MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 35/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, el expediente N° 258.061/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva
a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una
propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para los
trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de la FRUTILLA, en
el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad de la FRUTILLA, con vigencia desde el 1° de
diciembre de 2015 y del 1° de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de
2016, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES, conforme se
consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente Resolución:
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en el artículo 1° no
llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstos por las leyes provisionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.-
ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de
DOCE (12) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre
el total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. JORGE SOLMI,
Representante, Federación Agraria Argentina. — Lic. DANIEL ASSEFF,
Representante, CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante,
UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD
DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
VIGENCIA: desde el 1° de diciembre de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2015
TAREAS DE CULTIVO
|
$ |
Colocación de mulching en terreno con dificultad (por rollo, por persona que intervenga en la operación). |
17,29 |
Perforación de mulching. Por cada MIL (1.000) metros de surco) |
69,16 |
Plantación. Por cada MIL (1.000) plantines por persona |
80,23 |
Riego. Por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación |
20,75 |
Pulverización mecanizada. Por cada MIL (1.000) litros aplicados por persona |
18,56 |
Manta rompevientos: colocación o desarme. Cada CIEN (1.00) metros lineales por persona que intervenga en la operación |
121,72 |
MANTENIMIENTO DE CULTIVO DE FRUTILLA
|
$ |
Poda total de hojas. Cada CIEN (100) metros lineales por persona |
28,49 |
Raleo de flores y/o estolones. Cada CIEN (100) metros lineales por persona |
50,63 |
Raleo de hojas. Cada CIEN (100) metros lineales por persona |
50,63 |
TAREAS DE COSECHA
|
$ |
Cosecha de frutilla a granel (cosechador por kilo) |
1,11 |
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de CINCO (5) kilos. |
1,38 |
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de DOS (2) kilos |
1,38 |
Adicional de cosecha (únicamente cosechador con asignación de parcela) |
0,09 |
TAREAS DE LIMPIEZA DE FRUTILLA
|
$ |
Por kilo limpio de frutilla |
1,05 |
Lavado, selección, tamañado, encavado y operaciones manuales; por tonelada, por persona que intervenga en la operación |
15,22 |
TAREAS DE MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE CAJAS DE FRUTILLAS EN GALPONES, DEPÓSITOS O PLANTAS REFRIGERADORAS
|
Sin S.A.C.
$ |
Jornal |
300,80 |
LAVADO, EMBALADO Y TAMAÑADO DE FRUTILLA
|
Sin S.A.C.
$ |
Jornal |
300,80 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD
DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES.
VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016
TAREAS DE CULTIVO
|
$ |
Colocación de mulching en terreno con dificultad (por rollo, por persona que intervenga en la operación) |
17,56 |
Perforación de mulching. Por cada MIL (1.000) metros de surco) |
70,24 |
Plantación. Por cada MIL (1.000) plantines por persona |
81,48 |
Riego. Por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación |
21,07 |
Pulverización mecanizada. Por cada MIL (1.000) litros aplicados por persona |
18,85 |
Manta rompevientos: colocación o desarme. Cada CIEN (1.00) metros lineales por persona que intervenga en la operación |
123,62 |
MANTENIMIENTO DE CULTIVO DE FRUTILLA
|
$ |
Poda total de hojas. Cada CIEN (100) metros lineales por persona |
28,94 |
Raleo de flores y/o estolones. Cada CIEN (100) metros lineales por persona |
51,42 |
Raleo de hojas. Cada CIEN (100) metros lineales por persona |
51,42 |
TAREAS DE COSECHA
|
$ |
Cosecha de frutilla a granel (cosechador por kilo) |
1,12 |
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de CINCO (5) kilos |
1,40 |
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de DOS (2) kilos |
1,40 |
Adicional de cosecha (únicamente cosechador con asignación de parcela) |
0,09 |
TAREAS DE LIMPIEZA DE FRUTILLA
|
$ |
Por kilo limpio de frutilla |
1,07 |
Lavado, selección, tamañado, encavado y operaciones manuales; por tonelada, por persona que intervenga en la operación |
15,45 |
TAREAS DE MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE CAJAS DE FRUTILLAS EN GALPONES, DEPÓSITOS O PLANTAS
|
Sin S.A.C.
$ |
Jornal |
305,50 |
LAVADO, EMBALADO Y TAMAÑADO DE FRUTILLAS
|
Sin S.A.C.
$ |
Jornal |
305,50 |
e. 06/05/2016 N° 28273/16 v. 06/05/2016