Resolución 84/2016
Bs. As., 05/05/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0062730/2015 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo N°
3066/OC-AR “Programa de Becas en Ciencia y Tecnología” de fecha 29 de
marzo de 2014, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
237 de fecha 17 de mayo de 2012 y su modificatoria, Decreto N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015 y Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 3066/OC-AR “Programa de Becas en
Ciencia y Tecnología”, Proyecto BID N° AR-L1156” cuyo objeto es
contribuir al aumento de la productividad de la economía a través del
mejoramiento de la oferta del capital humano avanzado en áreas
científicas y tecnológicas.
Que en dicho préstamo, el Componente 1 “Becas para maestrías en ciencia
y tecnología” tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico
para que un estimado de CUATROCIENTOS SESENTA (460) profesionales
argentinos realicen programas de maestrías en universidades
prestigiosas de países con los cuales el Organismo Ejecutor haya
celebrado Convenios Bilaterales de Colaboración; y el Componente 2
“Becas para estancias cortas de formación en ciencia y tecnología”
tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico para que un
estimado de TRESCIENTOS NOVENTA (390) profesionales y técnicos
argentinos empleados en empresas e Instituciones científicas y
tecnológicas desarrollen instancias de instrucción de corta duración y
alta especialización en el exterior.
Que la ejecución del mencionado Componente 2, de conformidad con el
punto 4.01 del Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, estará a
cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del Programa
constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la
tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados
y gestión financiera y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de
fecha 17 de mayo de 2012 y su modificatoria crea el “PROGRAMA BEC.AR
BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse
en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA BEC.AR, facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo
Público de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter
de titular de la misma a conformar los Comités Asesores y/o Comités
Evaluadores Ad-Hoc, según corresponda, a ser integrados por
representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA; de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de instituciones
de reconocido prestigio.
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
modificó la Ley de Ministerios y sus modificatorias, creándose, entre
otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se
transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas
dependientes desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción
al llamado a Convocatoria y a las Bases y Condiciones de la misma, en
el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes
presentadas según dan cuenta las Actas de fechas 11 y 29 de enero de
2016 y 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de febrero de 2016.
Que, asimismo, el Comité Evaluador, con los antecedentes que se
acompañan de la presente Convocatoria, procedió a realizar la
evaluación final con fecha 24 de febrero de 2016 y, asimismo,
selecciono a TREINTA (30) beneficiarios y CUATRO (4) suplentes conforme
a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a la
Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Estancias
Cortas de Doctorado en Ciencia y Tecnología para profesionales
argentinos en los Países Miembros del BID (BEC.AR - MIEMBROS BID 2016).
Que fue solicitada la No Objeción al proceso de selección, llevado
adelante por los Comités Asesor y Evaluador, al BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID).
Que corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en el marco de la referida Convocatoria.
Que en el caso de que alguno de los seleccionados renuncie, se vea
imposibilitado o surja alguna incompatibilidad en el marco de la
Convocatoria, corresponde otorgar la beca en base al Orden de Mérito a
los suplentes que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
medida.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia
de créditos presupuestarios suficientes para hacer frente a las
erogaciones que demande el dictado de la presente medida.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité
Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de la
Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Estancias
Cortas de Doctorandos en Ciencia y Tecnología para profesionales
argentinos en los Países Miembros del BID (BEC.AR - MIEMBROS BID 2016),
en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN
CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en el
marco de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas
de Estancias Cortas de Doctorandos en Ciencia y Tecnología para
profesionales argentinos en los Países Miembros del BID (BEC.AR -
MIEMBROS BID 2016) que, como Anexos I y II, forman parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las Becas de Estancias Cortas de Doctorandos
en Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en los Países
Miembros del BID (BEC.AR - MIEMBROS BID 2016) a las personas
consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el
beneficio de las becas a las personas, que como Anexo III forma parte
integrante de la presente medida y delégase en la Directora del
PROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS IBARRA, Ministro de
Modernización.
ANEXO I
Nómina de seleccionados - Convocatoria BEC.AR - MIEMBROS BID 2016
BECARIOS SELECCIONADOS
Orden de mérito |
Apellido |
Nombre |
DNI |
Provincia |
1 |
TOCCHETTI |
Guillermo Nicolás |
34.115.965 |
SANTA FE |
2 |
PATRIGNANI |
Mariela |
34.292.918 |
BUENOS AIRES |
3 |
JAMILIS RICALDONI |
Martín Ignacio |
32 714.306 |
BUENOS AIRES |
4 |
CORMENZANA MÉNDEZ |
Iñaki |
29 356 393 |
TUCUMÁN |
5 |
PINNA |
Eliana Guadalupe |
32 353,854 |
MENDOZA |
6 |
ROULET |
Julia |
33.561,997 |
SANTA FE |
7 |
CARIGNANO |
Mauro Guido |
32.897.830 |
SANTA FE |
8 |
BANNOUD |
Florencia |
33.823.162 |
MENDOZA |
9 |
GÓMEZ |
Rocío Liliana |
34.242.507 |
TUCUMÁN |
10 |
ALESSIO |
Ana Paula |
32.802.769 |
CÓRDOBA |
11 |
CARO |
María del Pilar |
35,029.547 |
TUCUMÁN |
12 |
ABEYÁ |
María Mercedes |
31.312.513 |
BUENOS AIRES |
13 |
COLOMBO |
Martín Alejandro |
34.773.738 |
CHUBUT |
14 |
VALLA |
Daniel |
31.344.093 |
BUENOS AIRES |
15 |
GALETTO |
Antonella Tamara |
32.428.317 |
RÍO NEGRO |
16 |
SIRI |
Macarena |
34.502.718 |
BUENOS AIRES |
17 |
CAMILETTI |
Boris Xavier |
34.218.961 |
CÓRDOBA |
18 |
ARCON |
Juan Pablo |
31.753.042 |
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
19 |
TOSSOLINI |
Ileana del Rosario |
34.163.935 |
ENTRE RÍOS |
20 |
TRUPP |
Leandro Julián |
33.698.465 |
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
21 |
ROISMAN |
Alejandro |
31.419.493 |
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
22 |
BULACIO GIL |
Natalia María |
32.816 558 |
TUCUMÁN |
23 |
GÓMEZ DACAL |
María Laura |
32 869 197 |
BUENOS AIRES |
24 |
DA CRUZ CABRAL |
Lucía Mariana |
33 194.543 |
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
25 |
MARRO |
Nicolás Alejandro |
33.045.116 |
CÓRDOBA |
26 |
BAYÓN |
Bernardo |
32.998.876 |
BUENOS AIRES |
27 |
DEMAGISTRI |
Agustín |
34.314.314 |
TUCUMÁN |
28 |
UYUA |
Noelia Mariel |
33.059.015 |
CHUBUT |
29 |
VINUESA |
María Ángeles |
32.421 100 |
BUENOS AIRES |
30 |
CHIODETTI |
Ana Laura |
32.792.168 |
CÓRDOBA |
ANEXO II
Orden de mérito |
Apellido |
Nombre |
DNI |
Provincia |
1 |
ACLAND STRACK |
Rachel Paola |
34.632.916 |
CÓRDOBA |
2 |
FUMUSO |
Fernanda Gabriela |
32.961.032 |
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
3 |
MORENO |
Ayelen |
33.646.285 |
CÓRDOBA |
4 |
IBARRA |
Maria Solange del Milagro |
32.630.635 |
SANTA FE |
ANEXO III
ESTANCIA CORTA DE DOCTORADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN PAISES MIEMBROS DEL BID (BEC.AR - PAISES MIEMBROS DEL BID)
CONTRATO DE ADHESIÓN DEL BENEFICIARIO
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los…………. días del mes de………….
de 201……, la señora Directora del Programa Bec.Ar, Magister Marta
Patricia Leone, con domicilio en Esmeralda N° 130, piso 14°, en
adelante la “Unidad Ejecutora” por una parte, y___________________
_________________ (DNI_________________), con domicilio
en_________________________________, en adelante el “Becario”, por la
otra parte, convienen celebrar el presente CONTRATO DE ADHESIÓN A LA
BECA, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA – ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la
Unidad Ejecutora y el Becario en el marco del Programa de Becas de
Estancias Cortas Doctorales en Ciencia y Tecnología para profesionales
argentinos en los Países miembros del BID bajo las condiciones que se
establecen en dicho contrato y en las Bases y Condiciones
correspondientes a la Convocatoria precedentemente mencionada.
El becario ha sido seleccionado como beneficiario de una beca de
Estancia Corta Doctoral en XXXXXXXXXX dictado en XXXXXXXXXXXXXXX), a
llevarse a cabo en la ciudad de XXXXXXX en XXXXXX, por el plazo de
XXXXXX (XX) meses improrrogables, a partir del……….. de………. de 201….,
para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.
CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL PROGRAMA BEC.AR. La Unidad Ejecutora se compromete a financiar:
-Los gastos de traslados desde el lugar de origen del becario hasta la
Ciudad de destino para la realización de la beca, y el retorno, por
única vez. Se deja constancia que la Unidad Ejecutora no financiará los
gastos correspondientes al exceso de equipaje y/o exceso de dimensiones
de equipaje y/o ningún costo adicional de la compañía aérea y/o
terrestres mediante la cual se realice el traslado, de la misma forma
no se financiarán los gastos de traslado desde y hacia los aeropuertos
y/o estaciones de trenes, quedando los mismos a cargo del becario.
-El costo del dictado del curso del becario durante el plazo de
duración de la beca. Deberá tratarse de costos correspondientes
exclusivamente al currículo académico de la beca de Estancias Cortas
Doctorales en Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en
Países miembros del BID en el XXXXXXXXXX que le ha sido adjudicada al
becario,
-El costo de manutención mensual por el plazo de duración de la beca por la suma de EUROS/DOLARES (€/ USD XXXXXXXXXX).
-Un seguro de salud (servicio de asistencia al viajero) durante el
período de la beca y por hechos que ocurran en el territorio del país
donde cursa la beca que le ha sido adjudicada. Se deja constancia que
el seguro de salud, que fuera financiado por la Unidad Ejecutora, será
el plan de seguro médico básico ofrecido por (empresa contratada por
Bec.ar mediante concurso público, o seguro de salud dispuesto por la
institución intermedia), quedando exenta esta Unidad de todo tipo de
responsabilidad civil, penal, comercial, entre otras, por cualquier
circunstancia o gastos pecuniarios que el becario debiera desembolsar
que exceda la cobertura otorgada por el seguro médico referenciado el
cual el becario declara conocer y aceptar sus términos y condiciones en
el presente acto. En el caso de que el beneficiario quisiera contratar
un Seguro de Salud distinto al propuesto, será el propio beneficiario
quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando
la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente
el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que
debiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud.
-Los costos administrativos correspondientes a la gestión administrativa de la (institución intermedia, en caso de existir).
-Los costos consulares de las homologaciones de las visas que ocurrieren en XXXXXXXXXXX.
-Todos los beneficios antes establecidos están destinados únicamente al
Becario, La Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR no asume ninguna otra
obligación ni pagará gasto alguno que no se encuentre contemplado en el
presente.
CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL BECARIO: El becario queda obligado mediante el presente y se compromete a:
-Presentarse en el lugar, fecha y horarios del vuelo indicados por la
Unidad Ejecutora del Programa Bec.ar para la realización de su viaje,
con la documentación personal obligatoria correspondiente. En el caso
de no cumplir con dichas pautas, el Becario será el responsable de
gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa
correspondiente a la aerolínea.
-Dedicarse en forma exclusiva, durante el período de duración de su
beca, a las tareas incluidas en el programa académico de la Beca y
abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible con el
mismo.
-Realizar la apertura de una Cuenta Bancaria donde se le transfieran
los fondos necesarios destinados a la manutención para abonar los
gastos que correspondan. La misma deberá ser cerrada una vez finalizado
el Beneficio, libre de cualquier tipo de deuda, quedando exentos de
responsabilidad el Programa Bec.ar y/o (la institución intermedia en
caso de existir) de cualquier tipo de deuda adquirida a dicha Cuenta
Bancaria.
-El becario deberá informar al consulado Argentino en el lugar de
destino su domicilio y un número de contacto por cualquier eventualidad.
-Cumplir con el régimen académico de la beca y aprobar la totalidad de
las asignaturas y/o materias y/o cursos y tesis final durante el plazo
indicado en la CLÁUSULA PRIMERA.
-Cumplir con los requisitos académicos y administrativos que
establezcan la Universidad o Institución receptora durante el plazo de
duración de su beca.
-Dar oportuno cumplimiento a todo requerimiento que le realice el
Programa Bec.ar incluyendo, las encuestas y cuestionarios; así como
concurrir a toda citación o reunión a la que sea convocado durante la
vigencia de la Beca.
-Residir en la ciudad de cursada de la Beca por el tiempo que dure el
programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de
desplazamiento fuera del lugar de cursado del Programa o de su
residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de
responsabilidad que por cualquier hecho o circunstancia pudiera
acaecer, tanto al beneficiario y/o terceros como consecuencia de sus
actos, siendo responsable de cualquier tipo de circunstancias que
pudiera derivar de su actuar. A tal fin, el beneficiario se compromete
a informar a esta Unidad Ejecutora en el plazo de DIEZ (10) días, desde
su arribo al lugar donde cursará la Beca, el domicilio donde residirá
durante el periodo de duración de la misma, debiendo comunicar
inmediatamente en caso de producirse un cambio de domicilio. En el caso
de que, con motivo del desplazamiento ut supra mencionado o bien por
cualquier hecho durante el periodo de cursada de la beca, el
beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia
que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la
Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente
contrato en los términos indicados en la CLÁUSULA SÉPTIMA y SÉPTIMA
SEGUNDA del presente Contrato. La Unidad Ejecutora no se responsabiliza
por conflictos legales, hechos o circunstancias acaecidas por caso
fortuito o fuerza mayor o de cualquier otra índole, que pudieran
acaecer al Becario en el marco de su esfera privada durante su estadía
en…………………… en el marco del programa de la Beca.
-Reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante UN (1)
año calendario posterior desde la finalización del periodo por el cual
le ha sido otorgada la beca, es decir a partir del día posterior al
retorno a la REPÚBLICA ARGENTINA. Se informa en el presente contrato, y
el becario presta conformidad, que no se podrá extender su estadía
luego de la finalización de la beca.
-Se informa en el presente contrato, y el becario toma conocimiento y
presta conformidad, que no se permite la realización de programas de
Training Laboral (E-Training), pasantías, o cualquier otra oferta
formativa de características similares, que impliquen la estadía en el
país residente luego de la finalización inmediata de la beca.
-En caso de incumplimiento de alguno de los ítems de la presente
cláusula y si el beneficiario no retornara al país conforme se explica
en el párrafo precedente, deberá reintegrar el total de las sumas
percibidas del beneficio. Las mismas deberán ser depositadas en la
moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la cuenta bancaria que
oportunamente se le indique y dentro del plazo de DIEZ (10) días
corridos.
El becario, una vez concluida su beca, se compromete a:
• Presentar un informe final donde se reflejen las actividades
productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas
durante la beca.
• Completar los formularios estadísticos que se le requieran, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Programa BEC.AR.
• Acreditar su permanencia en el país cada SEIS (6) meses durante el
año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones
laborales o certificados de domicilio emitidos por la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad
Ejecutora.
El beneficiario no podrá en lo sucesivo percibir otra beca del Programa BEC.AR.
CLÁUSULA CUARTA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula
SEGUNDA, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta
PESOS…………….. ($.............), de acuerdo al tipo de cambio vigente al
momento de la transacción, para solventar los gastos elegibles
detallados en el Anexo del presente Contrato y de acuerdo al detalle
del mismo.
El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos
detallados en La CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato y de acuerdo al
detalle del mismo.
CLÁUSULA QUINTA - ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO. El Beneficiario
autoriza a que la Unidad Ejecutora realice los pagos a su nombre
correspondientes a los ítems indicados en la CLÁUSULA SEGUNDA.
El monto correspondiente a la manutención mensual será entregado al
Beneficiario por intermedio de (institución intermedia) (por medio de
transferencia bancaria, a la cuenta del becario en el lugar de destino)
a la cuenta que declare dicha Institución a tales efectos.
Sin perjuicio de ello, se deja constancia, y el becario presta
conformidad, que se hace entrega de un adelanto de manutención en el
presente acto, correspondiente a los…………..meses de manutención mensual.
CLÁSULA SEXTA- DURACIÓN. El Beneficio se otorga por un plazo máximo de XXXXXX (XX) meses no renovables.
CLÁUSULA SEPTIMA-RESCISIÓN DEL BENEFICIO. RESCISIÓN UNILATERAL DEL
BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por
parte de la Unidad Ejecutora:
• El incumplimiento por parte del becario de alguna de las obligaciones plasmadas en la CLÁUSULA TERCERA.
• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Becario.
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Becario.
• Si el becario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cualquier notificación de…………….. a la Unidad Ejecutora que así lo indique. (solo si hay institución intermediaria)
• El cambio de programa académico por parte del becario sin autorización del Programa BEC.AR.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.
-El becario podrá solicitar la rescisión del presente contrato a la
Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o circunstancias de la
decision, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar
la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio de ello, la Unidad
Ejecutora podrá solicitar información adicional al beneficiario a fin
de evaluar la resolución respecto al reintegro total o parcial de las
sumas otorgadas por el beneficio.
-Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad
Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad
Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos
pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá
reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma
total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las
pautas establecidas en la CLÁUSULA SÉPTIMA SEGUNDA del presente
Contrato, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar
legalmente contra los responsables.
CLÁUSULA SÉPTIMA PRIMERA - RESCISIÓN POR ACUERDO DE PARTES. En casos
excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario,
las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio,
siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por
las parles. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión
un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los
resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de
erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa,
ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una
evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.
-La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la
obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del
programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las
sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de
rescisión.
-Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la
Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y
determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y
la forma de devolución.
CLÁUSULA SÉPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la
Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o
parcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán ser
depositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la
cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de
DIEZ (10) días corridos a partir de la rescisión.
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con
las condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicadas, la Unidad
Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el
responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe
que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria
oportunamente.
CLÁUSULA OCTAVA - DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN - EMAILS. Las
notificaciones serán válidas en los domicilios constituidos en el
encabezado del presente. Asimismo serán válidas las notificaciones
realizadas, vía correo electrónico por parte del Programa Becar desde
la dirección becar@modernizacion.gob.ar y el Becario declara el correo
electrónico………………………….. para recibir las notificaciones oficiales del
Programa BEC.AR.
CLÁUSULA NOVENA - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la
Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,
mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y
discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente
Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser
resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente
Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en
lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con
renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el
encabezamiento de la presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus
términos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los…………… días de……. de
201…..
ANEXO A
Contrato de Adhesión del Beneficiario
Gastos Elegibles |
Detalle en pesos ** |
Detalle en dólares* |
Detalle en Euros** |
1. Tasas académicas de matrículas |
|
|
|
2. Manutención |
|
|
|
3. Traslados |
|
|
|
4. Seguros |
|
|
|
5. Costos Administrativos/VISA |
|
|
|
6. Costos de gestión integral/ consulares |
|
|
|
Total (pesos) |
*/**** |
|
|
* TC vendedor BNA ../../2016 USD…
** TC vendedor BNA ../../2016 €.
*** Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción.
e. 09/05/2016 N° 30296/16 v. 09/05/2016