Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 163/2016
Dase por declarado el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria en la Provincia de Formosa.
Bs. As., 04/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0018058/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 21 del 22 de febrero de 2016
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de FORMOSA, a los efectos de la aplicación de la Ley
N° 26.509 presentó en la reunión del 27 de abril de 2016 de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el Decreto N° 233 del
22 de abril de 2016, que mediante sus Artículos 1°, 2°, 3° y 4° declaró
desde el 1 de marzo de 2016 al 31 de agosto de 2016 por exceso de
precipitaciones ocurridas durante los meses de enero a marzo inclusive
del año en curso, lo siguiente: a) zona de desastre agropecuario en el
sector agrícola para los cultivos de mandioca, batata y hortalizas de
producción bajo cubierta, en los establecimientos rurales afectados
ubicados en el Departamento Pirané y las localidades de Fortín Cabo 1°
Lugones y Villa General Güemes y sus colonias del Departamento Patiño;
b) el estado de emergencia agropecuaria en el sector agrícola para el
cultivo de algodón, en los establecimientos rurales afectados ubicados
en el Departamento Pirané, y las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones
y Villa General Güemes y sus colonias del Departamento Patiño; c) el
estado de emergencia agropecuaria para el sector forestal, en los
establecimientos rurales afectados, ubicados en los Departamentos
Pirané y Patiño y d) el estado de emergencia agropecuaria para el
sector apícola de los establecimientos rurales afectados, ubicados en
los Departamentos Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí.
Que mediante el Artículo 5° del citado Decreto Provincial N° 233/16, se
declaró desde el 1 de marzo de 2016 al 31 de diciembre de 2016 el
estado de emergencia agropecuaria en el sector ganadero, para los
establecimientos rurales afectados por la inundación como consecuencia
del exceso de precipitaciones y desbordes de riachos, ocurridos durante
los meses de enero a marzo inclusive, del año en curso, ubicados en las
Localidades Villa General Güemes y General Manuel Belgrano y sus
colonias del Departamento Patiño y en la totalidad de los Departamentos
Pirané, Pilagás, Formosa y Laishí, exceptuando la zona comprendida por
el Artículo 3° del Decreto Provincial N° 42 del 29 de enero de 2016,
con declaración vigente.
Que a través del Artículo 8° del citado Decreto Provincial N° 233/16 se
prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo de vigencia de la
declaración del estado de emergencia agropecuaria para el sector
ganadero de los establecimientos comprendidos en los límites descriptos
en el Artículo 3° del citado Decreto Provincial N° 42/16.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación planteada y recomendó la declaración del estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, tal como fue solicitado por la
Provincia de FORMOSA y la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2016 del
plazo de vigencia de la declaración del estado de emergencia
agropecuaria para el sector ganadero de las explotaciones comprendidas
en los límites descriptos en el Artículo 2° de la Resolución N° 21 del
22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
determinó el 31 de agosto de 2016 como fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agrícolas, apícolas y el sector
forestal declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario y el 31 de
diciembre de 2016 para las explotaciones ganaderas declaradas y
prorrogadas en estado de emergencia agropecuaria, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de FORMOSA el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria, según
corresponda, desde el 1 de marzo de 2016 al 31 de agosto de 2016 para
los cultivos de mandioca, batata y hortalizas de producción bajo
cubierta, afectados por exceso de precipitaciones, ubicados en el
Departamento Pirané y las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones y Villa
General Güemes y sus colonias del Departamento Patiño.
Art. 2° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de
2016 hasta el 31 de agosto de 2016, a las producciones de algodón,
afectadas por exceso de precipitaciones, ubicadas en el Departamento
Pirané, y las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones y Villa General
Güemes y sus colonias del Departamento Patiño.
Art. 3° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de
2016 hasta el 31 de agosto de 2016, al sector forestal, de los
establecimientos rurales afectados, por exceso de precipitaciones,
ubicados en los Departamentos Pirané y Patiño.
Art. 4° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de
2016 hasta el 31 de agosto de 2016 al sector apícola afectado por
exceso de precipitaciones, en los Departamentos Pirané, Pilagás,
Pilcomayo, Formosa y Laishí.
Art. 5° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de
2016 al 31 de diciembre de 2016 para el sector ganadero afectado por la
inundación como consecuencia del exceso de precipitaciones y desbordes
de riachos, ocurridos durante los meses de enero a marzo inclusive, del
año en curso, ubicado en las Localidades Villa General Güemes y General
Manuel Belgrano y sus colonias del Departamento Patiño y en la
totalidad de los Departamentos Pirané, Pilagás, Formosa y Laishí, con
excepción de la zona comprendida en el Artículo 2° de la Resolución N°
21 del 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Art. 6° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de
2016 el plazo de vigencia de la declaración del estado de emergencia
agropecuaria para el sector ganadero de las explotaciones rurales
afectadas por la inundación ocurrida por desbordes del río Paraguay y
sus afluentes, comprendido en los límites estipulados por el Artículo
2° de la Resolución N° 21 del 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Art. 7° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
Art. 8° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 9° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.