ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la
parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones a que se refiere la presente
resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por
cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a
obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo
previsto en las leyes que reglamentan la materia.
ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de
DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como
agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal
comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados
de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos
de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N°
26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI,
Representante, Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF,
Representante, CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante,
UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
e. 05/05/2016 N° 28256/16 v. 05/05/2016