CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Resolución 1171/2016
Expte. 6015/14
Bs. As., 04/05/2016
VISTO el expediente 6015/2014 caratulado:
“Creación del Cuerpo de Peritos del PJN Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública” y
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por la acordada n° 34/2014 mediante la cual se creó el
Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados en
Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública; y
atento que por resolución 639/2015 se llamó a cubrir 10 cargos
periciales y que por acordada 8/16 se designó a tres peritos contadores
—dos para la especialidad en administración pública y uno para la
especialidad en contabilidad internacional—, resulta necesario cubrir
los restantes cargos vacantes para proveer a su adecuado funcionamiento,
SE RESUELVE:
1) Llamar nuevamente a concurso público de antecedentes y evaluación a fin de cubrir
siete (7) cargos de peritos en ese cuerpo, en las profesiones y especialidades que se detallan a continuación:
-tres (3) peritos ingenieros civiles, uno (1) de los cuales deberá poseer especialización y práctica en vías de comunicación;
-dos (2) peritos ingenieros en sistemas de información o informática;
-un (1) perito contador, con especialización y práctica en mercado de capitales; y,
-un (1) perito abogado, con
especialización en derecho penal económico o criminalidad económica,
particularmente en blanqueo de capitales y demás delitos económicos y
financieros.
2) Integrar dos (2) Comisiones Asesoras, cada una de las cuales se constituirá con cuatro (4) miembros del siguiente modo:
a) para la selección de peritos ingenieros, con tres (3) Funcionarios
del Tribunal y un (1) representante de la Facultad de Ingeniería de la
Universidad de Buenos Aires, propuesto por su Decano; y
b) para la evaluación de peritos contadores y perito abogado, con tres
(3) Funcionarios del Tribunal y un (1) representante de la Facultad de
Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, propuesto por su
Decano.
Toda vez que este nuevo llamado a concurso público implica la
continuación del anterior previsto en la resolución 639/2015, se
mantiene la integración de las respectivas Comisiones Asesoras
dispuesta por resolución 2234/15, y se establece que para el supuesto
de una eventual sustitución de cualquiera de los integrantes de las
Comisiones Asesoras, el Presidente del Tribunal podrá designar a su
remplazante cualquiera sea la etapa en que se encuentre el
procedimiento.
La Secretaría General de Administración tendrá a su cargo la
tramitación administrativa de los concursos. Para colaborar con las
Comisiones Asesoras a los fines de la supervisión y tramitación
administrativa de los concursos se designa en remplazo de la Dra.
Graciela Godoy Marticani a los Secretarios Letrados Dra. Graciela Otano
y Dr. Javier López Calderón durante el período que demande el
cumplimiento de su objeto para que puedan actuar conjunta o
indistintamente.
3) Fijar el plazo para la inscripción de los interesados en concursar
en treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Nación. Las presentaciones
deberán hacerse en forma personal o por apoderado en la Dirección de
Despacho de la Secretaría General de Administración del Tribunal, sita
en la calle Talcahuano 550, 4° piso, puerta 4115, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el horario de 9 a 13,30 horas.
La inscripción deberá ser acompañada de los antecedentes curriculares
debidamente certificados, presentados con índice y foliados de acuerdo
al orden establecido en el punto 5 de la presente convocatoria. Una vez
realizada, no se podrá incorporar posteriormente otra documentación.
Los postulantes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y fijar una dirección de correo electrónico a los efectos
de las correspondientes notificaciones.
4) Para presentarse al concurso, serán requisitos obligatorios:
a) Tener título universitario de ingeniero, contador público o abogado,
según el concurso de que se trate, expedido en la República Argentina
por universidad nacional, o privada aprobada por la autoridad nacional
correspondiente, debidamente certificado por la entidad habilitante.
b) Acreditar un mínimo de ocho años de ejercicio activo ininterrumpido
de la profesión de ingeniero, contador público o abogado, según el caso.
Dicho lapso se computará desde la fecha de matriculación ante la
respectiva entidad habilitante hasta la fecha de inscripción. En el
caso de que los postulantes fueran magistrados, funcionarios judiciales
o funcionarios públicos, se lo contabilizará desde su nombramiento en
un cargo que requiera contar con título universitario.
c) Acreditar práctica profesional en la especialidad para el cargo para
el que se concursa. A tal efecto, los postulantes deberán presentar
constancias originales emitidas por empleador público o privado en las
que se detallen los períodos, cargos, funciones, tareas laborales
específicas que han cumplido y fecha de designación. En todos los
supuestos en que se hubiere desarrollado la actividad profesional en el
ámbito privado o en forma independiente, se deberá acreditar la
experiencia profesional por cualquier medio documental fehaciente, lo
cual importa una carga exclusiva del postulante.
No podrán participar del proceso de selección, quienes a la fecha de
cierre del período de inscripción, no reúnan la totalidad de los
requisitos exigidos en la convocatoria, ni aquellos que se hallaren en
alguna de las situaciones descriptas en el artículo 12 del Reglamento
para la Justicia Nacional.
Tampoco podrán postularse quienes, en cualquier jurisdicción, hubieran
sido excluidos de procesos de selección para ocupar cargos públicos por
conductas contrarias a la buena fe o a la ética; los que registren
sanciones ante los tribunales donde hubieran ejercido como letrados,
peritos designados de oficio, de parte o como consultores técnicos
durante los cinco años anteriores a la fecha de inscripción; ni
quienes, durante el mismo período, hubieran sido sancionados en el
ejercicio de su cargo público o por las entidades habilitantes de la
matrícula profesional; ni los condenados en sede civil y/o penal por
mala práctica profesional hasta después de cumplida la condena.
5) La inscripción se realizará mediante una solicitud numerada. Los
formularios de inscripción y de declaración jurada en la que el
postulante manifiesta que conoce y acepta las disposiciones del
Reglamento para la Justicia Nacional y el correspondiente a la presente
convocatoria, le serán entregados en la Dirección de Despacho de la
Secretaría General de Administración del Tribunal.
Obligatoriamente, al momento de efectuar la inscripción, se deberá
acompañar a la citada solicitud la documentación que a continuación se
detalla:
a) Documento nacional de identidad en original y copia;
b) Título universitario en original y copia. Si se acreditan otros
títulos afines al cargo que se concursa, también se los debe acompañar
en original y copia.
c) Original del informe del Registro Nacional de Reincidencia expedido
con una antelación no mayor a tres meses a la fecha de inicio del
período de inscripción;
d) Documentación que acredite fehacientemente, mediante constancia
original o copia certificada, los requisitos señalados en el punto 4 de
la presente resolución y cada uno de los antecedentes invocados.
La documentación original mencionada en los incisos a) y b) del
presente punto será devuelta al postulante luego de recibida la copia,
la que será certificada por la Dirección de Despacho de la Secretaría
General de Administración.
El postulante podrá solicitar a dicha Dirección que certifique las
copias de la restante documentación aportada para su agregación al
legajo.
e) Para el supuesto de invocar publicaciones, deberá acompañarse con la
inscripción un listado de las mismas donde conste: título, año, lugar
de publicación y datos de la editorial.
Para el caso de invocar la publicación de un libro de autoría única,
deberán acompañarse copias simples de su tapa, preliminares, de donde
deben surgir el ISBN y los datos de la Editorial; año de publicación;
ciudad de edición; índice y un capítulo a elección.
Los libros realizados en coautoría o como Director/Coordinador de una
obra colectiva también deberán ser acreditados con las copias simples
de su tapa, preliminares de donde debe surgir el ISBN y los datos de la
Editorial; año de publicación; ciudad de edición; índice y un capítulo
de redacción del postulante si lo hubiere.
Si se invocare la publicación de otra clase de trabajos, se deberá
acompañar copia simple completa de donde surjan también los datos de su
publicación relativos a ISSN, Editorial, año de publicación; ciudad de
edición.
f) Cuando el postulante invoque antecedentes cuyas constancias se
encuentren confeccionadas en idioma extranjero; deberán ser acompañadas
con una traducción realizada por traductor público debidamente
matriculado.
g) Certificación expedida por la entidad habilitante de la profesión
correspondiente, donde conste que se encuentra matriculado con un
mínimo de ocho años a contar hasta la fecha de inscripción.
Para quienes se desempeñen o hayan desempeñado un cargo público,
deberán acompañar certificado donde consten períodos, cargos —con la
aclaración si requieren contar con título universitario—, funciones,
tareas laborales específicas y fecha de designación.
En ambos casos, las constancias deberán consignar además si se
registran sanciones disciplinarias durante los últimos cinco años hasta
la fecha de inscripción.
Al momento de efectuar la inscripción, el postulante debe suscribir el formulario de declaración jurada.
Todos los datos suministrados por los postulantes al inscribirse, así
como el contenido de la documentación que los acredite, tienen carácter
de declaración jurada.
6) Transcurridos tres días desde el vencimiento del plazo de
inscripción se notificará a los miembros de la Comisión Asesora y a
todos los inscriptos la nómina de estos últimos, a los efectos
previstos en el punto siguiente.
7) Los miembros de la Comisión Asesora y, eventualmente sus suplentes,
deberán excusarse si concurriera alguno de los supuestos de los
artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, podrán ser recusados por los postulantes si concurriera
alguna de las causales previstas por el artículo 17 del mencionado
texto legal.
Las excusaciones y recusaciones deberán deducirse fundadamente por
escrito dentro de los cinco días de notificado el listado de inscriptos.
Si la causal fuera sobreviniente, el planteo deberá formularse dentro de los cinco días de conocida.
En todos los casos resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
8)
Admisibilidad: Vencido
el plazo para plantear las excusaciones y recusaciones o resueltos los
correspondientes incidentes, la Comisión Asesora quedará
definitivamente constituida y dentro del término de treinta días
examinará las inscripciones y emitirá una resolución que las declarará
admisibles o inadmisibles, según cumplan o no los requisitos enunciados
en los puntos 4 y 5, con notificación a los postulantes. Las
inscripciones que fueran declaradas inadmisibles serán apartadas del
proceso de selección.
9)
Evaluación de antecedentes:
Cumplida la etapa anterior, la Comisión Asesora evaluará los antecedentes y les adjudicará hasta un máximo de 60 puntos.
El puntaje resultará del promedio de las que efectúe cada integrante de la Comisión Asesora.
La evaluación se hará con arreglo a las siguientes pautas:
I) Actuación profesional (hasta un máximo de 40 puntos):
A los efectos de evaluar la actuación de los postulantes, se tendrá en cuenta el siguiente desempeño profesional:
a) Cargos periciales desempeñados en organismos periciales oficiales.
b) Cargos periciales y auxiliares de la función pericial desarrollados en otros organismos públicos.
c) Perito de oficio, de parte o consultor técnico. En su caso se
tomarán como pauta para esta calificación las pericias presentadas ante
organismos públicos, o en la justicia federal, nacional o provincial. A
tal efecto, se deberá acompañar copia de las mismas en la que conste en
original la atestación del cargo de recepción respectivo o bien copias
certificadas por el organismo o tribunal donde fueron presentadas, con
la constancia de la fecha de presentación.
Las pericias presentadas en ejercicio de las funciones mencionadas en
los puntos 9.I.a y 9.I.b no serán computadas a los efectos del puntaje.
d) Ejercicio de la profesión, dentro de la especialidad que se
concursa, en otros organismos públicos, privados o de manera
independiente.
e) Ejercicio de la función pública o judicial, con cargo letrado o equiparable.
II)
Formación y actuación académica (hasta un máximo de 12 puntos):
A los efectos de la evaluación, se tendrá en cuenta:
a) Otros títulos universitarios de grado o título de especialista,
postgrado, magister o doctor, o similares, en carreras afines al cargo
para el que se postula.
b) Cursos afines con la actividad vinculada con el cargo para que el
que se postula. A tal efecto deberá acompañarse constancia de la carga
horaria y de la calificación obtenida.
c) Premios y otras distinciones. Únicamente se tendrán en cuenta para
la evaluación aquellos que se encuentren relacionados en forma directa
con el cargo para el cual se concurse. Todo otro premio o distinción
podrá agregarse al solo efecto informativo y no computará puntaje.
d) Trabajos publicados.
e) Participación como disertante, expositor o coordinador en congresos y otras reuniones científicas.
La concurrencia como asistente a congresos y otras reuniones científicas no será tenida en cuenta para computar puntaje.
III)
Actividad docente vinculada con el cargo pericial que se concursa (hasta un máximo de 8 puntos):
Los cargos que darán puntaje, serán los siguientes:
a) Profesor titular, asociado o similar.
b) Profesor adjunto y adjunto a cargo de cátedra o similar.
c) Otros cargos en el ámbito universitario.
En todos los casos, el postulante deberá acompañar certificación de la
autoridad correspondiente que acredite el efectivo desempeño del cargo,
la duración del mismo y la mención acerca de si la designación fue por
concurso.
10) En un plazo no mayor a treinta días, la Comisión Asesora elaborará las calificaciones que se notificarán a cada postulante.
Dentro de los cinco días de practicada dicha notificación los
postulantes podrán impugnar la evaluación de antecedentes por escrito
fundado en error material, vicio de procedimiento u otra causa grave,
acompañando toda la prueba que se considere pertinente. La Comisión
Asesora resolverá los planteos dentro de los diez días posteriores al
vencimiento del plazo para presentar las impugnaciones y notificará su
decisión a cada postulante.
La resolución de la Comisión Asesora podrá ser recurrida ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación dentro de los cinco días de notificada.
11) Resuelta la etapa anterior, se notificará a los postulantes la fecha y forma de realización de la siguiente etapa.
12)
Evaluación y entrevista personal
Cumplida la etapa anterior y dentro de los veinte días contados desde
la notificación aludida en el artículo anterior, la Comisión Asesora
realizará una entrevista personal a los postulantes que hubiesen
obtenido como mínimo 35 puntos sumando las calificaciones de la
evaluación de los antecedentes enumerados en el punto 9.
La entrevista personal estará orientada a ponderar la aptitud técnica y
la identificación del postulante con la función propia del cargo y
otorgará puntaje hasta un máximo de 40 puntos, el que resultará del
promedio de las que efectúe cada integrante de la Comisión Asesora, y
será notificada a los postulantes.
13)
Dictamen de la Comisión Asesora.
La Comisión Asesora, dentro del plazo de veinte días de concluida la
etapa anterior, integrará las calificaciones obtenidas por los
postulantes. En caso de paridad de puntaje, dará prioridad a quien haya
obtenido mayor calificación en la evaluación y entrevista personal.
De esta forma elaborará un dictamen con el orden de mérito entre
aquellos postulantes que hayan alcanzado un puntaje total igual o
superior a 70 puntos, que será notificado a los interesados.
14) Cumplida la etapa anterior, la Comisión Asesora elevará el dictamen
y las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que
proceda a efectuar las designaciones correspondientes, entre los
postulantes que considere con mayor aptitud e idoneidad para el cargo.
Para ser designado, el postulante deberá mantener las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente.
El orden de mérito definitivo tendrá vigencia durante el plazo de dos
años contados desde la resolución que lo establezca y se aplicará
durante ese período a la cobertura de vacantes que se produzcan.
15) Todos los plazos establecidos en la presente convocatoria corresponden a días hábiles judiciales.
16)
Reglamento general de aplicación. En todo lo no previsto y en cuanto resulte pertinente será de aplicación la acordada 34/84.
17) Publíquese en la página web del Tribunal y en la página del CIJ.
Fecho, publíquese en el Boletín Oficial, en un diario de circulación
nacional; hágase saber a la Facultad de Ciencias Económicas, a la
Facultad de Derecho y a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de
Buenos Aires, a las universidades reconocidas por el Estado Nacional en
las que se dicten las carreras de ciencias económicas, abogacía e
ingeniería y fíjense copias de la presente en los edificios en los que
funcionen tribunales judiciales.
RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
e. 06/05/2016 N° 29885/16 v. 06/05/2016