LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 51/2016

Bs. As., 29/04/2016

VISTO el Expediente N° 374.205/16 y la Resolución N° 145/12 de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la RESOLUCION N° 145/12 LNSE; se aprobaron las características técnicas del Sistema de Interconexión de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar; las características y funcionamiento de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar y el procedimiento para la aprobación de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar.

Que el CONCESIONARIO y los AGENTES OPERADORES tienen el deber inexcusable de dar estricto cumplimiento a la totalidad de las disposiciones regulatorias y técnicas emitidas por LOTERIA NACIONAL S.E. en materia de instalación, operación y comercialización de apuestas por medio de las máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar.

Que dichas obligaciones son comunes a todos los agentes operadores y concesionarios, por lo que se encuentran efectivamente alcanzados tanto los BUQUES CASINO “PRINCESS” Y “ESTRELLA DE LA FORTUNA” como el concesionario HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.

Que la Resolución 145/12 contempla entre otras cuestiones, el procedimiento para la aprobación de las máquinas y fija los requisitos a cumplimentar por los agentes, operadores y concesionario para la instalación de dichas máquinas y su conexión al SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LINEA DE LOTERIA NACIONAL S.E.

Que el Artículo 7 del CAPITULO II del aludido ANEXO I, reserva a LOTERIA NACIONAL S.E. el derecho de realizar las fiscalizaciones, auditorías y todo otro control que considere conveniente o necesario y bajo la metodología que a su exclusiva satisfacción establezca o decida.

Que las GERENCIAS de FISCALIZACION, de SISTEMAS y de ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención correspondiente.

Que por razones operativas, el Directorio de esta Sociedad se encuentra imposibilitado de llamar al Cuerpo a Reunión en el corto plazo y atento el carácter de urgencia que el caso amerita, la presente se dicta en uso de las Facultades conferidas por el Artículo 17° inc. C) del Anexo I del Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTICULO 1° — ESTABLÉCESE que en caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones exigidas en la Resolución N° 145/12, respecto de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar y/o del Sistema de Interconexión en línea, LOTERIA NACIONAL S.E. estará facultada a proceder al inmediato retiro preventivo de los equipos y/o a colocar fajas de clausura o de exclusión del servicio en las máquinas en las que se haya detectado el incumplimiento o la falta, a los fines de proteger el interés de los apostadores, el interés público comprometido y para efectuar —en su caso— las auditorías que se consideren necesarias, a los efectos de comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones referidas precedentemente.

ARTICULO 2° — APRUÉBASE el procedimiento para su implementación, que como ANEXO I se adjunta a la presente.

ARTICULO 3° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y Publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, efectúense las notificaciones correspondientes y demás trámites a los que hubiere lugar. Dése conocimiento a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

a) El empleado o funcionario de LOTERIA NACIONAL S.E. procederá a labrar ACTA en la que se identificará al equipo o máquina en la que se haya detectado el incumplimiento, detallando las deficiencias, insuficiencias o defectos de conformidad con las exigencias de la Resolución N° 145/12.

b) El ACTA será suscripta por un representante del operador, testigos si los hubiere y eventualmente terceros denunciantes. Se dejará constancia en caso de resistencia a la firma.

c) Se procederá a colocar FAJA DE SEGURIDAD la que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

c.1: FUERA DE SERVICIO

c.2: LOTERIA NACIONAL S.E. - GERENCIA DE FISCALIZACION

c.3: NUMERO DE ACTA

c.4: FECHA Y HORA DE COLOCACION

c.5: FUNCIONARIO QUE INTERVINO

d) Subsanado el funcionamiento, el operador deberá solicitar autorización a LOTERIA NACIONAL S.E. a los fines de remover la FAJA DE SEGURIDAD, debiéndose proceder a labrar ACTA con intervención de un Empleado o Funcionario de esta SOCIEDAD.

e. 06/05/2016 N° 28981/16 v. 06/05/2016