ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3784/2016
Bs. As., 03/05/2016
VISTO el Expediente N° 29.212 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561,
sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio de
Energía y Minería de la Nación (en adelante “MINEM” o “MEyM”) N° 28/16;
el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución ENARGAS N°
I-2905/2014; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS N° I-2905/14 se aprobó la creación del
Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de
Subsidios del Estado Nacional.
Que, asimismo, dicha Resolución aprobó el Procedimiento para el
Tratamiento de las Solicitudes presentadas por los Usuarios, para
integrar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento
de Subsidios del Estado Nacional que obra como Anexo I de la misma.
Que, en su Artículo 3°, establece que serán de aplicación a los
usuarios incorporados al Registro creado en el Artículo 1° de la misma
los cuadros tarifarios identificados como Anexos I.a, II.a y III.a de
las Resoluciones ENARGAS Nros. I-2843/14, I-2844/14, I-2845/14,
I-2846/14, I-2847/14, I-2848/14, I-2849/14, I-2850/14, I-2851/14,
I-2880/14, I-2881/14 e I-2882/14.
Que, asimismo, el Artículo 5° de dicha Resolución establece que a los
efectos de la facturación del Cargo Decreto 2067/08 a los usuarios
incorporados al Registro creado por la presente Resolución, se deberá
aplicar la metodología establecida en el punto E del Anexo I de la
Resolución ENARGAS N° I-1988/11.
Que por otra parte, mediante Resolución MEyM N° 28/16 se dispuso la
aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellos usuarios que,
por su menor capacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar los
Cuadros Tarifarios Finales correspondientes a su área.
Que dicha tarifa final diferenciada fue denominada “Tarifa Social” y
consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de
Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que dicha Resolución estableció, con relación a los usuarios
Residenciales, que solo serán beneficiarios de la “Tarifa Social”
aquellos que reúnan los criterios de inclusión que se determinan en el
Anexo III de la misma, los que fueron definidos con intervención previa
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que podrán ser modificados previa
intervención del referido Consejo u órgano que en el futuro lo
reemplace.
Que en virtud de ello, la Resolución MEyM N° 28/16, en su Artículo 5°
instruyó al ENARGAS a adecuar el Registro de Exceptuados a la Política
de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional creado por la
Resolución ENARGAS N° I-2905/14, adoptando para los usuarios
Residenciales los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA
TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte integrante de dicha
Resolución.
Que asimismo, el Artículo 5° de la mencionada resolución estableció que
“El ENARGAS deberá aplicar las excepciones a los criterios establecidos
en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida que,
con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que
resulte competente en la materia, estime convenientes por responder a
la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la ‘Tarifa Social’”.
Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, en caso
de que un usuario considere que le asisten razones particulares para
acceder a la “Tarifa Social” y las mismas no estén comprendidas de
forma específica en los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO
DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte de la Resolución
MEyM N° 28/2016, debe poder presentar su situación particular a
consideración de esta Autoridad Regulatoria, en los términos
establecidos en el Artículo 5 de dicha Resolución.
Que, en tal sentido, corresponde adecuar el Registro de Exceptuados a
la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional
dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de incorporar
los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la “Tarifa
Social” dispuestos por la Resolución MEyE N° 28/16.
Que por lo tanto, de los antecedentes reseñados surge necesario
establecer un conjunto de modificaciones de pertinencia a la Resolución
ENARGAS N° I-2905/14.
Que por lo tanto, de cara a la normativa reseñada, cabe modificar el
Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, estableciendo que
será de aplicación a los usuarios inscriptos al Registro de Exceptuados
creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 la “Tarifa Social”
instituida por la Resolución MINEM N° 28/16.
Que tanto los usuarios que en la actualidad se encuentren inscriptos en
el mencionado Registro, como aquellos que se incorporen en el futuro de
acuerdo con los lineamientos y condiciones fijados en la presente
medida, gozarán de tal condición hasta la culminación del procedimiento
de “Revisión Tarifaria Integral” desarrollado en virtud de lo dispuesto
en el Artículo 1° de la Resolución MEyM N° 31/16 donde, respecto de la
“Tarifa Social”, se estará a lo que en esa instancia se disponga y
siempre y cuando subsistan las condiciones y motivos que ameriten tal
contemplación.
Que, corresponde asimismo sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS
N° I-2905/14 por el ANEXO I que forma parte de la presente, donde: i)
se adoptan, para los Usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE
ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo
III, forma parte integrante de la Resolución MINEM N° 28/16; ii) se
modifica el Procedimiento de “TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INCLUSION
EN EL REGISTRO” y iii) se modifica el “MODELO DE FORMULARIO DE
DECLARACIÓN JURADA” para la solicitud de ingreso al Registro creado por
la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
Que, en otro orden, en función del Artículo 7° de la Resolución MEyM N°
28/16, se dejaron sin efecto los actos del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS emitidos en el
marco de los Artículos 6° del Decreto N° 2.067 de fecha 27 de noviembre
de 2008 y 7° de la Resolución N° 1.451 de fecha 12 de diciembre de 2008
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, vinculados con la determinación del valor de los cargos
tarifarios, a cuyo fin se instruyó al ENARGAS a que adopte las medidas
necesarias para dejar sin efecto la aplicación de tales cargos en las
facturas que se emitan a los usuarios.
Que, en línea con el temperamento adoptado en el considerando anterior,
debe derogarse el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
Que en atención a la institución de la “Tarifa Social” por parte de la
Resolución MEyM N° 28/16, resulta oportuno modificar la denominación
del “Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de
Subsidios del Estado Nacional” por la de “Registro de Beneficiarios de
Tarifa Social”; ello sin perjuicio de que la Resolución ENARGAS N°
I-2905/14 conservará su vigencia en todo lo que no resulte incompatible
o haya sido modificado expresamente por la presente medida.
Que, por último, siendo la Resolución N° 28/16 dónde se instituye la
denominada “Tarifa Social”, y que la misma dispone en su Artículo 8°
que las disposiciones contenidas en dicha Resolución serán de
aplicación a partir del 1° de abril de 2016, corresponde que la fecha
de entrada en vigencia de la medida aquí adoptada coincida con la allí
dispuesta.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y
Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,
2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N°
I-2905/14 el que quedará redactado de la siguiente forma “Establecer
que será de aplicación a los usuarios incorporados al Registro creado
en el Artículo 1° de la presente, la tarifa final diferenciada
denominada ‘Tarifa Social’ dispuesta por la Resolución MEyM N° 28/16, o
aquella que en el futuro la reemplace o sustituya”.
ARTÍCULO 2° — Determinar
que aquellos usuarios que en la actualidad se encuentren incluidos en
el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL, como aquellos que se
incorporen en el futuro de acuerdo a los lineamientos y condiciones
fijados en la presente medida, gozarán de tal condición por un plazo
mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión
-salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el
Anexo I de la presente.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 4065/2016 del Ente Nacional
Regulador del Gas B.O. 19/10/2016).
ARTÍCULO 3° — Sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N°
I-2905/14 por el ANEXO I que forma parte de la presente, donde: i) se
adoptan, para los Usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma
parte integrante de la Resolución MINEM N° 28/16; ii) se modifica el
Procedimiento de “TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INCLUSION EN EL
REGISTRO” y iii) se modifica el “MODELO DE FORMULARIO DE DECLARACIÓN
JURADA” para la solicitud de ingreso al Registro creado por la
Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
ARTÍCULO 4° — Establecer que en caso de que un
usuario considere que le asisten razones particulares para acceder a la
“Tarifa Social” y las mismas no estén comprendidas de forma específica
en los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIOS DE LA TARIFA
SOCIAL que, en concordancia con el Anexo I de la Resolución MINEM N°
219-E/2016, se detallan en el Anexo I de la presente, podrá presentar
su situación particular, a consideración de esta Autoridad Regulatoria,
quien dispondrá la intervención previa prevista en el Artículo 6° de la
Resolución MINEM N° 219-E/2016 en aquellos casos que así lo requieran.
(Artículo sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 4065/2016 del Ente Nacional
Regulador del Gas B.O. 19/10/2016).
ARTÍCULO 5° — Derogar el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N°
I-2905/14.
ARTÍCULO 6° — Modificar la denominación del Registro creado por
Resolución ENARGAS N° I-2905/14 por “Registro de Beneficiarios de
Tarifa Social”.
ARTÍCULO 7° — Establecer que la Resolución ENARGAS N° I-2905/14
conservará su vigencia en todo aquello que no resulte incompatible o
haya sido modificado expresamente por la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Ordenar a las Licenciatarias de Distribución comunicar la
presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada, a todos
sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la
fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución
suscripto con la Licenciataria correspondiente, debiendo remitir a este
Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días
posteriores a la misma.
ARTÍCULO 9° — Determinar que las disposiciones contenidas en la
presente serán de aplicación a partir del 1° de abril de 2016.
ARTÍCULO 10. — Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de
Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional
Regulador del Gas.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 4065/2016 del Ente Nacional
Regulador del Gas B.O. 19/10/2016).
i. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL”
Criterios de inclusión en el beneficio |
• Ser jubilado o pensionado o
trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración
bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo
ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo
Vital y Móvil.
• Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos
mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital
y Móvil.
• Ser titular de programas sociales.
• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para
empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844).
• Estar percibiendo el seguro de desempleo.
• Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del
Atlántico Sur.
• Contar con un certificado de discapacidad expedido por autoridad
competente.
• Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo
tratamiento implique electro-dependencia. |
Criterios de exclusión del
beneficio
|
• Registro de propiedad Inmueble
- quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
• Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos titulares cuyos
modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no
aplica a quienes posean certificado de discapacidad o
electrodependencia.
• Embarcaciones de lujo - quedarán excluidos quienes posean aeronaves o
embarcaciones de lujo.
|
ii. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO
DE SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS USUARIOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO
DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL
A. USUARIOS QUE PUEDEN SOLICITAR SU INCORPORACIÓN AL REGISTRO
1. Podrá solicitar integrar el Registro de Beneficiarios de la Tarifa
Social (REGISTRO) todo aquel Usuario residencial de gas natural por
redes y SGP esenciales; que se definen como: SGP1, SGP2 y SGP3 de
servicio completo (en adelante USUARIO) que presente la Solicitud
confeccionada de acuerdo con el Formulario que se acompaña al presente,
firmado en original y adjuntando la documentación que da sustento al
motivo por el cual solicita su inclusión.
2. La Solicitud deberá ser suscripta por el titular del servicio o el
representante legal, cuando corresponda.
3. En los casos en que el titular del servicio sea una persona física y
no pueda realizar personalmente el trámite de presentación de la
Solicitud, la gestión podrá ser realizada por la persona que éste
autorice en dicha Solicitud.
B. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO
1. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá recibir todos los
Formularios de Solicitud conforme el modelo que se acompaña a la
presente y la documentación complementaria presentada, que respalde el
o los motivos por los cuales solicita integrar el REGISTRO.
2. Desde la presentación de la Solicitud y hasta tanto el ENARGAS emita
opinión definitiva, la prestadora deberá aplicar al usuario solicitante
el cuadro tarifario correspondiente a Tarifa Social.
3. La Prestadora del Servicio de Distribución como agente de recepción
de Solicitudes será responsable de admitir toda la documentación (sin
excepción), evitando rechazar o emitir una valoración negativa
prematura respecto de la situación del solicitante.
4. La documentación necesaria mínima para dar inicio al trámite de
solicitud de inclusión en el Registro es: Formulario de Solicitud
firmado por el usuario; copia legible del DNI; copia de la factura del
servicio a nombre del solicitante, y en el caso que el trámite sea
realizado por una persona autorizada, la documentación correspondiente
a dicha autorización.
5. En todos los casos la Prestadora del Servicio de Distribución deberá
verificar que el Usuario, o quien lo represente de acuerdo a lo
establecido en el Punto A.3. de la presente metodología, haya
presentado toda la documentación pertinente que sustente el motivo
señalado en el formulario de Solicitud.
6. A los efectos de que un Usuario sustente adecuadamente el motivo que
origina la solicitud de inclusión al Registro, debe presentar como
mínimo la siguiente documentación según sea el motivo argumentado:
Motivo |
Documentación
respaldatoria |
Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de
dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2)
Salarios Mínimos Vitales y Móviles. |
Copia del recibo de haberes o de sueldo
actualizado. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a
nombre del solicitante de la Tarifa Social. |
Ser trabajador “monotributista”
inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en
DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. |
Copia de la constancia de inscripción y
comprobante de pago actualizado. Copia legible del DNI, factura del
servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. |
Ser beneficiario de una Pensión no
Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS
(2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. |
Copia del recibo de cobro de la Pensión
No Contributiva. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a
nombre del solicitante de la Tarifa Social. |
Ser titular de Programas Sociales. |
Copia del recibo de cobro del Plan o
Programa Social actualizado. En su defecto podrá adjuntarse
Certificación Negativa de ANSES actualizada. Copia legible del DNI,
factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa
Social. |
Estar inscripto en el Régimen de
Monotributo Social. |
Copia de la constancia de inscripción
al monotributo social y comprobante de pago actualizado. En su defecto
podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. Copia
legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante
de la Tarifa Social. |
Estar incorporado en el Régimen
Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley
N° 26.844). |
Copia del recibo de ingresos
actualizado en el marco de la Ley N° 26.844. En su defecto podrá
adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. Copia legible
del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la
Tarifa Social. |
Estar percibiendo un seguro de
desempleo. |
Copia del recibo del seguro de
desempleo. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de
ANSES actualizada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a
nombre del solicitante de la Tarifa Social. |
Ser titular de una Pensión Vitalicia a
Veteranos de Guerra del Atlántico Sur |
Copia del recibo de la Pensión
Vitalicia o certificado que así lo indique. Copia legible del DNI,
factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa
Social. |
Contar con certificado de discapacidad. |
Certificado de discapacidad vigente. En
caso de no pertenecer al solicitante, se deberá agregar un documento
que acredite el vínculo con la persona discapacitada. Copia legible del
DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa
Social. |
Tener el titular o uno de sus
convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique
electro-dependencia. |
Certificado médico que indique
electro-dependencia. En caso de no pertenecer al solicitante, se deberá
agregar un documento que acredite el vínculo con la persona afectada.
Copia legible del DNI, factura del servicio de gas. |
7. En el caso de que la solicitud de
ingreso al Registro correspondiere a un Usuario cuya situación
particular no se encuentre contemplada en los motivos precedentes, éste
deberá acreditar sus circunstancias mediante la presentación de toda
aquella documentación que la respalde. Si la documentación presentada
resultare insuficiente, esta Autoridad Regulatoria podrá solicitarle el
aporte de toda aquella información que complemente el análisis de su
situación.
8. En el caso de que la solicitud de ingreso al Registro correspondiere
a un Usuario esencial, éste deberá acreditar su condición mediante la
presentación de Acta Constitutiva, Registro avalado por el ministerio u
organismo correspondiente, Inscripción en la Inspección General de
Justicia (IGJ), personería jurídica, registro de culto y toda aquella
documentación que considere oportuna.
9. Para el caso que la titularidad del servicio se encuentre a nombre
de una persona que no es el solicitante, previamente se deberá realizar
el cambio de titularidad del servicio.
10. En el caso que el titular del servicio sea inquilino del inmueble
en el que se brinda el servicio de gas, éste deberá presentar copia del
contrato de locación vigente.
11. Para el caso en que el Usuario no presente, conjuntamente con la
Solicitud, la totalidad de la documentación respaldatoria de su
petición, se le conferirá un plazo perentorio de QUINCE (15) días
corridos para presentar la documentación adecuada. La falta de
documentación al momento de inicio del trámite nunca podrá ser motivo
de rechazo del mismo.
12. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá entregar una
copia de la Solicitud recibida como constancia de inicio del trámite,
donde constará la fecha de inicio del mismo, y el nombre y apellido del
agente de la Prestadora que recibió la documentación. A partir de ese
momento el Usuario quedará incluido en el REGISTRO en forma provisoria
hasta que finalice el trámite de admisión.
13. Si vencido el plazo establecido en el punto B.11 de la presente, el
Usuario no ha completado la presentación de la documentación adecuada,
la Prestadora del Servicio deberá informar vía postal o por medio
fehaciente al Usuario que se procede al archivo sin más trámite de la
Solicitud; dándose por desistida la solicitud de inclusión en el
REGISTRO con la consecuente baja del mismo.
14. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá realizar la carga
de datos de cada Solicitud en la aplicación web desarrollada por el
ENARGAS dentro de las 48 horas de recepción de las mismas, sin
perjuicio de lo establecido en el punto B.11 de la presente.
15. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá digitalizar toda
la documentación que presente el Usuario a fin de solicitar la
inclusión al REGISTRO, identificando el número de solicitud asignada a
la misma.
16. La documentación original presentada por el Usuario deberá ser
archivada en el legajo comercial del mismo, y podrá ser solicitada en
cualquier momento por este Organismo de control, para los fines que
considere pertinentes.
17. La Prestadora deberá brindar al ENARGAS el acceso irrestricto a la
totalidad de la documentación digitalizada indicada en el punto B.15 de
la presente Resolución; como de toda aquella documentación recibida en
el marco de la creación del REGISTRO (Resolución ENRG N° I-2905/14) a
los efectos de su consulta.
18. Para el tratamiento de las solicitudes se realizará el cruce de
información estadística. Para ello, la Dirección Nacional SINTyS
(SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL, dependiente
del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN) proveerá los servicios de intercambio de
información que el ENARGAS solicite en cada caso, conforme al Acuerdo
Instrumental ENARGAS-SINTYS suscripto el 10 de mayo de 2012.
19. Cumplido el punto anterior, el ENARGAS procederá al análisis de
admisibilidad pertinente con la consecuente decisión, la cual será
comunicada a la Prestadora para su posterior notificación al Usuario.
20. La obtención del beneficio de la Tarifa Social emergente de la
inclusión en el REGISTRO se mantendrá vigente para todos los usuarios
comprendidos actualmente (Resolución N° I/3784/16), así como también
para los nuevos solicitantes, quienes gozarán de tal condición por un
plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su
inclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusión
previstas en el Anexo I de la presente.
21. A los efectos de mantener la inclusión en el REGISTRO, las
solicitudes de los Usuarios quedarán sujetas a posibles normativas
modificatorias que se dictasen en el futuro.
22. La Prestadora deberá presentar un reporte con carácter de
Declaración Jurada ante este Organismo en el que constarán las
solicitudes vigentes y el estado de las mismas el día 10 de cada mes o
día hábil anterior. Este formulario de Declaración Jurada será generado
en forma automática desde la aplicación web del ENARGAS y remitido vía
correo electrónico a la persona que la Prestadora haya asignado a tal
efecto.
ANEXO I
iii. MODELO DE SOLICITUD DEL BENEFICIO
- Anexo I.ii.B punto 7 parte
pertinente, sustituida por art. 1° de la Resolución
N° 3834/2016 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 9/6/2016.
e. 06/05/2016 N° 29156/16 v. 06/05/2016