MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 405/2016
Desígnase Director Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad.
Bs. As., 04/05/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0006974/2016, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.198, los
Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992), y sus modificatorias, creando entre otros, el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, se
transfirió la SECRETARIA DE GABINETE y sus unidades organizativas
dependientes, con excepción de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA
INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de dichas unidades la DIRECCION
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD.
Que por Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos
para la Administración Nacional, con vigencia para el Ejercicio 2016, y
por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, se
dispuso la distribución de dicho presupuesto.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016,
se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción
y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la
dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de
conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de
Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGÍA Y
CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el Señor Pedro Daniel JANICES (D.N.I. N° 18.390.469) presentó su
renuncia al cargo aludido la cual fue aceptada a partir del 11 de
febrero del corriente año, mediante Resolución del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 3/16.
Que corresponde exceptuar al Señor Eduardo Jorge MARTINO del
cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones
previstas en el artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y
en el artículo 1° del Decreto 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, a
partir del 11 de febrero de 2016, con carácter transitorio por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la
fecha de la presente medida, al Señor Eduardo Jorge MARTINO (DNI N°
11.638.555), como Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD de la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
Título II Capítulo III del citado Convenio Colectivo.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por Decreto N° 2.098/08, y sus modificatorios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a
las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 26
- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.