Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 164/2016

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.

Bs. As., 04/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0016596/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO, mediante el Decreto N° 500 del 1 de abril de 2016, modificado por el Decreto Provincial N° 644 del 18 de abril de 2016 declaró la emergencia y/o desastre agropecuario, por CIENTO OCHENTA (180) días a partir del 1 de marzo de 2016 a: 1) los productores agropecuarios cuyas explotaciones han sido afectadas por sequía y se encuentran ubicadas en los departamentos y zonas que se detallan: Departamento Independencia; Departamento Comandante Fernández; Departamento O’Higgins al oeste de la ruta nacional N° 95 hasta el límite departamental oeste y de la Localidad de La Tigra hasta el límite departamental norte, incluyendo los Lotes 3 y 4 de la Colonia General Urquiza; Departamento General Belgrano; Departamento 9 de Julio; Departamento Chacabuco; Departamento 12 de Octubre; Departamento 2 de Abril; Departamento Fray Justo Santa María de Oro; Departamento Mayor Luis Jorge Fontana y zona sur del Departamento Maipú, y 2) los productores agropecuarios cuyas explotaciones han sido afectadas por excesos de precipitaciones e inundación y están ubicadas en el Departamento General San Martin.

Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia del CHACO solicitó, en la reunión del día 27 de abril de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el primer considerando.

Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida recomendó la adopción de igual decisión en el orden nacional y estableció el 31 de agosto de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda por SEIS (6) meses a partir del 1 de marzo de 2016, a: 1) Las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en los departamentos y zonas que se detallan: Departamento Independencia; Departamento Comandante Fernández; Departamento O’Higgins al oeste de la ruta nacional N° 95 hasta el límite departamental oeste y de la Localidad de La Tigra hasta el límite departamental norte, incluyendo los Lotes 3 y 4 de la Colonia General Urquiza; Departamento General Belgrano; Departamento 9 de Julio; Departamento Chacabuco; Departamento 12 de Octubre; Departamento 2 de Abril; Departamento Fray Justo Santa María de Oro; Departamento Mayor Luis Jorge Fontana y zona sur del Departamento Maipú, y 2) las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones e inundaciones ubicadas en el Departamento General San Martín.

Art. 2° — Determínase que el 31 de agosto de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.