada de cereal Convencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada TRES (3) metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo, los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda 0,87
15) Cargar a granel en vagones 0,22

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Cuando la estiba o pilote que supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%).

El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta DIEZ (10) metros Con S.A.C.
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta 1,17
2) Derecho carga o descarga sin cinta 1,50
3) Estibador o pilero 0,28
4) Parada de bolsas de vehículos 0,41
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro 0,32
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 0,44
7) Pulseada de bolsa 0,44
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro, sin movimiento derecho 0,58
9) Cargar cortando sobre camión con cinta 1,82
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta 2,73
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango 1,60
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila 1,60
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta 2,77
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón sin cinta 4,15
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo 2,55
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo 2,55
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte. Movimiento completo 2,84
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte. Movimiento completo 2,84
19) Embolsar a pala, coser y estibar. Movimiento completo 4,37
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar. Movimiento completo 4,37
21) Recargo por pesar 1,17
22) Cambio de bolsas. Sin destino 2,18
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” 2,62
24) Lauchero por día 291,59

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS:

Distancia hasta DIEZ (10) metros. Con S.A.C.
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta 1,46
2) Derecho carga o descarga sin cinta 1,75
3) Estibador o pilero 0,44
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro 0,44
5) Acomodada de bolsa “pistín” en vagón, camión o carro 0,44
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 0,44
7) Pulseada de bolsas 0,44
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila 3,28
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón con cinta 3,28
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta 4,37
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo 4,37
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo 4,37
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático. Movimiento completo 0,69
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático. Movimiento completo 3,79
15) Embolsar en embolsadero neumático 1,97
16) Descarga de vagón a granel por quintal 1,02
17) Descarga de camión a granel por quintal 0,95
18) Recargo por pesada 0,73
19) Rompe cascote “lauchero” 291,59
20) Carga y descarga de agroquímicos 2,20
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de VEINTE (20) litros 2,20
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores de DOSCIENTOS CINCO (205) litros Convencional

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra.

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES $
1) Mover cinta o chimango 43,75
2) Mover burro o planchada o caballete 43,75
3) Mover embolsadero de alto porte 65,59
4) Transportar balanza de alto o bajo porte 43,75
5) Movimiento de lonas 21,84
6) Tapada de silos, montones o pilas 109,30
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad 1,16
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías 0,29
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo 2,70
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada 27,33
11) Carga o descarga de ladrillos. Por MIL (1000) 109,30
12) Descarga de bolsas de cemento 3,28
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit 2,18
14) Descarga de bolsas de harina 3,28
MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE PAQUETE DE SILO BOLSA $

52,73

e. 04/05/2016 N° 28240/16 v. 04/05/2016