MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 25/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, el Expediente N° 1.710.709/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta
de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el
ámbito de la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA,
con vigencia desde el 1° de marzo de 2016 y el 1° de agosto de 2016, y
hasta el 28 de febrero de 2017, en el ámbito de la provincia de SANTA
FE, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3 — Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la
parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4 — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por
cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de
DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI,
Representante, Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF,
Representante, CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante,
UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, EN EL ÁMBITO DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2016, hasta el 31 de julio de 2016.
Jornal mínimo garantizado |
340,90 |
TRABAJOS DE RECOLECCIÓN:
|
$ |
En bines cada CINCUENTA (50) kilos |
3,32 |
Bolsa hasta DIECISIETE (17) kilos |
5,55 |
Bolsa papera de CUARENTA Y OCHO (48) a CINCUENTA Y DOS (52) kilos. Embolsar y cargar |
6,93 |
Bolsa batatera de CINCUENTA Y DOS y MEDIO (52,5) a CINCUENTA Y OCHO (58) kilos. Embolsar y cargar |
8,32 |
Engavillar solamente |
1,39 |
Cosida bolsa grande |
1,23 |
Bolsa batatera de CINCUENTA Y DOS y MEDIO (52,5) a CINCUENTA Y OCHO (58) kilos. Embolsar, cargar c/ transbordo |
8,32 |
Bolsa batatera de CUARENTA Y OCHO (48) a CINCUENTA Y DOS (52) kilos. Embolsar, cargar c/ transbordo |
7,59 |
TRABAJOS DE LAVADERO: por bolsa
|
$ |
Bolsa chica boca redonda |
3,89 |
Bolsa con vista cosida a mano |
3,32 |
Transborde de lavadero cosida a mano |
3,59 |
Se deja establecido que el valor para las bolsas de mayor peso que el
establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,27 por
kilo.
TRABAJOS POR SIEMBRA:
|
$ |
Plantado de brotes por hectárea |
886,35 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, EN EL ÁMBITO DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de agosto de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017.
Jornal mínimo garantizado |
354,54 |
TRABAJOS DE RECOLECCIÓN:
|
$ |
En bines cada CINCUENTA (50) kilos |
3,45 |
Bolsa hasta DIECISIETE (17) kilos |
5,77 |
Bolsa papera de CUARENTA Y OCHO (48) a CINCUENTA Y DOS (52) kilos. Embolsar y cargar |
7,21 |
Bolsa batatera de CINCUENTA Y DOS y MEDIO (52,5) a CINCUENTA Y OCHO (58) kilos. Embolsar y cargar |
8,65 |
Engavillar solamente |
1,44 |
Cosida bolsa grande |
1,28 |
Bolsa batatera de CINCUENTA Y DOS y MEDIO (52,5) a CINCUENTA Y OCHO (58) kilos. Embolsar, cargar c/ transbordo |
8,65 |
Bolsa batatera de CUARENTA Y OCHO (48) a CINCUENTA Y DOS (52) kilos. Embolsar, cargar c/ transbordo |
7,89 |
TRABAJOS DE LAVADERO: por bolsa |
$ |
Bolsa chica boca redonda |
4,04 |
Bolsa con vista cosida a mano |
3,45 |
Transborde de lavadero cosida a mano |
3,73 |
Se deja establecido que el valor para las bolsas de mayor peso que el
establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,28 por
kilo.
TRABAJOS POR SIEMBRA
|
$ |
Plantado de brotes por hectárea |
921,80 |
e. 06/05/2016 N° 28261/16 v. 06/05/2016