MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 22/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, el expediente N° 258.280/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.

Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2016 y del 1° de agosto de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017, conforme consta en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI, Representante, Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF, Representante, CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VIGENCIA: desde el 1° de marzo de 2016, hasta el 31 de julio de 2016

Jornal mínimo garantizado, con S.A.C. $ 454,70

MOVIMIENTO A GRANEL: Con S.A.C.
Por quintal
$
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa 0,25
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla 1,42
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma 0,25
4) Descargar a granel paleando sobre chimango 1,72
5) Descargar a granel paleando para un solo costado 1,72
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación 0,25
7) Paleo en medios de transporte 1,42
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación 1,42
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación 0,98
10) Palear en silos subterráneos 16,04
11) Palear en silos de campaña 16,46
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación 1,35
13) Tendida surqueada de cereal Convencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada TRES (3) metros.

Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).


$
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda 1,72
15) Alimentar el sin fín en galpón o celda 1,72
16) Carga a granel en vagones 0,43


Con S.A.C.
Por tonelada
17) Aspiradora o chupadora de cereal $ 20,74


Con S.A.C.
Por unidad
$
18) Paleo de base chica de silo. Hasta QUINCE (15) toneladas inclusive de paleo 454,63
19) Paleo de base mediana de silo. Más de QUINCE (15) toneladas hasta TREINTA (30) toneladas inclusive de paleo 844,40
20) Paleo de base grande de silo. Más de TREINTA (30) toneladas hasta SESENTA (60) toneladas inclusive de paleo 1.104,26

Más de SESENTA (60) toneladas, a acordar entre las partes.

Los movimientos a granel N° 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) cuando se realicen en chacra e incluyen el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), en concepto de insalubridad.

En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
TAREAS EN SEMILLEROS

1) Para las tareas de selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de OCHO (8) horas, corresponde abonar la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES, CON SIETE CENTAVOS ($ 733,07).

2) En caso de no completarse el jornal de OCHO (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las CUATRO (4) horas de tareas realizadas, corresponde abonar la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS, CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 366,53).

3) Colocar la bolsa en la embolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet; por todo concepto deberá abonarse la suma de PESOS SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7,78), por bolsa.

MOVIMIENTO DE BOLSAS:

Distancia: hasta DIEZ (10) metros.


Con S.A.C.
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta 2,28
2) Derecho carga o descarga sin cinta 2,86
3) Estibador o pilero 0,51
4) Parada de bolsas de vehículos 0,81
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro 0,62
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 0,86
7) Pulseada de bolsa 0,86
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro, sin movimiento derecho 1,12
9) Cargar cortando sobre camión con cinta 3,58
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta 5,37
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango 3,15
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila 3,15
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta 5,44
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón sin cinta 8,17
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo 5,01
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo 5,01
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte. Movimiento completo 5,59
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte. Movimiento completo 5,59
19) Embolsar a pala, coser y estibar. Movimiento completo 8,61
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” 8,61
21) Recargo por pesar 2,28
22) Cambio de bolsas. Sin destino 4,31
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” 5,15
24) Lauchero por día 573,78

Cuando se utilice burro o plancha, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

Distancia: hasta DIEZ (10) metros.


Con S.A.C.
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta 2,83
2) Derecho carga o descarga sin cinta 3,42
3) Estibador o pilero 0,86
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro 0,86
5) Acomodada de bolsas “pistín” en vagón camión o carro 0,86
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de alto 0,86
7) Pulseada de bolsas 0,86
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila 6,46
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón, con cinta 6,46
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón, sin cinta 8,61
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo 8,61
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo 8,61
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automático. Movimiento completo 7,52
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático. Movimiento completo 7,45
15) Embolsar en embolsadero neumático 3,86
16) Descarga de vagón a granel, por quintal 2,00
17) Descarga de camión a granel, por quintal 1,86
18) Recargo por pesada 1,42
19) Rompe cascote “lauchero” 573,78
20) Carga y descarga de agroquímicos 1,27
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones por VEINTE (20) litros 1,27
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por DOSCIENTOS CINCO (205) litros Convencional

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra.

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES


Con S.A.C.
$
1) Mover cinta o chimango 86,12
2) Mover burro o planchada o caballete 86,12
3) Mover embolsadero de alto porte 128,96
4) Transportar balanza de alto o bajo porte 86,12
5) Movimiento de lonas 43,06
6) Tapada de silos, montones o pilas 215,09
7) Descargar o cargar latas o cajas, por unidad 2,27
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías 0,56
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo 5,31
10) Carga o descarga de arena o piedras, por tonelada 53,72
11) Carga o descarga de ladrillos por MIL (1000) 215,09
12) Descarga de bolsas de cemento 6,45
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit 3,92
14) Descarga de bolsas de harina 6,45

CARGA DE JUMBOS, LINERS Y BIG BAG


Con S.A.C.
$
1) Carga manual, por container 961,08
2) Carga a pala, por container 1.152,00
3) Carga del Big Bag 42,00

Cuando el trabajador efectúe tareas de embolse en forma automática, se le abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios correspondientes a los establecidos para el embolse de forma semi-automática.

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VIGENCIA: desde el 1° de agosto de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017.

Jornal mínimo garantizado, con S.A.C. $ 492,59

MOVIMIENTO A GRANEL:


Con S.A.C.
Por quintal
$
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa 0,27
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla 1,54
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma 0,27
4) Descargar a granel paleando sobre chimango 1,87
5) Descargar a granel paleando para un solo costado 1,87
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación 0,27
7) Paleo en medios de transporte 1,54
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación 1,54
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación 1,06
10) Palear en silos subterráneos 17,38
11) Palear en silos de campaña 17,83
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación 1,46
13) Tendida surqueada de cereal Convencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada TRES (3) metros.

Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda 1,87
15) Alimentar el sin fín en galpón o celda 1,87
16) Carga a granel en vagones 0,47


Con S.A.C.
Por tonelada
17) Aspiradora o chupadora de cereal $ 22,47


Con S.A.C.
Por unidad
$
18) Paleo de base chica de silo. Hasta QUINCE (15) toneladas inclusive de paleo 492,52
19) Paleo de base mediana de silo. Más de QUINCE (15) toneladas hasta TREINTA (30) toneladas inclusive de paleo 914,77
20) Paleo de base grande de silo. Más de TREINTA (30) toneladas hasta SESENTA (60) toneladas inclusive de paleo 1.196,29
Más de SESENTA (60) toneladas, a acordar entre las partes

Los movimientos a granel N°. 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo del TREINTA Y TRES (33%) cuando se realicen en chacra e incluyen el TREINTA Y TRES (33%), en concepto de insalubridad.
En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS:

1) Para las tareas de selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de OCHO (8) horas, corresponde abonar la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 794,16).

2) En caso de no completarse el jornal de OCHO (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las CUATRO (4) horas de tareas realizadas, corresponde abonar la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS ($ 397,08).

3) Colocar la bolsa en la embolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet; por todo concepto deberá abonarse la suma de PESOS OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8,42), por bolsa.

MOVIMIENTO DE BOLSAS:

Distancia: hasta DIEZ (10) metros.


Con S.A.C.
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta 2,47
2) Derecho carga o descarga sin cinta 3,10
3) Estibador o pilero 0,55
4) Parada de bolsas de vehículos 0,88
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro 0,67
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 0,93
7) Pulseada de bolsa 0,93
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho 1,22
9) Cargar cortando sobre camión, con cinta 3,88
10) Cargar cortando sobre camión, sin cinta 5,81
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango 3,41
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila 3,41
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón, con cinta 5,89
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón, sin cinta 8,85
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo 5,43
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo 5,43
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte. Movimiento completo 6,06
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte. Movimiento completo 6,06
19) Embolsar a pala, coser y estibar. Movimiento completo 9,33
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar. Movimiento completo 9,33
21) Recargo por pesar 2,47
22) Cambio de bolsas. Sin destino 4,67
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” 5,57
24) Lauchero por día 621,59

Cuando se utilice burro o plancha, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

Distancia: hasta DIEZ (10) metros.


Con S.A.C.
Por bolsa
$
1) Derecho carga o descarga con cinta 3,07
2) Derecho carga o descarga sin cinta 3,71
3) Estibador o pilero 0,93
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro 0,93
5) Acomodada de bolsas “pistín” en vagón camión o carro 0,93
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de alto 0,93
7) Pulseada de bolsas 0,93
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila 7,00
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón con cinta 7,00
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta 9,33
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo 9,33
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo 9,33
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático. Movimiento completo 8,15
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático. Movimiento completo 8,07
15) Embolsar en embolsadero neumático 4,18
16) Descarga de vagón a granel, por quintal 2,17
17) Descarga de camión a granel, por quintal 2,01
18) Recargo por pesada 1,54
19) Rompe cascote “lauchero” 621,59
20) Carga y descarga de agroquímicos 1,38
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones, por VEINTE (20) litros 1,38
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores, por DOSCIENTOS CINCO (205) litros Convencional

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra.

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:


Con S.A.C.
$
1) Mover cinta o chimango 93,30
2) Mover burro o planchada o caballete 93,30
3) Mover embolsadero de alto porte 139,71
4) Transportar balanza de alto o bajo porte 93,30
5) Movimiento de lonas 46,65
6) Tapada de silos, montones o pilas 233,01
7) Descargar o cargar latas o cajas, por unidad 2,46
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías 0,61
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo 5,75
10) Carga o descarga de arena o piedras, por tonelada 58,20
11) Carga o descarga de ladrillos, por MIL (1000) 233,01
12) Descarga de bolsas de cemento 6,99
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit 4,24
14) Descarga de bolsas de harina 6,99

CARGA DE JUMBOS, LINERS Y BIG BAG:


Con S.A.C.
$
1) Carga manual, por container 1.041,17
2) Carga a pala, por container 1.248,00
3) Carga del Big Bag 45,50

Cuando el trabajador efectúe tareas de embolse en forma automática, se le abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios correspondientes a los establecidos para el embolse de forma semi-automática.

e. 05/05/2016 N° 28258/16 v. 05/05/2016