Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 166/2016
Resolución N° 15/2016. Modificación.
Bs. As., 04/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0017634/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 15 del 18 de febrero de 2016
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de ENTRE RÍOS, a los efectos de la aplicación de la
Ley N° 26.509 presentó a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 27 de abril de 2016, el
Decreto N° 879 del 22 de abril de 2016 que amplía la declaración del
estado de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el Decreto
Provincial N° 411 del 29 de diciembre de 2015 incorporando a los
productores ganaderos, lecheros, agrícolas, forestales, citrícolas,
apícolas y hortícolas de todos los departamentos de la Provincia de
ENTRE RÍOS.
Que luego de analizar la situación planteada la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó que la declaración del
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, que
fuera dictada por el término de UN (1) año desde el 15 de diciembre de
2015, por la Resolución N° 15 del 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, se amplíe para todas las actividades agropecuarias de
todo el territorio provincial que fueron afectadas por la crecida y
desborde de los Ríos Paraná, Gualeguay y Uruguay y arroyos, a raíz de
las extraordinarias precipitaciones ocurridas en los últimos meses,
intensificadas en el mes de abril de 2016.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
mantiene el 14 de diciembre de 2016, como fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias declaradas en
emergencia y/o desastre agropecuario, que fuera dispuesta por el
Artículo 2° de la citada Resolución N° 15/16, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución N° 15 del 18 de febrero de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509: Dáse por declarado en la Provincia de ENTRE RÍOS el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término
de UN (1) año desde el 15 de diciembre 2015, en todo el territorio
provincial para todas las actividades agropecuarias afectadas por la
crecida y desborde de los Ríos Paraná, Gualeguay y Uruguay y arroyos, a
raíz de las extraordinarias precipitaciones ocurridas en los últimos
meses.”.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.