MINISTERIO DE SALUD
Resolución 548/2016
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-26931-13-6 del registro de este
MINISTERIO DE SALUD, y la Resolución Ministerial N° 404 de fecha 13 de
mayo de 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008 se
establecieron las condiciones de matriculación para los profesionales
de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración,
vinculados a la Ley N° 17.132, sus modificatorias, complementarias y
ampliatorias, que realizan su ejercicio profesional en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en Organismos o Instituciones
pertenecientes al Estado Nacional.
Que por la misma resolución se ordenó la rematriculación de todos los
profesionales universitarios, técnicos o auxiliares que ya se
encuentren registrados en el REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES que lleva
la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que la Resolución Ministerial N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008 en su
artículo 12 establecía un cronograma de plazos para realizar el trámite
de rematriculación y renovación de credencial profesional,
posteriormente modificado por Resolución Ministerial N° 240 de fecha 1°
de febrero de 2010.
Que habiendo expirado la fecha límite para realizar dicho trámite
respecto de aquellos profesionales universitarios, técnicos o
auxiliares a quienes se le haya expedido la credencial antes del
31/12/2003, se encuentra que el estado de avance del proceso de
rematriculación permite inferir de imposible cumplimiento el cronograma
establecido en el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 404/08,
modificado por Resolución Ministerial N° 240/10.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS propicia la modificación de los plazos establecidos en la
Resolución mencionada en el párrafo que antecede, previéndose de
cumplimiento imposible, en atención al cúmulo de profesionales que aún
deben realizar el trámite de rematriculación que nos ocupa.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios “T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 12 de la Resolución Ministerial
N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008, que quedará redactado de la
siguiente manera: ARTÍCULO 12°.- Aquellos profesionales universitarios,
técnicos o auxiliares que no se presentaren en los términos
establecidos en la presente a realizar el trámite de rematriculación y
posterior renovación de su credencial profesional, deberán tramitar la
misma en forma indefectible, dentro de los plazos que se establecen en
el siguiente cronograma, en función de la caducidad de la vigencia de
las credenciales oportunamente otorgadas:
Credencial expedida hasta el 31-12-2000 - Baja 31-12-2016.
Credencial expedida entre 01-01-2001 y 31-12-2003 - Baja 31-12-2017.
Credencial expedida entre 01-01-2004 y 31-12-2005 - Baja 31-12-2018.
Credencial expedida entre 01-01-2006 y 31-12-2007 - Baja 31-12-2019.
Credencial expedida entre 01-01-2008 y 11-04-2008 - Baja 31-12-2020.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese. — Dr. JORGE DANIEL
LEMUS, Ministro de Salud.
e. 04/05/2016 N° 28207/16 v. 04/05/2016