ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3784/2016
Bs. As., 03/05/2016
VISTO el Expediente N° 29.212 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561,
sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio de
Energía y Minería de la Nación (en adelante “MINEM” o “MEyM”) N° 28/16;
el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución ENARGAS N°
I-2905/2014; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS N° I-2905/14 se aprobó la creación del
Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de
Subsidios del Estado Nacional.
Que, asimismo, dicha Resolución aprobó el Procedimiento para el
Tratamiento de las Solicitudes presentadas por los Usuarios, para
integrar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento
de Subsidios del Estado Nacional que obra como Anexo I de la misma.
Que, en su Artículo 3°, establece que serán de aplicación a los
usuarios incorporados al Registro creado en el Artículo 1° de la misma
los cuadros tarifarios identificados como Anexos I.a, II.a y III.a de
las Resoluciones ENARGAS Nros. I-2843/14, I-2844/14, I-2845/14,
I-2846/14, I-2847/14, I-2848/14, I-2849/14, I-2850/14, I-2851/14,
I-2880/14, I-2881/14 e I-2882/14.
Que, asimismo, el Artículo 5° de dicha Resolución establece que a los
efectos de la facturación del Cargo Decreto 2067/08 a los usuarios
incorporados al Registro creado por la presente Resolución, se deberá
aplicar la metodología establecida en el punto E del Anexo I de la
Resolución ENARGAS N° I-1988/11.
Que por otra parte, mediante Resolución MEyM N° 28/16 se dispuso la
aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellos usuarios que,
por su menor capacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar los
Cuadros Tarifarios Finales correspondientes a su área.
Que dicha tarifa final diferenciada fue denominada “Tarifa Social” y
consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de
Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que dicha Resolución estableció, con relación a los usuarios
Residenciales, que solo serán beneficiarios de la “Tarifa Social”
aquellos que reúnan los criterios de inclusión que se determinan en el
Anexo III de la misma, los que fueron definidos con intervención previa
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que podrán ser modificados previa
intervención del referido Consejo u órgano que en el futuro lo
reemplace.
Que en virtud de ello, la Resolución MEyM N° 28/16, en su Artículo 5°
instruyó al ENARGAS a adecuar el Registro de Exceptuados a la Política
de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional creado por la
Resolución ENARGAS N° I-2905/14, adoptando para los usuarios
Residenciales los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA
TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte integrante de dicha
Resolución.
Que asimismo, el Artículo 5° de la mencionada resolución estableció que
“El ENARGAS deberá aplicar las excepciones a los criterios establecidos
en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida que,
con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que
resulte competente en la materia, estime convenientes por responder a
la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la ‘Tarifa Social’”.
Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, en caso
de que un usuario considere que le asisten razones particulares para
acceder a la “Tarifa Social” y las mismas no estén comprendidas de
forma específica en los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO
DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte de la Resolución
MEyM N° 28/2016, debe poder presentar su situación particular a
consideración de esta Autoridad Regulatoria, en los términos
establecidos en el Artículo 5 de dicha Resolución.
Que, en tal sentido, corresponde adecuar el Registro de Exceptuados a
la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional
dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de incorporar
los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la “Tarifa
Social” dispuestos por la Resolución MEyE N° 28/16.
Que por lo tanto, de los antecedentes reseñados surge necesario
establecer un conjunto de modificaciones de pertinencia a la Resolución
ENARGAS N° I-2905/14.
Que por lo tanto, de cara a la normativa reseñada, cabe modificar el
Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, estableciendo que
será de aplicación a los usuarios inscriptos al Registro de Exceptuados
creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 la “Tarifa Social”
instituida por la Resolución MINEM N° 28/16.
Que tanto los usuarios que en la actualidad se encuentren inscriptos en
el mencionado Registro, como aquellos que se incorporen en el futuro de
acuerdo con los lineamientos y condiciones fijados en la presente
medida, gozarán de tal condición hasta la culminación del procedimiento
de “Revisión Tarifaria Integral” desarrollado en virtud de lo dispuesto
en el Artículo 1° de la Resolución MEyM N° 31/16 donde, respecto de la
“Tarifa Social”, se estará a lo que en esa instancia se disponga y
siempre y cuando subsistan las condiciones y motivos que ameriten tal
contemplación.
Que, corresponde asimismo sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS
N° I-2905/14 por el ANEXO I que forma parte de la presente, donde: i)
se adoptan, para los Usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE
ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo
III, forma parte integrante de la Resolución MINEM N° 28/16; ii) se
modifica el Procedimiento de “TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INCLUSION
EN EL REGISTRO” y iii) se modifica el “MODELO DE FORMULARIO DE
DECLARACIÓN JURADA” para la solicitud de ingreso al Registro creado por
la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
Que, en otro orden, en función del Artículo 7° de la Resolución MEyM N°
28/16, se dejaron sin efecto los actos del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS emitidos en el
marco de los Artículos 6° del Decreto N° 2.067 de fecha 27 de noviembre
de 2008 y 7° de la Resolución N° 1.451 de fecha 12 de diciembre de 2008
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, vinculados con la determinación del valor de los cargos
tarifarios, a cuyo fin se instruyó al ENARGAS a que adopte las medidas
necesarias para dejar sin efecto la aplicación de tales cargos en las
facturas que se emitan a los usuarios.
Que, en línea con el temperamento adoptado en el considerando anterior,
debe derogarse el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
Que en atención a la institución de la “Tarifa Social” por parte de la
Resolución MEyM N° 28/16, resulta oportuno modificar la denominación
del “Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de
Subsidios del Estado Nacional” por la de “Registro de Beneficiarios de
Tarifa Social”; ello sin perjuicio de que la Resolución ENARGAS N°
I-2905/14 conservará su vigencia en todo lo que no resulte incompatible
o haya sido modificado expresamente por la presente medida.
Que, por último, siendo la Resolución N° 28/16 dónde se instituye la
denominada “Tarifa Social”, y que la misma dispone en su Artículo 8°
que las disposiciones contenidas en dicha Resolución serán de
aplicación a partir del 1° de abril de 2016, corresponde que la fecha
de entrada en vigencia de la medida aquí adoptada coincida con la allí
dispuesta.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y
Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,
2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N°
I-2905/14 el que quedará redactado de la siguiente forma “Establecer
que será de aplicación a los usuarios incorporados al Registro creado
en el Artículo 1° de la presente, la tarifa final diferenciada
denominada ‘Tarifa Social’ dispuesta por la Resolución MEyM N° 28/16, o
aquella que en el futuro la reemplace o sustituya”.
ARTÍCULO 2° — Determinar que tanto los usuarios que en la actualidad se
encuentren inscriptos en el mencionado Registro, como aquellos que se
incorporen en el futuro de acuerdo con los lineamientos y condiciones
fijados en la presente medida, gozarán de tal condición hasta la
culminación del procedimiento de “Revisión Tarifaria Integral”
desarrollado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la
Resolución MEyM N° 31/16 donde, respecto de la “Tarifa Social”, se
estará a lo que en esa instancia se disponga y siempre y cuando
subsistan las condiciones y motivos que ameriten tal contemplación.
ARTÍCULO 3° — Sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N°
I-2905/14 por el ANEXO I que forma parte de la presente, donde: i) se
adoptan, para los Usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma
parte integrante de la Resolución MINEM N° 28/16; ii) se modifica el
Procedimiento de “TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INCLUSION EN EL
REGISTRO” y iii) se modifica el “MODELO DE FORMULARIO DE DECLARACIÓN
JURADA” para la solicitud de ingreso al Registro creado por la
Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
ARTÍCULO 4° — Establecer que en caso de que un usuario considere que le
asisten razones particulares para acceder a la “Tarifa Social” y las
mismas no estén comprendidas de forma específica en los CRITERIOS DE
ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, en
concordancia con el Anexo III de la Resolución MEyM Nro. 28/2016, se
detallan en el ANEXO I de la presente, podrá presentar su situación
particular, a consideración de esta Autoridad Regulatoria, en los
términos de la citada Resolución.
ARTÍCULO 5° — Derogar el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
ARTÍCULO 6° — Modificar la denominación del Registro creado por
Resolución ENARGAS N° I-2905/14 por “Registro de Beneficiarios de
Tarifa Social”.
ARTÍCULO 7° — Establecer que la Resolución ENARGAS N° I-2905/14
conservará su vigencia en todo aquello que no resulte incompatible o
haya sido modificado expresamente por la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Ordenar a las Licenciatarias de Distribución comunicar la
presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada, a todos
sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la
fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución
suscripto con la Licenciataria correspondiente, debiendo remitir a este
Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días
posteriores a la misma.
ARTÍCULO 9° — Determinar que las disposiciones contenidas en la presente serán de aplicación a partir del 1° de abril de 2016.
ARTÍCULO 10. — Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de
Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional
Regulador del Gas.
ANEXO I
i. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL”
Criterio de inclusión |
• Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional.
• Personas con empleo en relación de dependencia que perciban una
remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y
Móvil (SMVM).
• Ser titular de programas sociales.
• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para
empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N° 25.239).
• Estar percibiendo el seguro de desempleo.
• Contar con certificado de discapacidad. |
Criterios de exclusión del beneficio |
• Cruce por padrón de fallecidos.
• Registro de propiedad inmueble - quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
• Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta QUINCE (15) años de antigüedad.
• Embarcaciones de lujo -quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo. |
ii. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO
DE SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS USUARIOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO
DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL
A. USUARIOS QUE PUEDEN SOLICITAR SU INCORPORACIÓN AL REGISTRO
1. Podrá solicitar integrar el Registro de Beneficiarios de la Tarifa
Social (REGISTRO) todo aquel Usuario residencial de gas por redes y SGP
esenciales; que se definen como: SGP1, SGP2 y SGP3 de servicio completo
(en adelante USUARIO) que presente la Solicitud confeccionada de
acuerdo con el Formulario que se acompaña al presente, firmado en
original y adjuntando la documentación que da sustento al motivo por el
cual solicita su inclusión. Se definen como usuarios SGP esenciales a
los siguientes: centros asistenciales públicos; entidades educativas
públicas de cualquier nivel; entidades religiosas que acrediten tal
condición; asociaciones civiles sin fines de lucro, asociaciones
sindicales, gremiales o mutuales que realicen en el domicilio de
consumo actividades de índole social (institutos, comedores
comunitarios, centros de recuperación, etc.), entidades públicas
nacionales, provinciales o municipales, en tanto no desempeñen
actividades comerciales y/o industriales.
2. La Solicitud deberá ser suscripta por el titular del servicio o el representante legal, cuando corresponda.
3. En los casos en que el titular del servicio sea una persona física y
no pueda realizar personalmente el trámite de presentación de la
Solicitud, la gestión podrá ser realizada por la persona que éste
autorice en dicha Solicitud.
B. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO
1. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá recibir todos los
Formularios de Solicitud conforme el modelo que se acompaña a la
presente y la documentación complementaria presentada por el Usuario o
las instituciones y/u organizaciones representativas adheridas al
Sistema de Precalificación, que respalde el o los motivos por los
cuales solicita integrar el REGISTRO.
2. Para los casos en los que los legajos de los usuarios sean
presentados a la Prestadora, a través de una Fuerza Viva o de un Centro
Regional ENARGAS, ésta debe entregar una copia de la Solicitud recibida
debidamente firmada por el agente receptor a la persona que realizó esa
presentación.
3. Desde la presentación de la Solicitud y hasta tanto el ENARGAS emita
opinión definitiva, la prestadora deberá aplicar al usuario solicitante
el cuadro tarifario correspondiente a Tarifa Social.
4. La Prestadora del Servicio de Distribución como agente de recepción
de Solicitudes será responsable de admitir toda la documentación (sin
excepción), evitando rechazar o emitir una valoración negativa
prematura respecto de la situación del solicitante, ya sea proveniente
de sus oficinas comerciales o de las fuerzas vivas de su zona de
licencia que hayan adherido al sistema (por ejemplo: Defensorías del
Pueblo, Sedes Comunales, Municipios, Asociaciones de Usuarios, etc.) o
de los Centros Regionales del ENARGAS.
5. La documentación necesaria mínima para dar inicio al trámite de
solicitud de inclusión en el Registro es: Formulario de Solicitud
firmado por el usuario; copia legible del DNI; copia de la factura del
servicio a nombre del solicitante, y en el caso que el trámite sea
realizado por una persona autorizada, la documentación correspondiente
a dicha autorización.
6. En todos los casos la Prestadora del Servicio de Distribución deberá
verificar que el Usuario, o quien lo represente de acuerdo a lo
establecido en el Punto A.3. de la presente metodología, haya
presentado toda la documentación pertinente que sustente el motivo
señalado en el formulario de Solicitud.
7. A los efectos de que un Usuario sustente adecuadamente el motivo que
origina la solicitud de inclusión al Registro, debe presentar como
mínimo la siguiente documentación según sea el motivo argumentado:
Motivo |
Documentación respaldatoria |
Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo. |
Copia del recibo de haberes actualizado. Copia legible del DNI,
factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa
Social. |
Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una
remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vital y
Móvil (SMVM). |
Copia del recibo de sueldo actualizado. Copia legible del DNI,
factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa
Social. |
Ser titular de Programas Sociales. |
Copia del recibo de cobro del Plan o Programa Social actualizado. En
su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES
actualizada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre
del solicitante de la Tarifa Social. |
Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. |
Copia de la inscripción al monotributo social y comprobante de pago
actualizado. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de
ANSES actualizada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a
nombre del solicitante de la Tarifa Social. |
Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para
empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N° 25.239). |
Copia del recibo de ingresos actualizado en el marco del Art. 21 de
la Ley N° 25.239. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa
de ANSES actualizada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas
a nombre del solicitante de la Tarifa Social. |
Estar percibiendo un seguro de desempleo. |
Copia del recibo del seguro de desempleo. En su defecto podrá
adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. Copia legible
del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la
Tarifa Social. |
Contar con certificado de discapacidad. |
Certificado de discapacidad, vigente. En caso de no pertenecer al
solicitante, se deberá agregar un documento que acredite el vínculo con
la persona discapacitada. Certificado médico de un especialista
perteneciente a una institución pública/privada que acredite que la
discapacidad implica un mayor consumo del servicio de gas. Copia legible
del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la
Tarifa Social. |
8. En el caso de que la solicitud de ingreso al Registro correspondiere
a un Usuario cuya situación particular no se encuentre contemplada en
los motivos precedentes, éste deberá acreditar sus circuntancias
mediante la presentación de toda aquella documentación que la respalde.
Si la documentación presentada resultare insuficiente, esta Autoridad
Regulatoria podrá solicitarle el aporte de toda aquella información que
complemente el análisis de su situación.
9. En el caso de que la solicitud de ingreso al Registro correspondiere
a un Usuario esencial, éste deberá acreditar su condición mediante la
presentación de Acta Constitutiva, Registro avalado por el ministerio u
organismo correspondiente, Inscripción en la Inspección General de
Justicia (IGJ), personería jurídica, registro de culto y toda aquella
documentación que considere oportuna.
10. Para el caso que la titularidad del servicio se encuentre a nombre
de una persona que no es el solicitante, previamente se deberá realizar
el cambio de titularidad del servicio.
11. En el caso que el titular del servicio sea inquilino del inmueble
en el que se brinda el servicio de gas, éste deberá presentar copia del
contrato de locación vigente.
12. Para el caso en que el Usuario no presente, conjuntamente con la
Solicitud, la totalidad de la documentación respaldatoria de su
petición, se le conferirá un plazo perentorio de QUINCE (15) días
corridos para presentar la documentación adecuada. La falta de
documentación al momento de inicio del trámite nunca podrá ser motivo
de rechazo del mismo.
13. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá entregar una
copia de la Solicitud recibida como constancia de inicio del trámite,
donde constará la fecha de inicio del mismo, y el nombre y apellido del
agente de la Prestadora que recibió la documentación. A partir de ese
momento el Usuario quedará incluido en el REGISTRO en forma provisoria
hasta que finalice el trámite de admisión.
14. Si vencido el plazo establecido en el punto B.12 de la presente, el
Usuario no ha completado la presentación de la documentación adecuada,
la Prestadora del Servicio deberá informar vía postal o por medio
fehaciente al Usuario que se procede al archivo sin más trámite de la
Solicitud; dándose por desistida la solicitud de inclusión en el
REGISTRO con la consecuente baja del mismo.
15. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá realizar la carga
de datos de cada Solicitud en la aplicación web desarrollada por el
ENARGAS dentro de las 48 horas de recepción de las mismas, sin
perjuicio de lo establecido en el punto B.12 de la presente.
16. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá digitalizar toda
la documentación que presente el Usuario a fin de solicitar la
inclusión al REGISTRO, identificando el número de solicitud asignada a
la misma.
17. La documentación original presentada por el Usuario, deberá ser
archivada en el legajo comercial del mismo, y podrá ser solicitada en
cualquier momento por este Organismo de control, para los fines que
considere pertinentes.
18. La Prestadora deberá brindar al ENARGAS el acceso irrestricto a la
totalidad de la documentación digitalizada indicada en el punto B.16 de
la presente Resolución; como de toda aquélla documentación recibida en
el marco de la creación del REGISTRO (Resolución ENRG N° I-2905/14) a
los efectos de su consulta.
19. La Prestadora, una vez recibida la totalidad de la documentación de
parte del Usuario, deberá confeccionar un informe en la Aplicación,
para cada uno de los trámites recibidos que permita conocer si, a su
leal saber y entender, corresponde o no aprobar dicha solicitud en el
REGISTRO, detallando aquellos aspectos que considere relevantes para el
análisis de admisibilidad al REGISTRO.
20. Para el tratamiento de las solicitudes se realizará el cruce de
información estadística. Para ello, la Dirección Nacional SINTyS
(SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL, dependiente
del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN) proveerá los servicios de intercambio de
información que el ENARGAS solicite en cada caso, conforme al Acuerdo
Instrumental ENARGAS-SINTYS suscripto el 10 de mayo de 2012.
21. Cumplido el punto anterior, el ENARGAS procederá al análisis de
admisibilidad pertinente con la consecuente decisión, la cual será
comunicada a la Prestadora para su posterior notificación al Usuario.
22. La obtención del beneficio de la Tarifa Social emergente de la
inclusión en el REGISTRO se mantendrá vigente para todos los usuarios
comprendidos actualmente (Resolución N° I/2905/14) —siempre y cuando
subsistan las condiciones y motivos que ameriten tal contemplación—,
así como también para los nuevos solicitantes, hasta la finalización
del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) que le fuera instruido
a esta Autoridad Regulatoria por el Ministerio de Energía y Minería a
través de la Resolución N° 31/2016, Artículo 1°.
23. A los efectos de mantener la inclusión en el REGISTRO, las
solicitudes de los Usuarios quedarán sujetas a posibles normativas
modificatorias que se dictasen en el futuro.
24. La Prestadora deberá presentar un reporte con carácter de
Declaración Jurada ante este Organismo en el que constarán las
solicitudes vigentes y el estado de las mismas el día 10 de cada mes o
día hábil anterior. Este formulario de Declaración Jurada será generado
en forma automática desde la aplicación web del ENARGAS y remitido vía
correo electrónico a la persona que la Prestadora haya asignado a tal
efecto.
C. USUARIOS QUE A LA SANCIÓN DE LA PRESENTE SE ENCUENTREN COMPRENDIDOS EN EL REGISTRO POR RESOLUCIÓN ENARGAS N° I-2905/14
1. La Prestadora deberá comunicar de manera fehaciente, dentro de los
SESENTA (60) días de entrada en vigencia de la presente metodología, a
todos los Usuarios cuyas solicitudes de ingreso al REGISTRO hayan sido
aprobadas en el marco de la normativa aludida en el presente Punto C,
que percibirán el beneficio de la Tarifa Social; siempre y cuando las
razones aludidas para solicitar el subsidio se mantengan vigentes,
hasta tanto finalice el plazo previsto en el Artículo 1° de la
Resolución del Ministerio de Energía y Minería Nro. 31/2016,
concerniente a la Revisión Tarifaria Integral (RTI). Asimismo,
informará al Usuario que considera vulnerable su situación
socioeconómica, en el marco de los criterios establecidos en la
presente, que estará habilitado para presentarse en forma voluntaria
para solicitar el beneficio de la Tarifa Social.
2. Vencido el plazo establecido en el punto anterior, y sólo si el
Usuario decidiera no renovar su solicitud de mantenimiento del
beneficio de la Tarifa Social, la Prestadora deberá adecuar la
facturación del Usuario a la generalidad de los casos.
iii. MODELO DE SOLICITUD DEL BENEFICIO
e. 06/05/2016 N° 29156/16 v. 06/05/2016