Resolución 51/2016
Bs. As., 29/04/2016
VISTO el Expediente N° 374.205/16 y la Resolución N° 145/12 de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la RESOLUCION N° 145/12 LNSE; se aprobaron las
características técnicas del Sistema de Interconexión de las Máquinas
Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar; las
características y funcionamiento de las Máquinas Electrónicas y/o
Electromecánicas de Juegos de Azar y el procedimiento para la
aprobación de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos
de Azar.
Que el CONCESIONARIO y los AGENTES OPERADORES tienen el deber
inexcusable de dar estricto cumplimiento a la totalidad de las
disposiciones regulatorias y técnicas emitidas por LOTERIA NACIONAL
S.E. en materia de instalación, operación y comercialización de
apuestas por medio de las máquinas electrónicas y/o electromecánicas de
juegos de azar.
Que dichas obligaciones son comunes a todos los agentes operadores y
concesionarios, por lo que se encuentran efectivamente alcanzados tanto
los BUQUES CASINO “PRINCESS” Y “ESTRELLA DE LA FORTUNA” como el
concesionario HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.
Que la Resolución 145/12 contempla entre otras cuestiones, el
procedimiento para la aprobación de las máquinas y fija los requisitos
a cumplimentar por los agentes, operadores y concesionario para la
instalación de dichas máquinas y su conexión al SISTEMA DE MONITOREO Y
CONTROL EN LINEA DE LOTERIA NACIONAL S.E.
Que el Artículo 7 del CAPITULO II del aludido ANEXO I, reserva a
LOTERIA NACIONAL S.E. el derecho de realizar las fiscalizaciones,
auditorías y todo otro control que considere conveniente o necesario y
bajo la metodología que a su exclusiva satisfacción establezca o decida.
Que las GERENCIAS de FISCALIZACION, de SISTEMAS y de ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención correspondiente.
Que por razones operativas, el Directorio de esta Sociedad se encuentra
imposibilitado de llamar al Cuerpo a Reunión en el corto plazo y atento
el carácter de urgencia que el caso amerita, la presente se dicta en
uso de las Facultades conferidas por el Artículo 17° inc. C) del Anexo
I del Decreto N° 598/90.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ARTICULO 1° — ESTABLÉCESE que en caso de verificarse incumplimientos a
las obligaciones exigidas en la Resolución N° 145/12, respecto de las
Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar y/o del
Sistema de Interconexión en línea, LOTERIA NACIONAL S.E. estará
facultada a proceder al inmediato retiro preventivo de los equipos y/o
a colocar fajas de clausura o de exclusión del servicio en las máquinas
en las que se haya detectado el incumplimiento o la falta, a los fines
de proteger el interés de los apostadores, el interés público
comprometido y para efectuar —en su caso— las auditorías que se
consideren necesarias, a los efectos de comprobar el efectivo
cumplimiento de las obligaciones referidas precedentemente.
ARTICULO 2° — APRUÉBASE el procedimiento para su implementación, que como ANEXO I se adjunta a la presente.
ARTICULO 3° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y
Publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION,
efectúense las notificaciones correspondientes y demás trámites a los
que hubiere lugar. Dése conocimiento a la Unidad de Auditoría Interna.
Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería
Nacional S.E.
ANEXO I
a) El empleado o funcionario de LOTERIA NACIONAL S.E. procederá a
labrar ACTA en la que se identificará al equipo o máquina en la que se
haya detectado el incumplimiento, detallando las deficiencias,
insuficiencias o defectos de conformidad con las exigencias de la
Resolución N° 145/12.
b) El ACTA será suscripta por un representante del operador, testigos
si los hubiere y eventualmente terceros denunciantes. Se dejará
constancia en caso de resistencia a la firma.
c) Se procederá a colocar FAJA DE SEGURIDAD la que deberá contener como mínimo los siguientes datos:
c.1: FUERA DE SERVICIO
c.2: LOTERIA NACIONAL S.E. - GERENCIA DE FISCALIZACION
c.3: NUMERO DE ACTA
c.4: FECHA Y HORA DE COLOCACION
c.5: FUNCIONARIO QUE INTERVINO
d) Subsanado el funcionamiento, el operador deberá solicitar
autorización a LOTERIA NACIONAL S.E. a los fines de remover la FAJA DE
SEGURIDAD, debiéndose proceder a labrar ACTA con intervención de un
Empleado o Funcionario de esta SOCIEDAD.
e. 06/05/2016 N° 28981/16 v. 06/05/2016