MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 14/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.696.652/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 16.600, la Resolución
CNTA N° 30 de fecha 27 de mayo de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 294/09 de fecha 3 de noviembre de 2009,
y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra una presentación de la UNIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES mediante la cual peticionan el
dictado de una Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a
fin de solicitarle al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS que
disponga una modificación del monto del Seguro de Vida Colectivo para
Trabajadores Rurales establecido por la Ley 16.600.
Que el referido monto de capital asegurado se encuentra actualmente
fijado en la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00), por la Resolución
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 294, de
fecha 3 de noviembre de 2009.
Que el monto establecido para los trabajadores comprendidos en el
Seguro de Vida Obligatorio instituido por el Decreto N° 1.567/74,
fijado por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
N° 38.136 de fecha 24 de enero de 2014, asciende a la suma de PESOS
VEINTE MIL ($ 20.000).
Que, a fin de subsanar la citada diferencia y garantizar el principio
de igualdad, los representantes sectoriales de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO consideran pertinente solicitar al MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS el dictado de una Resolución que equipare
los montos consignados precedentemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Solicítase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
el dictado de una Resolución que modifique el monto del Seguro de Vida
Colectivo para Trabajadores Rurales establecido por la Ley 16.600,
fijado en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00) por la Resolución del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 294 de fecha 3 de
noviembre de 2009, a efectos de equiparar el monto del mismo a lo
establecido para los trabajadores comprendidos en el Seguro de Vida
Obligatorio instituido por el Decreto N° 1.567/74.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI,
Representante, Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF,
Representante, CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante,
UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
e. 05/05/2016 N° 28250/16 v. 05/05/2016