MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 10/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, el expediente N° 76.746/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL NOA eleva a la
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en LAVADEROS DE
VERDURAS, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
desempeña tareas en los LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la
provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del
1° de diciembre de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2016, conforme se
detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
ARTÍCULO 4° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de
DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de
la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO
GUERRIERI, Representante, Sociedad Rural Argentina. — Dr. JORGE SOLMI,
Representante, Federación Agraria Argentina. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS EN
LAVADEROS DE VERDURAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL
ESTERO
Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2016.
POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO |
$ |
1) Bolsa de zanahoria común x DIECIOCHO (18) kg. |
3,78 |
2) Bolsa de zanahoria común x DIEZ (10) kg. |
2,09 |
3) Bolsa de zanahoria extra x DIEZ (10) kg. |
2,09 |
4) Bolsa de zanahoria extra x VEINTE (20) kg. |
3,34 |
5) Bolsa de zanahoria fraccionada x DIEZ (10) kg. |
2,09 |
6) Bolsa de zanahoria fraccionada x VEINTE (20) kg. |
4,19 |
7) Bolsa de batata x DIECINUEVE (19) kg. |
3,35 |
8) Bolsa de batata x DIEZ (10) kg. |
2,09 |
9) Bolsa de papa lavada x VEINTIOCHO (28) kg. |
4,87 |
10) Trasbordo de bolsa grande con cinta |
3,35 |
11) Trasbordo de bolsa grande sin cinta |
3,78 |
12) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta |
1,67 |
13) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta |
2,09 |
14) Carga de camión de cámara o galpón con cinta |
1,67 |
15) Carga de camión de cámara o galpón sin cinta. |
2,09 |
Jornal mínimo garantizado |
364,00 |
REMUNERACIONES MENSUALES O DIARIAS |
$ |
1) Peón general |
8.191,76 |
2) Jornal diario |
372,31 |
3) Conductor tractorista o motoelevador |
8.575,70 |
4) Encargado |
10.120,97 |
e. 04/05/2016 N° 28246/16 v. 04/05/2016