Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 163/2016

Dase por declarado el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria en la Provincia de Formosa.

Bs. As., 04/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0018058/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 21 del 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de FORMOSA, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 presentó en la reunión del 27 de abril de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el Decreto N° 233 del 22 de abril de 2016, que mediante sus Artículos 1°, 2°, 3° y 4° declaró desde el 1 de marzo de 2016 al 31 de agosto de 2016 por exceso de precipitaciones ocurridas durante los meses de enero a marzo inclusive del año en curso, lo siguiente: a) zona de desastre agropecuario en el sector agrícola para los cultivos de mandioca, batata y hortalizas de producción bajo cubierta, en los establecimientos rurales afectados ubicados en el Departamento Pirané y las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones y Villa General Güemes y sus colonias del Departamento Patiño; b) el estado de emergencia agropecuaria en el sector agrícola para el cultivo de algodón, en los establecimientos rurales afectados ubicados en el Departamento Pirané, y las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones y Villa General Güemes y sus colonias del Departamento Patiño; c) el estado de emergencia agropecuaria para el sector forestal, en los establecimientos rurales afectados, ubicados en los Departamentos Pirané y Patiño y d) el estado de emergencia agropecuaria para el sector apícola de los establecimientos rurales afectados, ubicados en los Departamentos Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí.

Que mediante el Artículo 5° del citado Decreto Provincial N° 233/16, se declaró desde el 1 de marzo de 2016 al 31 de diciembre de 2016 el estado de emergencia agropecuaria en el sector ganadero, para los establecimientos rurales afectados por la inundación como consecuencia del exceso de precipitaciones y desbordes de riachos, ocurridos durante los meses de enero a marzo inclusive, del año en curso, ubicados en las Localidades Villa General Güemes y General Manuel Belgrano y sus colonias del Departamento Patiño y en la totalidad de los Departamentos Pirané, Pilagás, Formosa y Laishí, exceptuando la zona comprendida por el Artículo 3° del Decreto Provincial N° 42 del 29 de enero de 2016, con declaración vigente.

Que a través del Artículo 8° del citado Decreto Provincial N° 233/16 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo de vigencia de la declaración del estado de emergencia agropecuaria para el sector ganadero de los establecimientos comprendidos en los límites descriptos en el Artículo 3° del citado Decreto Provincial N° 42/16.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación planteada y recomendó la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, tal como fue solicitado por la Provincia de FORMOSA y la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2016 del plazo de vigencia de la declaración del estado de emergencia agropecuaria para el sector ganadero de las explotaciones comprendidas en los límites descriptos en el Artículo 2° de la Resolución N° 21 del 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS determinó el 31 de agosto de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas, apícolas y el sector forestal declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario y el 31 de diciembre de 2016 para las explotaciones ganaderas declaradas y prorrogadas en estado de emergencia agropecuaria, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria, según corresponda, desde el 1 de marzo de 2016 al 31 de agosto de 2016 para los cultivos de mandioca, batata y hortalizas de producción bajo cubierta, afectados por exceso de precipitaciones, ubicados en el Departamento Pirané y las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones y Villa General Güemes y sus colonias del Departamento Patiño.

Art. 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016, a las producciones de algodón, afectadas por exceso de precipitaciones, ubicadas en el Departamento Pirané, y las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones y Villa General Güemes y sus colonias del Departamento Patiño.

Art. 3° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016, al sector forestal, de los establecimientos rurales afectados, por exceso de precipitaciones, ubicados en los Departamentos Pirané y Patiño.

Art. 4° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016 al sector apícola afectado por exceso de precipitaciones, en los Departamentos Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí.

Art. 5° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de 2016 al 31 de diciembre de 2016 para el sector ganadero afectado por la inundación como consecuencia del exceso de precipitaciones y desbordes de riachos, ocurridos durante los meses de enero a marzo inclusive, del año en curso, ubicado en las Localidades Villa General Güemes y General Manuel Belgrano y sus colonias del Departamento Patiño y en la totalidad de los Departamentos Pirané, Pilagás, Formosa y Laishí, con excepción de la zona comprendida en el Artículo 2° de la Resolución N° 21 del 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Art. 6° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo de vigencia de la declaración del estado de emergencia agropecuaria para el sector ganadero de las explotaciones rurales afectadas por la inundación ocurrida por desbordes del río Paraguay y sus afluentes, comprendido en los límites estipulados por el Artículo 2° de la Resolución N° 21 del 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Art. 7° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

Art. 8° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 9° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.