MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 157/2016 y 211/2016

Bs. As., 28/04/2016

VISTO el Expediente N° 090-001990/1999 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. 080-006857/1997, 040-001570/1998 y 090-003451/1999 todos ellos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 090-000313/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, S01:0050757/2005, S01:0071889/2005, S01:0440963/2005, S01:0131226/2006, S01:00335811/2007 y S01:0094410/2014, todos ellos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 23.696 y 24.855, los Decretos Nros. 2.686 del 20 de diciembre de 1991, 584 del 1 de abril de 1993, 924 del 11 de septiembre de 1997, 1.392 del 27 de noviembre de 1998, 1.394 del 27 de noviembre de 1998, 698 del 30 de junio de 1999, 722 del 25 de agosto de 2000, 1.242 del 10 de octubre de 2001, 980 del 10 de junio de 2002 y 2.127 del 7 de noviembre de 2012, la Resolución Conjunta N° 462 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y N° 481 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del 17 de mayo de 1993, las Resoluciones Nros. 1.200 del 22 de octubre de 1997, 84 del 27 de enero de 1999, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 264 del 18 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 21 de la Ley N° 23.696 dispuso que el capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas “sujeta a privatización” podía ser adquirido en todo o en parte a través de un “Programa de Propiedad Participada” conforme sus disposiciones.

Que la Ley N° 24.855 en su Artículo 15 declaró al ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL “sujeto a privatización” en los términos de la Ley N° 23.696 y dispuso, en su Artículo 18, que el capital del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA estuviera representado, entre otras, por acciones Clase “B” correspondientes al Programa de Propiedad Participada que no podían representar más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

Que el Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997 en su Artículo 26 dispuso la transformación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el Artículo 27 del decreto antes mencionado se aprobó, como Anexo I, el estatuto de la nueva persona jurídica.

Que el Decreto N° 1.392 del 27 de noviembre de 1998 en su Artículo 3° instruyó y delegó en el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y en el ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL el dictado de los actos de instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el Artículo 45 del Decreto N° 924/97 estableció que, a partir de la entrada en vigencia de la norma, quedaron sin efecto los aportes del personal al Régimen Complementario Móvil de Jubilaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, y a su vez que los empleados del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL comprendidos en dicho régimen quedaban automáticamente desvinculados del sistema, tanto en derechos como en obligaciones respecto del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 46 de la misma norma.

Que el Artículo 46 del Decreto N° 924/97 dispuso que: “Se imputará como pago a cuenta del precio de las acciones Clase B que adquieran los beneficiarios del Programa de Propiedad Participada que oportunamente se implemente, las sumas abonadas por éstos como personal del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones instituido conforme la reglamentación interna de dicha entidad.”.

Que el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA depositó dividendos anuales correspondientes a las acciones Clase “B”.

Que de tal modo los posibles sujetos adquirentes de las acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA poseen acreencias a su favor para aplicar a la adquisición de dichas acciones.

Que conforme el Artículo 4° del Decreto N° 2.127 del 7 de noviembre de 2012 se dispuso como instancia previa a la instrumentación propia del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, la conversión en acciones Clase “A” del porcentaje de las acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA que corresponda asignar a los agentes que se han desvinculado de dicha entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia del decreto, considerando lo dispuesto en el Artículo 27 inciso a) de la Ley N° 23.696, en virtud de la acreencia que se les reconoce por sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones conforme el Artículo 46 del Decreto N° 924/97 y por los dividendos anuales pertinentes.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 2.127/12 dispuso la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con los agentes activos de dicha entidad bancaria con derecho a participar en el capital de la sociedad destinado al Programa en virtud de lo establecido en el Artículo 2° del citado decreto, con el porcentaje de acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA que no corresponda asignar en los términos del Artículo 4° de la norma.

Que en virtud de ello corresponde precisar el porcentaje de acciones Clase “B” que se destinarán al Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL aprobó, a través de su Dictamen N° 441 del 28 de abril de 1999, la fórmula polinómica prevista en el Artículo 27 inciso a) de la Ley N° 23.696 para el cálculo de distribución de acciones a utilizar en el Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que los síndicos representantes del ESTADO NACIONAL en la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, han certificado la nómina de agentes en relación de dependencia al 27 de septiembre de 1997, como así también, la determinación de los aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, lo cual responde a información obrante en el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que asimismo, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA ha procedido a actualizar las bajas de los posibles sujetos adquirentes producidas en dicha entidad hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 2.127/12; es decir, al 14 de noviembre de 2012.

Que aquellos agentes en relación de dependencia del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA que se hayan desvinculado laboralmente de la empresa, entre la fecha citada en el considerando anterior y la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, podrán adherir al Programa de Propiedad Participada en los términos y condiciones que resulten de la misma.

Que corresponde aprobar por la presente medida el Formulario de Adhesión, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones a ser suscriptos por los posibles sujetos adquirentes, según lo previsto por el Artículo 22 inciso a) de la Ley N° 23.696, el Artículo 1° del Decreto N° 1.392/98 y el Artículo 7° del Decreto N° 2.127/12.

Que asimismo, por el Artículo 13 del Decreto N° 2.127/12, se instruyó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a suscribir un nuevo contrato de fideicomiso con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLCIAS.

Que corresponde dejar sin efecto lo aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.200 del 22 de octubre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que en virtud de ello corresponde aprobar el modelo de contrato de fideicomiso a ser suscripto con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que atento a lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario iniciar el proceso de difusión y adhesión al Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, el que será llevado a cabo por los representantes de la Autoridad de Aplicación conjuntamente con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado de la presente medida atento lo prescripto por los Artículos 13 y 67 de la Ley N° 23.696 y el Artículo 10 del Decreto N° 2.127/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Determínase, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7° del Decreto N° 2.127 del 7 de noviembre de 2012, que el capital original del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA será del TRES COMA OCHOCIENTOS UN MILÉSIMOS POR CIENTO (3,801%) del capital accionario de la empresa, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE (57.009.279) acciones Clase “B”, a ser distribuidas entre los agentes activos del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA a quienes dicho decreto les reconoce el derecho a participar de dicho programa.

ARTÍCULO 2° — Determínase que quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos agentes en relación de dependencia del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA que se hayan desvinculado de la empresa, en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse como Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente resolución conjunta, los modelos de Formulario de Adhesión, Acuerdo General de Transferencia y Convenio de Sindicación de Acciones, respectivamente, a ser suscriptos por cada uno de los sujetos a que se refieren los artículos anteriores.

ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto el Artículo 1° de la Resolución N° 1.200 del 22 de octubre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5° — Apruébase como Anexo IV, que forma parte integrante de la presente resolución conjunta, el modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, autorizándose al Secretario Legal y Administrativo del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a suscribir el mismo.

ARTÍCULO 6° — Iníciese la instrumentación del Programa de Propiedad Participada en el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, estando la misma a cargo de los representantes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los que deberán difundir, con características similares a las de los Programas de Propiedad Participada instrumentados hasta la fecha, los lineamientos básicos establecidos en la presente resolución conjunta entre los sujetos a que se refieren los Artículos 1° y 2° de la presente medida y mediante la suscripción de la documentación que por el Artículo 3° de esta resolución conjunta se aprueba.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 05/05/2016 N° 28505/16 v. 05/05/2016

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 157/2016 y 211/2016

En la edición del Boletín Oficial N° 33.372 del 5 de mayo de 2016, página 48, aviso N° 28505/16, edición web, en donde se publicó la citada norma y sus anexos se cometió un error involuntario en la foliatura de las fojas 1726 a 1728, faltando la numeración correspondiente a la foja 1727, pero aclarando que la totalidad del texto del acto fue publicado.

e. 12/05/2016 N° 31338/16 v. 12/05/2016