Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 165/2016
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 04/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0017162/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 58 del 16 de marzo de 2016
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE, a los efectos de la aplicación de la Ley
N° 26.509 presentó a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión del 27 de abril de 2016, el Decreto N° 807
del 19 de abril de 2016 que declaró desde el 1 de mayo de 2016 hasta el
31 de diciembre de 2016 en: 1) zona de desastre a los siguientes
distritos: Florencia, Las Toscas, Villa Ocampo, Avellaneda y
Reconquista del Departamento General Obligado; Saladero Cabal,
Helvecia, Cayastá, Colonia San Joaquín, Colonia Mascías, El Laurel,
Campo del Medio, Los Cerrillos y Santa Rosa de Calchines del
Departamento Garay; Arroyo Leyes, San José del Rincón y Sauce Viejo del
Departamento La Capital; Desvió Arijón, Coronda, Arocena, Barrancas,
San Fabián, Puerto Aragón, Monje y Puerto Gaboto del Departamento San
Jerónimo; Maciel, Oliveros, Timbúes, Pueblo Andino, Carcarañá, San
Lorenzo y Capitán Bermúdez del Departamento San Lorenzo; Granadero
Baigorria, Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, Alvear, Arroyo Seco,
Fighiera del Departamento Rosario; Pavón, Empalme Villa Constitución y
Theobald del Departamento Constitución; San José de la Esquina del
Departamento Caseros y Villa Cañas, Melincué y Santa Isabel del
Departamento General López; y 2) emergencia y/o desastre agropecuario a
los distritos de los Departamentos General Obligado, San Javier, Garay,
La Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario, Constitución, Caseros y
General López que no están comprendidos en el primer apartado, así como
a la totalidad de los distritos de los Departamentos Belgrano,
Castellanos, Iriondo, Las Colonias, San Cristóbal, San Justo, San
Martín y Vera.
Que luego de analizar exhaustivamente el agravamiento de la situación
extraordinaria que atraviesa la Provincia de SANTA FE y deliberar con
relación a la presentación provincial y los informes técnicos obrantes
en las actuaciones, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS recomendó que se declare el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario para todas las actividades agropecuarias
afectadas por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios
y desbordes de arroyos y cursos de agua, en todo el territorio
provincial, con excepción del Departamento 9 de Julio, desde el 1° de
enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que la citada Comisión estableció el 31 de diciembre de 2016 como fecha
de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre
agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que por lo expuesto se torna procedente dejar sin efecto la Resolución
N° 58 del 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de
2016, para todas las actividades agropecuarias afectadas por los
excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de
arroyos y cursos de agua en todo el territorio provincial, con
excepción del Departamento 9 de Julio.
Art. 2° — Determínase el 31 de
diciembre de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones agropecuarias, afectadas de las zonas en emergencia
y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — Derógase la Resolución N° 58 del 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.