MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 32/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, el Expediente N° 1.710.709/16 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO, una propuesta de
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en
las tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la
provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
desempeña tareas en ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito
de la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° marzo de 2016
y del 1° de agosto de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017, en las
condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Consejo Nacional de Trabajo Agrario. — Sr. JORGE SOLMI,
Representante, Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF,
Representante, CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante,
UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREOS
DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde el 1° de marzo de 2016, hasta el 31 de julio de 2016.
|
Sin S.A.C. |
Jornal mínimo garantizado |
$ 420,53 |
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: a partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona
|
$ |
Capataz con caballo |
703,68 |
Peón con caballo. |
552,98 |
Carrero sin elementos de trabajo |
635,59 |
Adicional por traslado a recibir tropa y al regresar, una vez entregada la misma. Por legua y por persona |
2,86 |
2.- ARREOS A CORTA DISTANCIA: Hasta DIEZ (10) leguas. Por persona que posea elementos de trabajo, por legua.
|
$ |
Capataz |
105,81 |
Resero |
55,22 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la
suma de PESOS SESENTA Y UNO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 61,23). Este
monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en
tanto ello sea aceptado por el trabajador.
3.- LOCALES DE REMATES Y FERIAS ESPECIALES en campo, por persona que posea elemento de trabajo.
|
Por día
$ |
Por medio día
$ |
Capataz |
928,17 |
556,38 |
Clasificador |
700,28 |
417,17 |
Pistero: Percibirá una remuneración equivalente al salario fijado para el peón a caballo, más la suma de |
87,56 |
52,50 |
Peón a caballo de propiedad del trabajador |
808,59 |
466,85 |
Peón a caballo provisto por el empleador. |
622,19 |
373,65 |
Peón a pie |
422,70 |
252,36 |
Rondadores por la noche con caballo |
608,25 |
364,77 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por asado de la
mañana, la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($
87,72); y por almuerzo, la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS, CON OCHENTA Y
SIETE CENTAVOS ($ 96,87). Dichos montos podrán ser reemplazados por la
provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el
trabajador.
PERSONAL MENSUALIZADO
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar mensualmente la suma
de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 696,23).
Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la
comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y TERRENO EN MAL ESTADO. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:
|
$ |
Bajo la lluvia. |
78,78 |
Terreno en mal estado |
70,38 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y TERRENO EN MAL ESTADO. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:
|
Camión
$ |
Vagón
$ |
Vacunos |
1,44 |
1,60 |
Yeguarizos |
1,81 |
1,97 |
Lanares |
0,53 |
0,69 |
Porcinos |
CONVENCIONAL |
|
5.- LOCALES DE EXPOSICIÓN: con comida
|
Por día
$ |
Por medio día
$ |
Peones en general a pie |
420,89 |
252,52 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo |
622,35 |
373,55 |
Serenos |
608,25 |
364,98 |
6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para
cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución
percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo
establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREOS
DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de agosto de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017.
|
Sin S.A.C |
Jornal mínimo garantizado |
$ 455,57 |
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: a partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona.
|
$ |
Capataz con caballo |
762,32 |
Peón con caballo. |
599,06 |
Carrero sin elementos de trabajo |
688,56 |
Adicional por traslado a recibir tropa y al regresar, una vez entregada la misma. Por legua y por persona |
3,10 |
2.- ARREOS A CORTA DISTANCIA: Hasta DIEZ (10) leguas. Por persona que posea elementos de trabajo, por legua.
|
$ |
Capataz |
114,63 |
Resero |
59,82 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la
suma de PESOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 66,33).
Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la
comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
3.- LOCALES DE REMATES Y FERIAS ESPECIALES en campo, por persona que posea elemento de trabajo.
|
Por día
$ |
Por medio día
$ |
Capataz |
1.005,52 |
602,75 |
Clasificador |
758,64 |
451,93 |
Pistero: Percibirá una remuneración equivalente al salario fijado para el peón a caballo, más la suma de |
94,86 |
56,88 |
Peón a caballo de propiedad del trabajador |
875,97 |
505,76 |
Peón a caballo provisto por el empleador |
674,04 |
404,79 |
Peón a pie |
457,92 |
273,39 |
Rondadores por la noche con caballo |
658,94 |
395,17 |
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por asado de la
mañana, la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO CON TRES CENTAVOS ($ 95,03); y
por almuerzo, la suma de PESOS CIENTO CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 104,94).
Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
PERSONAL MENSUALIZADO
COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar mensualmente la suma
de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($
754,26). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión
efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y TERRENO EN MAL ESTADO. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos:
|
$ |
Bajo la lluvia |
85,35 |
Terreno en mal estado |
76,24 |
4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL
|
Camión
$ |
Vagón
$ |
Vacunos |
1,56 |
1,73 |
Yeguarizos |
1,96 |
2,13 |
Lanares |
0,58 |
0,75 |
Porcinos |
CONVENCIONAL |
|
5.- LOCALES DE EXPOSICIÓN: con comida
|
Por día
$ |
Por medio día
$ |
Peones en general a pie |
455,97 |
273,57 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo |
674,21 |
404,68 |
Serenos |
658,94 |
395,40 |
6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para
cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución
percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo
establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
e. 06/05/2016 N° 28270/16 v. 06/05/2016