MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 174/2016
Bs. As., 03/05/2016
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta
DIRECCIÓN NACIONAL y la PROVINCIA DE CÓRDOBA, el 7 de marzo de 2016,
registrado bajo el número M.J. y D.H. N° 156/16 y la Disposición D.N.
N° 515/03, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición D.N. Nro. 515/03 y sus complementarias,
se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la
inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de
deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario 13I -
“Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, utilizando a tal fin
un sistema informático de interconexión “en línea” aplicable en una
primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la
incorporación de un procedimiento de notificación de la existencia de
deudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de
los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos
existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la
percepción de multas por infracciones.
Que posteriormente, y conforme lo prescribiera la Disposición D.N. N°
746 de fecha 30 de noviembre de 2006, la incorporación de nuevas
jurisdicciones a la operatoria descripta impone además la obligación de
consultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que, no
encontrándose alcanzadas por convenio alguno, se ven obligadas a
realizar dicho procedimiento en razón del lugar de presentación del
trámite o radicación del automotor en cuestión utilizando a tal fin el
mismo Formulario.
Que por otra parte, y en virtud del acceso al sistema informático
mencionado precedentemente, por aplicación de las previsiones
contenidas en la Disposición D.N. N° 681/06, posteriormente receptadas
por la Disposición D.N. N° 169/09 —modificatoria de la Disposición D.N.
N° 515/03— se dispuso que cualquier interesado, podrá mediante la
presentación de un Formulario “13I” y con independencia de cualquier
otro trámite registral peticionar la emisión de un certificado de
inexistencia de actas pendientes de juzgamiento de resolución por ante
cualquier Registro Seccional que se encuentre operando en sistema
informático denominado “Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de
Tránsito” (SUGIT), ello independientemente de la circunstancia de
contar con Convenio de Complementación de Servicios en esa jurisdicción.
Que en ese marco, mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de
julio 2014, se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13”, (Única) en
sustitución —entre otros— del Formulario 13”I” que será utilizada por
los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante
el organismo contravencional competente, los informes de deuda en
concepto de multas por infracciones de tránsito, al tiempo que
documentará los pagos de esas deudas, que informadas se abonen por ante
los Registros Seccionales.
Que los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país
alcanzados por la presente, utilizarán para la consecución de las
tareas de contralor aquí encomendadas, el sistema informático de
interconexión “en línea” mencionado en el Convenio.
Que el DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA ha dictado la Resolución General N° 2082 de fecha
22 de abril de 2016, por cuyo conducto designa a los Encargados de
Registro de todo el país como agentes de percepción de las infracciones
cometidas en su jurisdicción.
Que habiéndose reunido las condiciones respecto de esa Provincia,
resulta necesario para dar cumplimiento al Convenio suscripto tornar
aplicables las normas de procedimiento previstas en las disposiciones
citadas respecto de los Registros Seccionales con competencia en la
jurisdicción de la PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la PROVINCIA DE CÓRDOBA a la operatoria del
Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) de
conformidad con lo previsto en el Convenio de Complementación y de la
normativa implementada por medio de las Disposiciones D.N. Nros.
515/03, 746/06 y complementarias.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la provincia de
Córdoba a la operatoria de “Solicitud de Informe de Deuda por
Infracciones de Tránsito” de conformidad con lo previsto en la
Disposición D.N. N° 515/03 y complementarias.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase a los restantes Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos a la
operatoria de “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de
Tránsito” de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. N°
746/06 y complementarias, respecto a los trámites referidos a la
jurisdicción de la PROVINCIA DE CÓRDOBA.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia el día 4 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
e. 06/05/2016 N° 29199/16 v. 06/05/2016