Resolución 107/2016
Bs. As., 27/04/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0042842/2012 del Registro de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N°
24.449, la Ley N° 25.613, sus modificatorias y complementarias, el
Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, sus modificatorios y
complementarios, la Resolución N° 63 de fecha 25 de marzo de 2003 de la
SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 de
la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, la Ley N°
25.613, sus modificatorias y complementarias, sientan las bases
normativas para la implementación de una estructura de control del
cumplimiento con los estándares de emisión, que son fijados allí para
todos los vehículos automotores nuevos y usados, comercializados o que
transitan dentro del territorio nacional.
Que en tal sentido y atendiendo esa necesidad, se instaló el Primer
Laboratorio Oficial de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares,
constituyéndose en una alternativa local para que aquellas empresas que
producen o comercializan vehículos en el mercado nacional puedan
cumplir con los programas de Conformidad de la Producción de acuerdo a
lo dispuesto por la Resolución N° 61 de fecha 28 de enero de 1999 de la
ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que dicho Laboratorio solicitó la inscripción en el Registro de
Organismos y Entidades Científicas Tecnológicas, perteneciente al
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, en atención
a las actividades de investigación y desarrollo que la misma realiza,
establecidas mediante la Resolución N° 63 de fecha 25 de marzo de 2003
de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que motiva su solicitud, la necesidad de obtener los beneficios del
Régimen de Importaciones para insumos destinados a investigaciones
Científico-Tecnológico con la finalidad de realizar importaciones de
bienes exentos de gravámenes.
Que por los motivos expuestos, resulta necesario inscribir el
Laboratorio Oficial de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares en el
Registro de Organismos y Entidades Científicas Tecnológicas,
dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificado
por el Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, se creó el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y mediante el Decreto
N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, se transfirió la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE desde la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la inscripción del Laboratorio Oficial de
Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares en el Registro de Organismos
y Entidades Científicas Tecnológicas, perteneciente al MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 2° — Delégase en la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la
facultad para intervenir en todo trámite o gestión que derive de la
inscripción autorizada mediante el artículo 1°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rab. SERGIO BERGMAN,
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 04/05/2016 N° 28379/16 v. 04/05/2016