MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decisión Administrativa 413/2016
Desígnase Director Nacional de Planificación Estratégica Sectorial.
Bs. As., 05/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0001364/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional
para los Ejercicios 2015 y 2016 aprobado por las Leyes Nros. 27.008 y
27.198, respectivamente, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de
2016, la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración
Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 aprobado por las Leyes Nros.
27.008 y 27.198, respectivamente, se dispuso el congelamiento de los
cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las
referidas normas, en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros
aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010
se aprobaron las estructuras organizativas de primer nivel operativo,
entre otras, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, bajo
la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo
vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, correspondiente al titular de la
Dirección Nacional de Planificación Estratégica Sectorial dependiente
del citado Ministerio.
Que el profesional propuesto debe ser exceptuado de los requisitos
establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de las
Leyes Nros. 27.008 y 27.198, y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase
transitoriamente a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de
la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva
I, de Director Nacional de Planificación Estratégica Sectorial del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Ingeniero Agrónomo Don José Ramón
QUINTANA (M.I. N° 14.188.768), autorizándose el correspondiente pago
del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del Decreto N°
2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7°
de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la
presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.