MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 10/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, el expediente N° 76.746/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL NOA eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en los LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2016, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

ARTÍCULO 4° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Representante, Sociedad Rural Argentina. — Dr. JORGE SOLMI, Representante, Federación Agraria Argentina. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LAVADEROS DE VERDURAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2016.

POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO $
1) Bolsa de zanahoria común x DIECIOCHO (18) kg. 3,78
2) Bolsa de zanahoria común x DIEZ (10) kg. 2,09
3) Bolsa de zanahoria extra x DIEZ (10) kg. 2,09
4) Bolsa de zanahoria extra x VEINTE (20) kg. 3,34
5) Bolsa de zanahoria fraccionada x DIEZ (10) kg. 2,09
6) Bolsa de zanahoria fraccionada x VEINTE (20) kg. 4,19
7) Bolsa de batata x DIECINUEVE (19) kg. 3,35
8) Bolsa de batata x DIEZ (10) kg. 2,09
9) Bolsa de papa lavada x VEINTIOCHO (28) kg. 4,87
10) Trasbordo de bolsa grande con cinta 3,35
11) Trasbordo de bolsa grande sin cinta 3,78
12) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta 1,67
13) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta 2,09
14) Carga de camión de cámara o galpón con cinta 1,67
15) Carga de camión de cámara o galpón sin cinta. 2,09
Jornal mínimo garantizado 364,00

REMUNERACIONES MENSUALES O DIARIAS $
1) Peón general 8.191,76
2) Jornal diario 372,31
3) Conductor tractorista o motoelevador 8.575,70
4) Encargado 10.120,97

e. 04/05/2016 N° 28246/16 v. 04/05/2016