MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 30/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, el Expediente N° 52.669/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO, una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan en las tareas de MANIPULACIÓN y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015 y del 1° de febrero de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4° — Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI, Representante, Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF, Representante, CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre de 2015 hasta el 31 de enero de 2016

Jornal mínimo garantizado para aquellos trabajadores cuyos salarios son fijados exclusivamente por rendimiento del trabajo $ 308,63

I- TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS

Distancia: hasta DIEZ (10) metros. Por bolsa
c/ S.A.C.
$
1) Derecho carga o descarga con cinta 1,75
2) Derecho carga o descarga sin cinta 2,21
3) Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” 3,81
4) Movimiento de bolsa 1,14
5) Pistiñada - parar bolsas en camión 0,44
6) Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar 1,04
7) Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar 0,70
8) Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa 1,04
9) Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia 1,04
10) Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa 1,04
11) Reembolsar rechazo 0,70
12) Pesada de bolsas 1,47
13) Movimiento, carga y descarga de semilla 2,51
14) Carga y/o descarga directa con pistiñada 1,54
15) Semilla con pistiñada 3,15
16) Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas 2,99


Por quintal
c/ S.A.C.
$
17) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma 0,17
18) Descargar cereal a granel o gravitación directa 0,16
19) Carga a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación 0,17
20) Paleo a granel, fuera del silo 2,25
21) Paleo a granel, dentro del silo 5,81

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra.

II-TRABAJOS VARIOS AFINES


Por pieza
c/ S.A.C.
$
1) Movimiento de chimango 15,15
2) Movimiento de piezas, rejillas, planchadas, etc. 4,02
3) Movimiento de fardos de 25 bolsas vacías 0,39
4) Movimiento de fardos de 50 bolsas vacías 0,47


Por bolsa
c/ S.A.C.
5) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros $ 1,31


Por fardo
c/ S.A.C.
6) Molienda de pasto en fardo. $ 1,31


Por bolsa
c/ S.A.C.
7) Carga de bolsa en chacra, también descarga $ 2,27


Por fardo
c/ S.A.C.
8) Carga y descarga de fardos en chacra $ 2,27


Por m3
c/ S.A.C.
$
9) Carga y descarga de arena 39,76
10) Carga y descarga de pedregullo 47,76


Por 1.000
c/ S.A.C.
11) Carga y descarga de ladrillos comunes $ 52,16


Por unidad
c/ S.A.C.
12) Carga y descarga de ladrillos huecos $ 0,15


Por bolsa
c/ S.A.C.
13) Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, camarina y materiales de construcción $ 2,99

III-SEMILLEROS


Por bolsa
c/ S.A.C.
$
1-Entrada y salida en bolsas y pesando 1,31
2-Entrada a granel, sacando embolsado y pesando 1,30
3-Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar 1,14
4-Curada de semilla, por bolsa 1,54


Por día/
Por obrero
c/ S.A.C.
5) Los trabajos enunciados en 1, 2 y 3 cuando se hagan por día, se efectuarán con equipo de cuatro obreros $ 342,91

IV- SALARIOS POR JORNADA Y POR MES

Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regirán de la siguiente manera: por día y por obrero


Por día
c/ S.A.C.
$
Por mes
c/ S.A.C.
$
1) Estibadores 342,91 6.453,47
2) Ayudantes de estibadores, hombreadores, costureros, bolseros, y demás trabajos con excepción del lauchero 334,34 6.282,74
3) Lauchero. 321,49 5.982,14

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

VIGENCIA: a partir del 1° de febrero de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016

Jornal mínimo garantizado para aquellos trabajadores cuyos salarios son fijados exclusivamente por rendimiento del trabajo $ 323,44

I- TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS

Distancia: hasta DIEZ (10) metros. Por bolsa
c/ S.A.C.
$
1) Derecho carga o descarga con cinta 1,84
2) Derecho carga o descarga sin cinta 2,32
3) Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” 4,00
4) Movimiento de bolsa 1,20
5) Pistiñada -parar bolsas en camión. 0,46
6) Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar 1,09
7) Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar 0,73
8) Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa 1,09
9) Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia. 1,09
10) Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa 1,09
11) Reembolsar rechazo 0,73
12) Pesada de bolsas 1,54
13) Movimiento, carga y descarga de semilla. 2,63
14) Carga y/o descarga directa con pistiñada. 1,62
15) Semilla con pistiñada 3,31
16) Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas 3,14


Por quintal
c/ S.A.C.
$
17) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma 0,18
18) Descargar cereal a granel o gravitación directa 0,17
19) Carga a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación 0,18
20) Paleo a granel, fuera del silo 2,36
21) Paleo a granel, dentro del silo 6,10

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra.

II- TRABAJOS VARIOS AFINES


Por pieza
c/ S.A.C.
$
1) Movimiento de chimango 15,91
2) Movimiento de piezas, rejillas, planchadas, etc 4,22
3) Movimiento de fardos de 25 bolsas vacías 0,41
4) Movimiento de fardos de 50 bolsas vacías 0,49


Por bolsa
c/ S.A.C.
5) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros $ 1,37


Por fardo
c/ S.A.C.
6) Molienda de pasto en fardo $ 1,37


Por bolsa
c/ S.A.C.
7) Carga de bolsa en chacra, también descarga $ 2,38


Por fardo
c/ S.A.C.
8) Carga y descarga de fardos en chacra $ 2,38


Por m3
c/ S.A.C.
$
9) Carga y descarga de arena 41,75
10) Carga y descarga de pedregullo 50,15


Por 1.000
c/ S.A.C.
11) Carga y descarga de ladrillos comunes. $ 54,77


Por unidad
c/ S.A.C.
12) Carga y descarga de ladrillos huecos $ 0,16


Por bolsa
c/ S.A.C.
13) Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, camarina y materiales de construcción. $ 3,14

III-SEMILLEROS


Por bolsa
c/ S.A.C.
$
1-Entrada y salida en bolsas y pesando. 1,37
2-Entrada a granel, sacando embolsado y pesando 1,36
3-Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar 1,20
4-Curada de semilla por bolsa 1,62

IV- SALARIOS POR JORNADA Y POR MES


Por día
c/ S.A.C.
$
Por mes
c/ S.A.C.
$
1) Estibadores 360,05 6.776,14
2) Ayudantes de estibadores, hombreadores, costureros, bolseros, y demás trabajos con excepción del lauchero 351,06 6.596,88
3) Lauchero 337,56 6.281,25

e. 06/05/2016 N° 28268/16 v. 06/05/2016