Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 164/2016
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.
Bs. As., 04/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0016596/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO, mediante el Decreto N° 500 del 1 de abril
de 2016, modificado por el Decreto Provincial N° 644 del 18 de abril de
2016 declaró la emergencia y/o desastre agropecuario, por CIENTO
OCHENTA (180) días a partir del 1 de marzo de 2016 a: 1) los
productores agropecuarios cuyas explotaciones han sido afectadas por
sequía y se encuentran ubicadas en los departamentos y zonas que se
detallan: Departamento Independencia; Departamento Comandante
Fernández; Departamento O’Higgins al oeste de la ruta nacional N° 95
hasta el límite departamental oeste y de la Localidad de La Tigra hasta
el límite departamental norte, incluyendo los Lotes 3 y 4 de la Colonia
General Urquiza; Departamento General Belgrano; Departamento 9 de
Julio; Departamento Chacabuco; Departamento 12 de Octubre; Departamento
2 de Abril; Departamento Fray Justo Santa María de Oro; Departamento
Mayor Luis Jorge Fontana y zona sur del Departamento Maipú, y 2) los
productores agropecuarios cuyas explotaciones han sido afectadas por
excesos de precipitaciones e inundación y están ubicadas en el
Departamento General San Martin.
Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia del
CHACO solicitó, en la reunión del día 27 de abril de 2016 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que se
declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en
el primer considerando.
Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida
recomendó la adopción de igual decisión en el orden nacional y
estableció el 31 de agosto de 2016 como fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas de las zonas en emergencia
y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda por SEIS (6) meses a partir del 1 de marzo de 2016, a: 1)
Las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en los
departamentos y zonas que se detallan: Departamento Independencia;
Departamento Comandante Fernández; Departamento O’Higgins al oeste de
la ruta nacional N° 95 hasta el límite departamental oeste y de la
Localidad de La Tigra hasta el límite departamental norte, incluyendo
los Lotes 3 y 4 de la Colonia General Urquiza; Departamento General
Belgrano; Departamento 9 de Julio; Departamento Chacabuco; Departamento
12 de Octubre; Departamento 2 de Abril; Departamento Fray Justo Santa
María de Oro; Departamento Mayor Luis Jorge Fontana y zona sur del
Departamento Maipú, y 2) las explotaciones agropecuarias afectadas por
excesos de precipitaciones e inundaciones ubicadas en el Departamento
General San Martín.
Art. 2° — Determínase que el 31
de agosto de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1°
de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.