MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 26/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, el expediente N° 258.061/15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva
a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una
propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal
que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN
FERIAS, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.
Que, para su determinación, las partes han analizado los antecedentes
respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo
transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.
Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en
cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas de
la actividad, correspondiendo en consecuencia su actualización.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN
FERIAS, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES, con vigencia a
partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017, en las
condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI,
Representante, Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF,
Representante, CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante,
UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREOS
DE GANADO Y REMATES EN FERIAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
VIGENCIA: desde el 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de abril 2017.
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA:
A partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona:
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$ |
Capataz con caballo |
1.070,70 |
Peón con caballo |
841,28 |
Carrero sin elementos de trabajo |
966,98 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad |
Convencional |
|
$ |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso,
una vez entregada la misma, por cada CINCO (5) kilómetros (1 legua), por
persona y sin comida |
7,49 |
En caso de muerte de animales, en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de |
417,50 |
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA:
Hasta DIEZ (10) leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
|
$ |
Capataz |
160,80 |
Resero |
83,93 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad |
Convencional |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la
suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($
164,66). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de
la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTOS DE TRABAJO POR DÍA Y/O MEDIO DÍA CON COMIDA.
|
Por día
$ |
Por medio día
$ |
Capataz |
1.412,15 |
846,66 |
Clasificador |
1.065,29 |
634,58 |
Cuando el patrón requiera la intervención del pistero, este recibirá
un adicional sobre el salario fijado para el peón general a caballo de |
133,16 |
79,89 |
Peón a caballo de propiedad del trabajador |
1.025,76 |
616,17 |
Peón a caballo provisto por el empleador |
947,90 |
568,31 |
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada. |
|
|
Peón a pie |
642,94 |
383,85 |
Rondadores por la noche con caballo |
925,36 |
554,73 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por asado de la
mañana, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES, CON TREINTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 133,34); y por almuerzo, la suma de PESOS CIENTO SESENTA
CON OCHENTA CENTAVOS ($ 160,80). Dichos montos podrán ser reemplazados
por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por
el trabajador.
PERSONAL MENSUALIZADO
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar la suma de PESOS MIL
CIENTO SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.165,36). Dichos
montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida,
en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
Trabajos realizados bajo lluvia y terreno en mal estado. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:
|
$ |
Bajo la lluvia |
119,70 |
Terreno en mal estado |
106,99 |
4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
|
Camión
$ |
Vagón
$ |
Vacunos |
2,11 |
2,35 |
Yeguarizos |
2,81 |
2,84 |
Lanares |
0,74 |
0,96 |
Porcinos |
Convencional |
|
5.- LOCALES DE EXPOSICIÓN: Con comida
|
Por día
$ |
Por medio día
$ |
Peones en general a pie |
643,03 |
384,05 |
Peones generales a caballo con elemento de trabajo |
946,84 |
419,53 |
Serenos |
925,36 |
555,18 |
e. 06/05/2016 N° 28262/16 v. 06/05/2016