MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 18/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, el Expediente N° 1.710.709/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ARROZ, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ, con vigencia desde el 1° de marzo de 2016 y el 1° de agosto de 2016, y hasta el 28 de febrero de 2017, en la provincia de SANTA FE, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI, Representante, Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF, Representante, CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE COSECHA DE ARROZ, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
VIGENCIA: desde el 1° de marzo de 2016, hasta el 31 de julio de 2016.


Por día
Con S.A.C.
$
Por Mes
Sin S.A.C.
$
1) Cocinero 300,98 7.500,96
2) Peón cultivo de arroz (aguador o tripero) 332,39 8.310,03
3) Ayudantes de tractorista 381,21 9.530,56
4) Conductor tractorista 487,21 11.059,51
5) Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo 401,11 10.027,59
6) Conductor de cosechadoras 487,21 11.059,51
7) Encargado 446,11 11.152,94

Secadora $ $
1) Foguista 300,98 7.500,96
2) Maquinista 300,98 7.500,96
3) Responsable máquina secadora 446,05 11.151,11

ANEXO II

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE COSECHA DE ARROZ, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

VIGENCIA: desde el 1° de agosto de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017.


Por día
Con S.A.C.
$
Por Mes
Sin S.A.C.
$
1) Cocinero 313,01 7.801,00
2) Peón cultivo de arroz (aguador o tripero) 345,68 8.642,43
3) Ayudantes de tractorista 396,46 9.911,79
4) Conductor tractorista 506,70 11.501,89
5) Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo 417,16 10.428,69
6) Conductor de cosechadoras 506,70 11.501,89
7) Encargado 463,96 11.599,06

Secadora $ $
1) Foguista 313,01 7.801,00
2) Maquinista 313,01 7.801,00
3) Responsable máquina secadora 463,89 11.597,16

e. 05/05/2016 N° 28254/16 v. 05/05/2016