Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 167/2016

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 04/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0016597/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CÓRDOBA, mediante el Decreto Provincial N° 317 del 8 de abril de 2016, declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016 a los productores agrícolas y desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 a los productores ganaderos y tamberos, afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, que desarrollan su actividad en las zonas dañadas por el mismo.

Que el citado Decreto Provincial N° 317/16 dispone utilizar para la delimitación del área dañada el criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georeferenciada y determina las siguientes cuencas hidrográficas: Río Carcarañá (Área comprendida Norte Ruta N° 2), Sistema Morteros, Río Segundo y Sistema San Francisco.

Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de CÓRDOBA solicitó en la reunión del día 27 de abril de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el primer considerando.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación ocurrida recomendó la adopción de igual decisión en el orden nacional y determinó que las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario son el 30 de junio 2016 para la actividad agrícola y el 31 de diciembre de 2016 para las actividades ganaderas y tamberas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016 para los productores agrícolas y desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 para los productores ganaderos y tamberos, afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, delimitando el área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: Río Carcarañá (Área comprendida Norte Ruta N° 2), Sistema Morteros, Río Segundo y Sistema San Francisco.

Art. 2° — Determínase que las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario son el 30 de junio 2016 para la actividad agrícola y el 31 de diciembre de 2016 para las actividades ganaderas y tamberas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.