ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de
DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas Los empleadores actuarán como
agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal
comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados
de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos
de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N°
26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO
GUERRIERI, Representante, Sociedad Rural Argentina. — Dr. JORGE SOLMI,
Representante, Federación Agraria Argentina. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
e. 05/05/2016 N° 28253/16 v. 05/05/2016