MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 26/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, el expediente N° 258.061/15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.

Que, para su determinación, las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.

Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia su actualización.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI, Representante, Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF, Representante, CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VIGENCIA: desde el 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de abril 2017.

1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA:

A partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona:


$
Capataz con caballo 1.070,70
Peón con caballo 841,28
Carrero sin elementos de trabajo 966,98
Carrero con carro y caballos de su propiedad Convencional


$
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso, una vez entregada la misma, por cada CINCO (5) kilómetros (1 legua), por persona y sin comida 7,49
En caso de muerte de animales, en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de 417,50

2.- ARREO A CORTA DISTANCIA:

Hasta DIEZ (10) leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.


$
Capataz 160,80
Resero 83,93
Carrero con carro y caballo de su propiedad Convencional

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 164,66). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTOS DE TRABAJO POR DÍA Y/O MEDIO DÍA CON COMIDA.


Por día
$
Por medio día
$
Capataz 1.412,15 846,66
Clasificador 1.065,29 634,58
Cuando el patrón requiera la intervención del pistero, este recibirá un adicional sobre el salario fijado para el peón general a caballo de 133,16 79,89
Peón a caballo de propiedad del trabajador 1.025,76 616,17
Peón a caballo provisto por el empleador 947,90 568,31
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.

Peón a pie 642,94 383,85
Rondadores por la noche con caballo 925,36 554,73

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por asado de la mañana, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES, CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 133,34); y por almuerzo, la suma de PESOS CIENTO SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($ 160,80). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

PERSONAL MENSUALIZADO

Peón general $ 8.983,38

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar la suma de PESOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.165,36). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

Trabajos realizados bajo lluvia y terreno en mal estado. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:


$
Bajo la lluvia 119,70
Terreno en mal estado 106,99

4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.


Camión
$
Vagón
$
Vacunos 2,11 2,35
Yeguarizos 2,81 2,84
Lanares 0,74 0,96
Porcinos Convencional

5.- LOCALES DE EXPOSICIÓN: Con comida


Por día
$
Por medio día
$
Peones en general a pie 643,03 384,05
Peones generales a caballo con elemento de trabajo 946,84 419,53
Serenos 925,36 555,18

e. 06/05/2016 N° 28262/16 v. 06/05/2016