COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 396/2016

Bs. As., 29/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:40833/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 444 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE de fecha 9 de diciembre de 1999 se dispuso, entre otros requisitos, para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado la totalidad del examen psicofísico y el examen de idoneidad profesional correspondiente.

Que la Resolución N° 1615 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2003 instituyó la formación profesional de los conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional.

Que en este sentido mediante la Resolución N° 2624 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 6 de octubre de 2003, se dispuso aprobar como Anexo I el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES.

Que la citada resolución estableció los cursos de capacitación en DOS (2) modalidades; para los aspirantes a conductores profesionales el Curso de Capacitación Básico Obligatorio y para aquellos que se encuentren en actividad los Cursos Anuales de Actualización y Perfeccionamiento de la Capacitación Básica Obligatoria.

Que en este sentido mediante la Resolución N° 596 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 17 de noviembre de 2010 se dispuso una modificación de la currícula de los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento y de la duración de los mismos, estableciendo para todos ellos OCHO (8) horas cátedra.

Que posteriormente mediante Resolución N° 1061 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 11 de noviembre de 2015 se dispuso modificar la carga horaria del Curso de Capacitación Básico Obligatorio llevándola a CUARENTA (40) horas cátedras.

Que esta modificación se fundamentó en la necesidad de adecuarlo a la realidad del sistema y a fin de evitar que la realización de este curso constituya una barrera de entrada a la actividad.

Que se distinguen dos cuestiones de gran impacto para quienes desean acceder al sistema de transporte de jurisdicción nacional, una es la disponibilidad de tiempo para dedicarle a la capacitación y la segunda el contar con los recursos económicos para afrontar el costo de la misma.

Que se considera necesario efectuar una pesquisa, que permita obtener una masa crítica de datos a fin de acercar el conocimiento de la realidad de este grupo de postulantes a realizar el curso básico, para conocer la realidad socioeconómica y argumentar a favor de la creación de un sistema de becas para quienes, reuniendo determinadas condiciones, puedan ser asistidos económicamente para afrontar el costo de este curso.

Que para ello se llevó a cabo una encuesta telefónica semi-estructurada que permitió acceder a una primera aproximación de algunas de las características que podían presentar los sujetos de este grupo de aspirantes.

Que producto de la información obtenida se confirmó la hipótesis de que la mayoría de los postulantes a realizar el curso son personas ajenas a la actividad que buscan obtener la Licencia Nacional Habilitante como una carta de presentación al momento de salir en la búsqueda de un trabajo.

Que hasta la fecha algunos de estos sujetos han cumplimentado los requisitos del apto psicofísico y aprobación del curso, mientras registraban una ocupación laboral.

Que muchos otros a pesar de haber obtenido la Licencia Nacional Habilitante, aún se encuentran desocupados.

Que a partir de esta información se considera conveniente desarrollar un sistema de becas que permita dar una oportunidad laboral a quienes, acreditando las condiciones necesarias para ingresar a la actividad, carezcan de los recursos.

Que, conforme los estudios realizados, se considera oportuno arbitrar los medios para asistir a los que necesiten de una beca.

Que en razón de ello, es oportuno convocar a otros actores del sistema de transporte, a fin de que, entre todos, se pueda resolver esta situación lo que sin dudas contribuirá positivamente desde dos puntos de vista, a saber: asistiendo a los interesados en el ingreso a esta actividad y contribuyendo a que los nuevos recursos humanos del transporte ingresen al sistema con una capacitación adecuada para el tipo de actividad de que se trata.

Que por lo expuesto corresponde la creación de un Registro de Becantes en el cual se registrará la oferta de becas disponibles.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE realizará periódicamente un sorteo ante escribano público a fin de realizar las adjudicaciones de becas y efectuar el contacto entre el becario y el becante.

Que se prevé que los aspirantes a obtener la beca podrán solicitarla completando el formulario previsto para ello, realizándose el trámite por medio del capacitador habilitado.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118, de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO DE BECANTES PARA LA ASISTENCIA AL SISTEMA DE CAPACITACION BASICA OBLIGATORIA para el transporte de Cargas Generales, el que funcionará en el ámbito del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el formulario de “SOLICITUD DE INCORPORACIÓN COMO BECANTE” al Registro creado por el artículo anterior y el formulario de “SOLICITUD DE BECAS”, que como Anexo I y en DOS (2) fojas forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese el PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE BECAS que como Anexo II y en DOS (2) fojas forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en la página web del organismo, www.cnrt.gob.ar o en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 05/05/2016 N° 28684/16 v. 05/05/2016