ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3778/2016
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el Expediente ENARGAS N° 27137, la Ley N° 24.076, su Decreto
Reglamentario N° 1738/92, las Resoluciones ENARGAS N° 20/1993 y N°
I-1492/2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre sus funciones y facultades, la de
dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos
técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que la mayor parte de las normas en vigencia que integran el Grupo I
del Código Argentino de Gas - NAG (redes de distribución, líneas de
transmisión e instalaciones complementarias) fueron estudiadas y
emitidas en la época de Gas del Estado S.E.
Que desde entonces el desarrollo de la tecnología y nuevos métodos de
control fueron superando algunos de sus requerimientos y, de hecho,
llevaron a la necesidad de ir efectuándoles en determinados casos,
ajustes parciales.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se halla abocado a realizar la
actualización de la NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad
para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por
Cañerías”, por sus Partes constitutivas.
Que ya se ha efectuado la actualización correspondiente a la Parte O
“Gerenciamiento de la integridad de líneas de transmisión”, aprobada
como “Adenda N° 1 Año 2010” por Resolución ENRG N° I/1492.
Que posteriormente se inició el procedimiento de actualización de la
Parte G de la Norma, correspondiente a los requisitos generales de
construcción para líneas de transmisión y de distribución de gas
natural.
Que la elección de dicha parte estuvo determinada por dos motivos
fundamentales: 1) La experiencia obtenida durante el uso de la versión
actualmente en vigencia —que ya indicaba la necesidad de adecuaciones
varias—; y 2) Las actualizaciones realizadas en origen a los textos
respectivos del documento tomado inicialmente como orientador para esa
norma, el Código de Reglamentaciones Federales de EE.UU. en la parte
192 de su título 49.
Que con el objeto de contar con documentos actualizados que
contemplaran las tendencias normativas más avanzadas existentes, y de
acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, el ENARGAS
decidió contratar a un consultor especializado para el análisis y
desarrollo de una propuesta de modificación de la Parte G bajo estudio.
Que dicha consultoría dio como resultado un documento final cuyo
estudio fue desarrollado por un equipo técnico constituido al efecto
por personal de las Gerencias correspondientes.
Que conforme lo exige el apartado 10 del Punto XI del Decreto N°
1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076 se procedió a darle al
proyecto de la nueva Parte G la debida publicidad a través de la página
de internet del ENARGAS, se informó de ello a las Licenciatarias de
Transporte y de Distribución de Gas Natural, y se invitó a estas
últimas a realizar los comentarios u observaciones que estimaran
convenientes.
Que como culminación del proceso descripto, y luego del estudio y
análisis de las observaciones recibidas, quedó conformado el proyecto
de modificación de la NAG-100, Parte G, bajo la denominación Adenda N°
2 Año 2016.
Que la metodología, las consultas, la discusión pública, su análisis y
conclusiones, se encuentran plasmados en el Informe Técnico GT/GD N°
83/2016, obrante en el Expediente ENARGAS N° 27137.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por los Artículos 52 inciso b), y 86 de la Ley N° 24.076, su
Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07,
953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12,
946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Adenda N° 2 Año 2016 de la NAG-100 Año 1993
“Normas Argentinas mínimas de seguridad para el transporte y
distribución de gas natural y otros gases por cañerías”, que como Anexo
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer que la Parte G y los Apéndices de la NAG-100
contenidos en la Adenda 2 Año 2016 aprobada por el Artículo 1°,
reemplazan íntegramente a la Parte G y los correspondientes Apéndices
de la NAG-100 Año 1993 que se hallaban vigentes hasta el día de la
fecha.
ARTÍCULO 3° — Establecer que la Norma aprobada por el Artículo 1°
tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la
publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Notificar a las Licenciatarias de Transporte y, por su
intermedio, a todos los Representantes Técnicos de los Usuarios
Directos con by-pass físico conectados a los respectivos sistemas de
transporte.
ARTÍCULO 5° — Notificar a las Licenciatarias de Distribución y, por su
intermedio, a cada una de las Subdistribuidoras de su área de
jurisdicción.
ARTÍCULO 6° — Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente
Nacional Regulador del Gas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/05/2016 N° 28315/16 v. 04/05/2016
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)