MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 33/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, el Expediente N° 174.473/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la SUBCOMISION ASESORA REGIONAL SAN JUAN
eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad PORCINA, para la provincia de SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a
su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad PORCINA, en el ámbito de la provincia de
SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2016 y
hasta el 31 de enero de 2017, conforme se detalla a continuación:
PEÓN ACTIVIDAD PORCINA |
Por mes
$ |
Por día
$ |
Trabajador no calificado. |
9.984,00 |
439,23 |
Trabajador semi-calificado. |
10.248,26 |
450,88 |
Trabajador calificado |
10.269,80 |
451,81 |
PERSONAL DE TRANSPORTE |
$ |
$ |
Trabajador no calificado |
11.120,73 |
489,98 |
Trabajador semi-calificado |
11.407,96 |
502,20 |
Trabajador calificado |
11.695,20 |
514,47 |
PERSONAL JERARQUIZADO |
$ |
Encargado |
12.808,11 |
Capataz |
12.141,74 |
Sereno |
11.833,96 |
Portero |
11.528,18 |
ARTÍCULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan
incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI,
Representante, Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF,
Representante, CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante,
UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
e. 06/05/2016 N° 28271/16 v. 06/05/2016