MINISTERIO DE SALUD

Resolución 548/2016

Bs. As., 28/04/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-26931-13-6 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, y la Resolución Ministerial N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008 se establecieron las condiciones de matriculación para los profesionales de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración, vinculados a la Ley N° 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, que realizan su ejercicio profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en Organismos o Instituciones pertenecientes al Estado Nacional.

Que por la misma resolución se ordenó la rematriculación de todos los profesionales universitarios, técnicos o auxiliares que ya se encuentren registrados en el REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES que lleva la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que la Resolución Ministerial N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008 en su artículo 12 establecía un cronograma de plazos para realizar el trámite de rematriculación y renovación de credencial profesional, posteriormente modificado por Resolución Ministerial N° 240 de fecha 1° de febrero de 2010.

Que habiendo expirado la fecha límite para realizar dicho trámite respecto de aquellos profesionales universitarios, técnicos o auxiliares a quienes se le haya expedido la credencial antes del 31/12/2003, se encuentra que el estado de avance del proceso de rematriculación permite inferir de imposible cumplimiento el cronograma establecido en el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 404/08, modificado por Resolución Ministerial N° 240/10.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS propicia la modificación de los plazos establecidos en la Resolución mencionada en el párrafo que antecede, previéndose de cumplimiento imposible, en atención al cúmulo de profesionales que aún deben realizar el trámite de rematriculación que nos ocupa.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios “T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 12°.- Aquellos profesionales universitarios, técnicos o auxiliares que no se presentaren en los términos establecidos en la presente a realizar el trámite de rematriculación y posterior renovación de su credencial profesional, deberán tramitar la misma en forma indefectible, dentro de los plazos que se establecen en el siguiente cronograma, en función de la caducidad de la vigencia de las credenciales oportunamente otorgadas:

Credencial expedida hasta el 31-12-2000 - Baja 31-12-2016.

Credencial expedida entre 01-01-2001 y 31-12-2003 - Baja 31-12-2017.

Credencial expedida entre 01-01-2004 y 31-12-2005 - Baja 31-12-2018.

Credencial expedida entre 01-01-2006 y 31-12-2007 - Baja 31-12-2019.

Credencial expedida entre 01-01-2008 y 11-04-2008 - Baja 31-12-2020.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

e. 04/05/2016 N° 28207/16 v. 04/05/2016