Resolución 2017/2016
Bs. As., 29/04/2016
VISTO el Expediente N° 3.385/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, los Expedientes N° 13.530/2012, 11.318/2011 del
registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes
N° 970/2016, 971/2016, 972/2016, 973/2016, 1.585/2016, 1.586/2016,
1.588/2016, 2.139/2016, 2.347/2016, 2.363/2016, 2.366/2016, 2.413/2016,
2.415/2016, 2.416/2016, 2.417/2016, 2.418/2016, 2.491/2016, 2.499/2016,
todos del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del
registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación
del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones
(RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del
registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el
Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la
codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan
con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los
peticionantes han solicitado otorgamientos o renovaciones de las
respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de
Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por
los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a
lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el
tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados,
conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones
solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 980.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se
delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de
Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de
enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la
Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la
ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se
indican en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo
dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del
registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, al equipo cuyas
características se indican en el Anexo II que forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Otórgase la inscripción en el Registro de Actividades de
Telecomunicaciones al solicitante cuyos datos se indican en el Anexo
III que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente
Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas
obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la
reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones
otorgadas por los Artículos 1° y 2° tienen una validez de TRES (3) años
contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los
cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la
tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas
dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o
hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el
organismo competente.
ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que la inscripción otorgada por el
Artículo 3° tiene una validez de TRES (3) años contados a partir de la
fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducará
automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en estos
actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días
corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3
del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980
del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones