MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 23/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, el Expediente N° 1.710.709/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva
una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el
personal que se desempeña en la COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el
ámbito de la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, con vigencia
a partir del 1° marzo de 2016 y del 1° de agosto de 2016, hasta el 28
de febrero de 2017, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, conforme
se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente
mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de
DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI,
Representante Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF,
Representante CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante
UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, EN EL ÁMBITO DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2016, hasta el 31 de julio de 2016.
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Sin S.A.C.
$ |
Por rendimiento del trabajo: |
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Taco de CUARENTA (40) kilogramos |
9,13 |
Taco de VEINTE (20) kilogramos |
4,56 |
Jornal mínimo garantizado, sin SAC |
422,50 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, EN EL AMBITO DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de agosto de 2016, hasta el 28 de febrero de 2016.
|
Sin S.A.C.
$ |
Por rendimiento del trabajo: |
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Taco de CUARENTA (40) kilogramos |
9,49 |
Taco de VEINTE (20) kilogramos |
4,75 |
Jornal mínimo garantizado, sin SAC |
439,40 |
e. 06/05/2016 N° 28259/16 v. 06/05/2016