MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 20/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, el Expediente N° 1.710.709/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse la remuneración mínima para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, conforme se consigna a continuación:

Desde el 1° de marzo de 2016, hasta el 31 de julio de 2016 $
Cosechador, por kilo 2,79
Jornal mínimo garantizado 293,75

Desde el 1° de agosto de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017 $
Cosechador, por kilo 2,90
Jornal mínimo garantizado 305,50

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI, Representante, Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF, Representante, CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.

e. 05/05/2016 N° 28256/16 v. 05/05/2016