Administración Federal de Ingresos Públicos y Comisión Nacional de Valores

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución Conjunta General 3872 y 664/2016

Déjanse sin efecto Resoluciones Conjuntas.

Bs. As., 05/05/2016

VISTO las Resoluciones Conjuntas N° 1738 (AFIP) y N° 470 (CNV), N° 2.222 (AFIP) y N° 500 (CNV) y N° 2.352 (AFIP) y N° 521 (CNV), y las Resoluciones Generales N° 597/2011 (CNV), N° 622/2013 (CNV) y sus modificatorias y N° 662/2016 (CNV), y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas conjuntas se introdujeron modificaciones a los Capítulos VI —OFERTA PÚBLICA PRIMARIA— y VIII —PROSPECTO—, de las NORMAS CNV (N.T. 2001).

Que asimismo, a través del dictado de las Resoluciones Generales N° 597/2011 (CNV), N° 622/2013 (CNV) y sus modificatorias y N° 662/2016 (CNV), la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES modificó las disposiciones mencionadas precedentemente y aprobó un nuevo texto ordenado de sus normas.

Que, por otra parte, tanto la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES como la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, tienen asignadas competencias específicas conforme la normativa vigente.

Que en orden a ello, se entiende adecuado que cada uno de los mencionados Organismos emita, en forma independiente y en base las aludidas competencias, las normas que hacen a las respectivas materias.

Que han tomado la intervención que les corresponde los respectivos servicios jurídicos permanentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23.576 y sus modificaciones, por el Artículo 19 de la Ley N° 26.831, por el Artículo 1691 de la Ley N° 26.994, por el Decreto N° 156 del 7 de febrero de 1989, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVEN:

Artículo 1° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Conjuntas N° 1.738 (AFIP) y N° 470 (CNV), N° 2.222 (AFIP) y N° 500 (CNV) y N° 2.352 (AFIP) y N° 521 (CNV).

Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, dictarán las normas reglamentarias que estimen pertinentes, en el marco y sobre las materias de sus respectivas competencias.

Art. 3° — Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. — Marcos Ayerra.