MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 164/2016

Bs. As., 29/04/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG:0002204/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto 1466 del 30 de diciembre de 1997, la Resolución N° 838 del 23 de marzo de 2009 y la Resolución N° 33 del 29 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL está llevando a cabo la ejecución, seguimiento y control de la información pertinente a fin de aplicar el Derecho de Admisión en Espectáculos Futbolísticos, tal como lo indica la Resolución MS N° 33/16.

Que la gestión de los datos de las personas alcanzadas por el instituto del Derecho de Admisión, por imperio de la Resolución 838/2009 que aprueba el “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EX MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, DESTINADO A LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”, se genera a instancias del Club de fútbol que ejerce la localía en su estadio o en otra instalación respecto de aquellas personas que por razones objetivas pueden ser alcanzadas por esta medida.

Que la institución deportiva procede a requerir la inclusión en el Derecho de Admisión de una persona determinada o nómina de individuos, a través del envío formal de un escrito con los datos pertinentes para ser ingresados en la base de datos correspondiente y efectuar luego el control respectivo.

Que asimismo, es el club quien debe solicitar la exclusión de una o varias personas alcanzadas por este impedimento de acceso, debiendo expresar para ello, las razones que motivan el pedido.

Que para ello, es menester establecer un mínimo de pautas y fijar el procedimiento que el Club organizador debe cumplir a fin de obtener la baja del registro de una o varias personas.

Que en consecuencia es procedente incorporar estas medidas anexo integrante de la Resolución 33/2016.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; y del artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo “REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS CLUBES PARA LA BAJA DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHO DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”, e incorpórase el mismo como integrante de la Resolución MS N° 33 del 29 de enero de 2016.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.

ANEXO

REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS CLUBES PARA SOLICITAR LA EXCLUSIÓN DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHO DE ADMISIÓN A ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Artículo 1°.- A fin de solicitar y lograr la exclusión de datos personales de un individuo en el Registro, el interesado deberá cursar formal pedido por medio de una nota al Club que indicó su inclusión en la base, requiriendo expresamente la exclusión basada en razones fundadas, junto con un certificado de antecedentes penales actualizado al momento de la solicitud.

Artículo 2°.- La nota mencionada deberá ser tramitada por el Club respectivo y girada al MINISTERIO DE SEGURIDAD, acompañada de un informe circunstanciado elaborado por el Jefe de Seguridad de la institución.

Artículo 3°.- Deberá ingresarse, además, conjuntamente una nota firmada por el directivo competente del Club, mediante la cual asume la responsabilidad por la exclusión de los datos en el Registro.

e. 06/05/2016 N° 28929/16 v. 06/05/2016