Administración Federal de Ingresos Públicos y Comisión Nacional de Valores
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución Conjunta General 3872 y 664/2016
Déjanse sin efecto Resoluciones Conjuntas.
Bs. As., 05/05/2016
VISTO las Resoluciones Conjuntas N° 1738 (AFIP) y N° 470 (CNV), N°
2.222 (AFIP) y N° 500 (CNV) y N° 2.352 (AFIP) y N° 521 (CNV), y las
Resoluciones Generales N° 597/2011 (CNV), N° 622/2013 (CNV) y sus
modificatorias y N° 662/2016 (CNV), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas conjuntas se introdujeron
modificaciones a los Capítulos VI —OFERTA PÚBLICA PRIMARIA— y VIII
—PROSPECTO—, de las NORMAS CNV (N.T. 2001).
Que asimismo, a través del dictado de las Resoluciones Generales N°
597/2011 (CNV), N° 622/2013 (CNV) y sus modificatorias y N° 662/2016
(CNV), la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES modificó las disposiciones
mencionadas precedentemente y aprobó un nuevo texto ordenado de sus
normas.
Que, por otra parte, tanto la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES como la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, tienen asignadas
competencias específicas conforme la normativa vigente.
Que en orden a ello, se entiende adecuado que cada uno de los
mencionados Organismos emita, en forma independiente y en base las
aludidas competencias, las normas que hacen a las respectivas materias.
Que han tomado la intervención que les corresponde los respectivos servicios jurídicos permanentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 23.576 y sus modificaciones, por el Artículo 19 de la Ley
N° 26.831, por el Artículo 1691 de la Ley N° 26.994, por el Decreto N°
156 del 7 de febrero de 1989, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVEN:
Artículo 1° — Déjanse sin
efecto las Resoluciones Conjuntas N° 1.738 (AFIP) y N° 470 (CNV), N°
2.222 (AFIP) y N° 500 (CNV) y N° 2.352 (AFIP) y N° 521 (CNV).
Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
dictarán las normas reglamentarias que estimen pertinentes, en el marco
y sobre las materias de sus respectivas competencias.
Art. 3° — Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. — Marcos Ayerra.