COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 24/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, el Expediente N° 1.710.709/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta
de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la provincia
de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, con vigencia desde el 1°
de marzo de 2016 y el 1° de agosto de 2016, y hasta el 28 de febrero de
2017, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, conforme se consigna en
los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones que la presente aprueba llevan
incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, con
excepción a la determinada por el jornal mínimo garantizado.
ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de
DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI,
Representante Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF,
Representante CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante
UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2016, hasta el 31 de julio de 2016.
TAREAS DE CULTIVO
|
$ |
1) Colocación de mulching. Por rollo, por persona que intervenga en la operación |
12,69 |
2) Perforación de mulching. Por cada MIL (1.000) metros de surco perforados) |
49,68 |
3) Plantación. Por cada MIL (1.000) plantines, por persona que integren la operación) |
55,23 |
4) Riego. Por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación |
17,60 |
5) Fumigación. Por cada MIL (1.000) litros aplicados por persona que intervenga en la operación |
55,23 |
TAREAS DE COSECHA
|
$ |
1) Cosechador por kilo |
0,85 |
2) Por cajón cosechero de CINCO (5) kilos |
4,24 |
TAREAS DE EMBALAJE: en galpón de chacra por cuenta del productor
|
$ |
1) Por caja de DOSCIENTOS CIENCUENTA (250) gramos |
0,23 |
2) Por caja de SETECIENTOS (700) gramos |
0,35 |
3) Por caja de (DOS) 2 kilos |
0,94 |
TAREAS DE LIMPIEZA: sacar pedúnculo a la fruta en chacra
|
$ |
Por kilo limpio de frutilla puesto en barrica |
0,85 |
|
$
Sin S.A.C: |
Jornal mínimo garantizado |
293,75 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde el 1° de agosto de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017.
TAREAS DE CULTIVO
|
$ |
1) Colocación de mulching. Por rollo, por persona que intervenga en la operación |
13,20 |
2) Perforación de mulching. Por cada MIL (1.000) metros de surco perforados) |
51,67 |
3) Plantación. Por cada MIL (1.000) plantines, por persona que integren la operación) |
57,44 |
4) Riego. Por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación |
18,30 |
5) Fumigación. Por cada MIL (1.000) litros aplicados por persona que intervenga en la operación |
57,44 |
TAREAS DE COSECHA
|
$ |
1) Cosechador por kilo |
0,89 |
2) Por cajón cosechero de CINCO (5) kilos |
4,41 |
TAREAS DE EMBALAJE: en galpón de chacra por cuenta del productor
|
$ |
1) Por caja de DOSCIENTOS CIENCUENTA (250) gramos |
0,24 |
2) Por caja de SETECIENTOS (700) gramos |
0,37 |
3) Por caja de (DOS) 2 kilos |
0,98 |
TAREAS DE LIMPIEZA: sacar pedúnculo a la fruta en chacra
|
$ |
Por kilo limpio de frutilla puesto en barrica |
0,89 |
|
$
Sin S.A.C.: |
Jornal mínimo garantizado |
305,50 |
e. 06/05/2016 N° 28260/16 v. 06/05/2016