MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 12/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, el expediente N° 76.746/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL NOA eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, para la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2016, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Representante, Sociedad Rural Argentina. — Dr. JORGE SOLMI, Representante, Federación Agraria Argentina. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

VIGENCIA: desde el 1° de diciembre de 2015, hasta el 30 de noviembre 2016.

1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA:


A partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona $
Capataz con caballo 823,62
Peón con caballo 647,14
Carrero sin elementos de trabajo 743,83
Carrero con carro y caballos de su propiedad Convencional

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso, una vez entregada la misma, por cada CINCO (5) kilómetros por persona y sin comida $
5,76
En caso de muerte de animales, en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de 321,15

2.- ARREOS A CORTA DISTANCIA:

Hasta las DIEZ (10) leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas

Capataz 123,70
Resero 64,56
Carrero con carro y caballo de su propiedad Convenciona

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS, CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 126,66). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-

3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTOS DE TRABAJO POR DÍA Y/O MEDIO DÍA CON COMIDA:


Por día
$
Por medio día
$
Capataz 1.086,27 651,27
Clasificador 819,46 488,14
Cuando el patrón requiera la intervención del pistero, este recibirá un adicional sobre el salario fijado para el peón general a caballo de 102,43 61,45
Peón a caballo de propiedad del trabajador 789,05 473,98
Peón a caballo provisto por el empleador 729,16 437,16
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.

Peón a pie 494,57 295,27
Rondadores por la noche con caballo 711,82 426,71

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal el siguiente adicional:


$
Por asado de la mañana 102,57
Por almuerzo 123,70

Personal mensualizado


$
Peón con comida 6.910,29
Peón sin comida 7.806,72

Trabajos realizados bajo lluvia y terreno en mal estado. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:


$
Bajo la lluvia 92,08
Terreno en mal estado 82,30

4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL:


Camión
$
Vagón
$
Vacunos 1,63 1,81
Yeguarizos 2,16 2,18
Lanares 0,57 0,74
Porcinos Convencional

 5.- LOCALES DE EXPOSICIÓN: Con comida


Por día
$
Por medio día
$
Peones en general a pie 494,64 295,43
Peones generales a caballo con elemento de trabajo 728,34 322,71
Serenos 711,82 427,06

6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

e. 05/05/2016 N° 28248/16 v. 05/05/2016