MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 32/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, el Expediente N° 1.710.709/16 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO, una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° marzo de 2016 y del 1° de agosto de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Consejo Nacional de Trabajo Agrario. — Sr. JORGE SOLMI, Representante, Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF, Representante, CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

VIGENCIA: desde el 1° de marzo de 2016, hasta el 31 de julio de 2016.


Sin S.A.C.
Jornal mínimo garantizado $ 420,53

1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: a partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona


$
Capataz con caballo 703,68
Peón con caballo. 552,98
Carrero sin elementos de trabajo 635,59
Adicional por traslado a recibir tropa y al regresar, una vez entregada la misma. Por legua y por persona 2,86

2.- ARREOS A CORTA DISTANCIA: Hasta DIEZ (10) leguas. Por persona que posea elementos de trabajo, por legua.


$
Capataz 105,81
Resero 55,22

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS SESENTA Y UNO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 61,23). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

3.- LOCALES DE REMATES Y FERIAS ESPECIALES en campo, por persona que posea elemento de trabajo.


Por día
$
Por medio día
$
Capataz 928,17 556,38
Clasificador 700,28 417,17
Pistero: Percibirá una remuneración equivalente al salario fijado para el peón a caballo, más la suma de 87,56 52,50
Peón a caballo de propiedad del trabajador 808,59 466,85
Peón a caballo provisto por el empleador. 622,19 373,65
Peón a pie 422,70 252,36
Rondadores por la noche con caballo 608,25 364,77

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por asado de la mañana, la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 87,72); y por almuerzo, la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS, CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 96,87). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

PERSONAL MENSUALIZADO

Peón general $ 6.060,00

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar mensualmente la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 696,23). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y TERRENO EN MAL ESTADO. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:


$
Bajo la lluvia. 78,78
Terreno en mal estado 70,38

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y TERRENO EN MAL ESTADO. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:


Camión
$
Vagón
$
Vacunos 1,44 1,60
Yeguarizos 1,81 1,97
Lanares 0,53 0,69
Porcinos CONVENCIONAL

5.- LOCALES DE EXPOSICIÓN: con comida


Por día
$
Por medio día
$
Peones en general a pie 420,89 252,52
Peones generales a caballo con elementos de trabajo 622,35 373,55
Serenos 608,25 364,98

6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

VIGENCIA: desde 1° de agosto de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017.


Sin S.A.C
Jornal mínimo garantizado $ 455,57

1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: a partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona.


$
Capataz con caballo 762,32
Peón con caballo. 599,06
Carrero sin elementos de trabajo 688,56
Adicional por traslado a recibir tropa y al regresar, una vez entregada la misma. Por legua y por persona 3,10

2.- ARREOS A CORTA DISTANCIA: Hasta DIEZ (10) leguas. Por persona que posea elementos de trabajo, por legua.


$
Capataz 114,63
Resero 59,82

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 66,33). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

3.- LOCALES DE REMATES Y FERIAS ESPECIALES en campo, por persona que posea elemento de trabajo.


Por día
$
Por medio día
$
Capataz 1.005,52 602,75
Clasificador 758,64 451,93
Pistero: Percibirá una remuneración equivalente al salario fijado para el peón a caballo, más la suma de 94,86 56,88
Peón a caballo de propiedad del trabajador 875,97 505,76
Peón a caballo provisto por el empleador 674,04 404,79
Peón a pie 457,92 273,39
Rondadores por la noche con caballo 658,94 395,17

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por asado de la mañana, la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO CON TRES CENTAVOS ($ 95,03); y por almuerzo, la suma de PESOS CIENTO CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 104,94).
Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

PERSONAL MENSUALIZADO

Peón general $ 6.060,00

COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar mensualmente la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 754,26). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y TERRENO EN MAL ESTADO. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:


$
Bajo la lluvia 85,35
Terreno en mal estado 76,24

4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL


Camión
$
Vagón
$
Vacunos 1,56 1,73
Yeguarizos 1,96 2,13
Lanares 0,58 0,75
Porcinos CONVENCIONAL

5.- LOCALES DE EXPOSICIÓN: con comida


Por día
$
Por medio día
$
Peones en general a pie 455,97 273,57
Peones generales a caballo con elementos de trabajo 674,21 404,68
Serenos 658,94 395,40

6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

e. 06/05/2016 N° 28270/16 v. 06/05/2016