Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 67/2016 y 20/2016
Dispónese la emisión de los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa Variable 2017. Condiciones.
Bs. As., 04/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0167726/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta N° 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la emisión de UN (1) nuevo instrumento de deuda
pública en Pesos UN (1) año de plazo.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 y por el Artículo 6° del Anexo
del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA VARIABLE
2017”, cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto
de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES
(V.N.O. $ 12.500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 9 de mayo de 2016.
Fecha de vencimiento: 9 de mayo de 2017.
Plazo: UN (1) año.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la Tasa Variable que se define a
continuación, los que serán pagaderos trimestralmente los días 9 de
agosto y 9 de noviembre de 2016, y 9 de febrero y 9 de mayo de 2017.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las
tasas de interés implícitas de Letras del BCRA en pesos o las que las
reemplacen en el futuro, publicadas por dicha entidad en sus
Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo más próximo a
NOVENTA (90) días, que no podrá ser inferior a SESENTA (60) días ni
superior a CIENTO VEINTE (120) días. El mencionado promedio se
calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón
hasta SIETE (7) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón,
incluyendo el primero pero excluyendo el último (“Período de Cálculo”).
En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo de NOVENTA
(90) días se tomará la de mayor plazo.
Ante la falta de publicaciones de dichas Tasas de Letras del BCRA
durante el “Período de Cálculo” completo, la Tasa Variable se
determinará como las suma de i) el promedio aritmético simple de la
tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y
CINCO (35) días de plazo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000)
—BADLAR promedio bancos privados o la que la reemplace en el futuro—,
calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles
antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del
vencimiento de cada cupón, y ii) un margen de DOSCIENTOS NOVENTA (290)
puntos básicos.
La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.
Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente
trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día
hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior
a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la
fecha de efectivo pago.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo.