MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 27/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, el Expediente N° 174.473/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la SUBCOMISIÓN ASESORA REGIONAL SAN JUAN
eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de
incremento del adicional por “inserción y terminalidad educativa” de
carácter remunerativo por título secundario y por título terciario,
para los trabajadores permanentes de prestación continua, que
desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727 y su decreto reglamentario 301/13, en
el ámbito de la provincia de SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y el alcance de
dicho adicional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese un adicional a la “inserción y terminalidad
educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores
permanentes de prestación continua que se desempeñen en explotaciones
agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727 y su decreto reglamentario 301/13, que
hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en el ámbito de
la provincia de SAN JUAN, en las condiciones que a continuación se
consignan:
|
$ |
Por título secundario |
360 |
Por título terciario |
410 |
ARTÍCULO 2° — Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.
ARTÍCULO 3° — Los valores adicionales establecidos en la presente
mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 4° — Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que
presenten la debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Lic. DANIEL ASSEFF,
Representante, CONINAGRO. — Dr. JORGE SOLMI, Representante, Federación
Agraria Argentina. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante, UATRE. —
Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
e. 06/05/2016 N° 28263/16 v. 06/05/2016