MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 33/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, el Expediente N° 174.473/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la SUBCOMISION ASESORA REGIONAL SAN JUAN eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad PORCINA, para la provincia de SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad PORCINA, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017, conforme se detalla a continuación:

PEÓN ACTIVIDAD PORCINA Por mes
$
Por día
$
Trabajador no calificado. 9.984,00 439,23
Trabajador semi-calificado. 10.248,26 450,88
Trabajador calificado 10.269,80 451,81

PERSONAL DE TRANSPORTE $ $
Trabajador no calificado 11.120,73 489,98
Trabajador semi-calificado 11.407,96 502,20
Trabajador calificado 11.695,20 514,47

PERSONAL JERARQUIZADO $
Encargado 12.808,11
Capataz 12.141,74
Sereno 11.833,96
Portero 11.528,18

ARTÍCULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI, Representante, Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF, Representante, CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.

e. 06/05/2016 N° 28271/16 v. 06/05/2016