SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 18/2016
Bs. As., 04/05/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0008345/2016 Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13
de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto N° 893 de fecha 7 de
junio de 2012 y sus modificatorios y el Decreto N° 434 de fecha 1 de
marzo de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita un llamado a
Licitación Pública Nacional, para la selección de proveedores de
dispositivos criptográficos para FIRMA DIGITAL, en el marco de las
acciones necesarias para la ejecución del Plan de Modernización del
Estado aprobado por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016.
Que en atención a la implementación del citado plan llevado a cabo por
el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, teniendo en cuenta los proyectos de
modernización administrativa que requieren de FIRMA DIGITAL, se
considera prioritario generar un mecanismo ágil y eficiente para la
adquisición de dispositivos criptográficos que provea a las distintas
jurisdicciones y organismos alcanzados por el respectivo plan.
Que en este sentido, el procedimiento de selección que propicia el
presente acto administrativo se enmarca en las estipulaciones previstas
en el artículo 25, inciso a) del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto
de 2001 y sus modificatorios y se realiza bajo la modalidad Acuerdos
Marco establecida en el artículo 200, inciso g), y en los artículos 225
a 227 que integran el Capítulo VIII del Título VII del Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por
el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARIA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN es el
Organo Rector del Sistema de Contrataciones de la Administración
Nacional, de acuerdo al artículo 23 inciso a) del Decreto N° 1023/01.
Que al propio tiempo, el artículo 225 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 893/12, establece la facultad de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES para realizar trámites licitatorios bajo la modalidad de
Acuerdos Marco, con el objeto de procurar el suministro directo de
bienes y/o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes
incluidas en el ámbito de aplicación.
Que además, el artículo 242 inciso g) del citado Reglamento establece
que esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá la facultad —de
oficio o a petición de uno o más organismos públicos— de licitar bienes
y servicios a través de la suscripción de convenios marco, conforme lo
establecido en el Título VII de ese Reglamento.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 14, inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto N°
893/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la convocatoria a Licitación Pública Nacional
de Etapa Única, bajo la modalidad Acuerdos Marco, con el objeto de
procurar la adquisición de dispositivos criptográficos para FIRMA
DIGITAL por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01, en los términos
de los artículos 200, inciso g) y 225 y siguientes del Capítulo VIII
del Título VII, todos del Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional, aprobado por el decreto N° 893/12 y su
modificatorio.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
que regirá el procedimiento de selección que se autoriza por el
artículo 1° de la presente medida y el modelo de Acuerdo Marco que
tendrá por objeto perfeccionar la relación entre las partes y que se
adjuntan como ANEXOS a las presentes.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. NÉSTOR DÍAZ, Director Nacional,
Oficina Nacional de Contrataciones, Secretaría de Modernización
Administrativa, Ministerio de Modernización.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
CLAUSULA 1. OBJETO
El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto la
suscripción de Acuerdo/s Marco para la “Adquisición de Dispositivos
Criptográficos para Firma Digital – TOKEN”, por el término de UN (1)
año, con posibilidad de prórroga por UN (1) año conforme a lo
especificado en el presente Pliego.
CLAUSULA. 2 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
Deberá indicarse para cada Renglón cotizado: precio unitario, medidas,
marca, modelo/colores, norma técnica que cumple y país de origen del
producto. Además se podrá adjuntar imágenes de los Ítems para facilitar
la evaluación y selección de los mismos.
Los materiales a entregar deberán ser NUEVOS, SIN USO Y COMPLETOS,
fehacientemente comprobable para el Organismo. Estas características
deberán constar en la propuesta.
Para su implementación por parte de los Organismos, el presente llamado comprende los: siguientes ítems y renglones:
Renglón |
Cantidad |
Zona |
Unidad de medida |
Código de Catálogo |
Descripción |
1 |
1 |
C.A.B.A. |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
2 |
1 |
BUENOS AIRES |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
3 |
1 |
CATAMARCA |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
4 |
1 |
CHACO |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
5 |
1 |
CHUBUT |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
6 |
1 |
CÓRDOBA |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
7 |
1 |
CORRIENTES |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
8 |
1 |
ENTRE RÍOS |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
9 |
1 |
FORMOSA |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
10 |
1 |
JUJUY |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
11 |
1 |
LA PAMPA |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
12 |
1 |
LA RIOJA |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
13 |
1 |
MENDOZA |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
14 |
1 |
MISIONES |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
15 |
1 |
NEUQUÉN |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
16 |
1 |
RÍO NEGRO |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
17 |
1 |
SALTA |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
18 |
1 |
SAN JUAN |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
19 |
1 |
SAN LUIS |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
20 |
1 |
SANTA CRUZ |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
21 |
1 |
SANTA FÉ |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
22 |
1 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
23 |
1 |
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
24 |
1 |
TUCUMÁN |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0. |
(*) Distribuidos según el lugar de entrega en las distintas Provincias de le República Argentina.
2.1. Presentación:
- Carcasa endurecida anti-forzado, de material robusto, resistente al
agua y firmemente sellada a fin de no permitir el ingreso de líquidos.
- Características a prueba de manipulación.
- Se debe proveer con una shell o tapa de protección del conector USB.
- Poseer interfaz USB estándar Tipo A, versión 1.1. (Universal Serial Bus).
- Poseer un indicador LED de alimentación o actividad.
2.2. Características Técnicas:
- Debe permitir implementar “Doble Factor” de autenticación, es decir
que es necesario a tal fin poseer el dispositivo y una contraseña.
- Generación interna (OnBoard) de claves RSA (mínimo 2048 bits).
- Permitir la obtención del número de serie del dispositivo criptográfico mediante la API PKCS# 11.
- Contar con certificación FIPS 140-2 Nivel 2 o superior, que incluya todo el conjunto de “Software”, “Firmware” y “Hardware”.
2.3. Aplicaciones Soportadas:
- Windows logon (opcional)
- Clientes de e-mail:
- Microsoft Outlook / Windows Thunderbird
- Navegadores:
- Internet Explorer. Mozilla, Chrome
2.4. Especificaciones Técnicas del producto:
Especificaciones Técnicas del producto:
- Sistema Operativos soportados:
• Microsoft Windows 7/8/8.1 o superior y Microsoft Windows 2003/2008 Server R2 o superior.
- APIs y estándares soportados:
PKCS#11 v2.11, CAPI 2.0 o superior (Microsoft Crypto API), X509 v3, SSL v3, IPSec/IKE, compatibilidad ISO 7816
- Tamaño de memoria: Poseer un mínimo de 32 Kb dedicado al almacenamiento seguro de llaves publicas/privadas y Certificados.
- Deberá soportar las siguientes funciones criptográficas (on board)
- Algoritmo de Generación Aleatoria de Números (RNG)
- La generación aleatoria de números debe realizarse por hardware e internamente en el dispositivo.
- Los algoritmos de generación (RNG) deben estar incluidos en el
listado del Anexo C, del “Approved Random Number Generators for FIPS
PUB 140-2”.
- Generación interna, operación, almacenamiento y administración de
claves criptográficas asimétricas del tipo RSA seguro en firmware, de
2048 bit.
- Generación de claves simétricas: Generación interna, y operación de
claves criptográficas simétricas del tipo Triple DES, AES o superior.
- Almacenamiento de certificados v3 X.509.
- Capacidad de exportación de Certificados Digitales x509 v3.
- El dispositivo debe poder importar Certificados X.509 y de llaves públicas /privadas.
- El dispositivo no puede permitir exportar la clave privada del certificado, ni hacer copias de backup.
- Algoritmos de HASH “SHA-1 y SHA-2”.
2.5. Características administrativas de uso:
- El software asociado y las herramientas de administración para todas
las plataformas solicitadas deberá estar en castellano. Licenciamiento
perpetuo.
- Deberá contar con software asociado que permita definir usuarios
comunes y formateo del dispositivo para restaurar a valores de fábrica.
Actualizaciones del software sin cargo.
- No deberá tener posibilidad de exportar la clave privada, ni nacer copias de la misma.
2.6. Otras:
Deberá ser un producto vigente, con soporte técnico y no poseer fecha
de discontinuidad de fabricación al momento de efectuarse la
presentación.
El oferente deberá garantizar también soporte de actualización de los
drivers del dispositivo, sin costo alguno para el organismo, durante un
período no inferior a 3 (tres) años a partir de la fecha de compra del
mismo.
El oferente deberá brindar servicio de soporte a los usuarios
poseedores de dispositivos, en la modalidad 7 x 24. Éste servicio se
brinda mediante asistencia telefónica y correo electrónico.
Deberá tratarse de dispositivos criptográficos del fabricante cuya
marca o fabricante y modelo y versión de hardware y firmware coincida
con la marca o fabricante y modelo y versión de hardware y firmware
declarada en las correspondiente Certificación FIPS 140, no pudiendo
ser dispositivos criptográficos del tipo OEM (Original Equipment
Manufacturer).
CLÁUSULA 3: OBSERVACIONES
3.1. Las características de los dispositivos han sido adecuadas según
las ETAP Versión-21 Anexo “ET 12 - Especificación Elementos de
Seguridad SEG-XXX ETAP V 21.0” del Presente. Ante diferencia entre
estás especificaciones y las ETAP Versión-21 serán válidas las ETAP
Versión-21.
3.2. No se aceptarán ofertas alternativas ni variantes en los términos
de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Reglamento aprobado por
Decreto N° 893/12.
CLAUSULA. 4 ENVASE y ROTULADO
Cada bulto deberá contener rotulo indicando nombre del comerciante,
nomenclatura del artículo, número de la Orden de Compra, contenido y
fecha.
CLAUSULA. 5 RECEPCION DE LOS BIENES MATERIAL
a) RECEPCION PROVISORIA: Se recibirá en forma provisoria los bienes por
el periodo indicado por la Comisión de Recepción, según el Artículo 114
del Decreto N° 893/2012.
b) RECEPCION DEFINITIVA: La recepción definitiva se otorgará según lo estipulado en el Artículo 115 del Decreto N° 893/2012.
c) En los casos en que la Comisión de Recepción deba practicar
análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si bienes no
perecederos se ajustan a lo requerido, deberán arbitrarse los medios
para facilitar la participación del proveedor o de su representante
legal en el control de los resultados de los análisis, pericias,
ensayos u otras pruebas que se practiquen. Para el supuesto en que (al
sólo juicio del Organismo Requirente) el suministro recibido evidencie
deficiencias, el Adjudicatario deberá subsanarlas a su costa en el
plazo estipulado por la Comisión de Recepción.
d) De incumplir esta obligación, el Organismo Requirente podrá
rescindir, sin reclamo alguno por parte del proveedor, la contratación
adjudicada.
e) Dicho incumplimiento facultará al Organismo a rechazar la recepción
definitiva y ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato. La
rescisión precitada producirá sus efectos jurídicos —en forma
automática y de pleno derecho— desde la fecha en que el Adjudicatario
reciba la comunicación fehaciente, no haciendo surgir reclamo alguno en
su favor.
f) No obstante lo indicado, la ONC se reserva el derecho de requerir,
entre la apertura de las ofertas y el dictamen de evaluación, todas
aquellas consultas y/o aclaraciones que se crean procedentes a fin de
verificar los elementos ofrecidos.
g) El Organismo se reserva el derecho a exigir oportunamente a las
firmas oferentes o adjudicatarias, la documentación que respalde las
citadas características.
h) Será causa de rechazo del material entregado, el no cumplimiento de los requisitos exigidos precedentemente.
CLÁUSULAS PARTICULARES
CLÁUSULA 1.- VISTA Y OBTENCIÓN DEL PLIEGO. El presente Pliego puede
consultarse en Avda. Roque Sáenz Peña 511, 3° piso, oficina 304, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de
10:00 a 16:00 horas, hasta el día anterior a la fecha de apertura o
visualizarse a través del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES: www.argentinacompra.gov.ar, desde donde también podrá
ser descargado. En oportunidad descargar el pliego, se deberá
suministrar obligatoriamente los datos correspondientes a: nombre o
razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que
serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de
apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para su admisibilidad, ni
para contratar, haber obtenido el pliego en el organismo contratante o
haberlo descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, no obstante quienes no lo hubiesen descargado, no
podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren
producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su
responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar
conocimiento de aquellas.
CLÁUSULA 2.- CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares
deberán efectuarse por escrito en Avda. Roque Sáenz Peña 511, 3° piso,
oficina 304, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo
electrónico a la dirección acuerdosmarco@modernizacion.gob.ar hasta
NOVENTA Y SEIS (96) horas antes de la fecha fijada para la apertura de
las ofertas. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los
consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán
suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y
dirección de correo electrónico en los que serán válidas las
comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las
ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas
aquéllas que se presenten fuera de término.
CLÁUSULA 3.- CIRCULARES. En respuesta a las consultas efectuadas la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES emitirá circulares aclaratorias o
modificatorias a este Pliego, de conformidad con lo establecido en el
artículo 61 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
Las circulares aclaratorias, serán comunicadas con CUARENTA Y OCHO (48)
horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la
presentación de las ofertas.
Las circulares modificatorias serán comunicadas con VEINTICUATRO (24)
horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la
presentación de las ofertas.
Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de
apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con
VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha
originaria fijada para la presentación de las ofertas.
CLÁUSULA 4.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y los interesados, oferentes, adjudicatarios
o proveedor de los bienes y/o servicios, podrán realizarse válidamente
por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 893/12, indistintamente.
Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las
notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y el
prestador del servicio, durante la ejecución de los respectivos
contratos.
Se deja expresa constancia que todas las notificaciones que puedan
tener lugar en el marco del presente procedimiento de selección podrán
ser comunicadas y/o difundidas a través del sitio de internet de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (www.argentinacompra.gov.ar), de
conformidad con lo establecido en el artículo 56 inc. h) del Reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional,
aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, por lo que se
recomienda a los interesados, oferentes y proveedores tomar las
previsiones del caso.
CLÁUSULA 5.- DOMICILIO ESPECIAL. En el caso en que no se constituyera
un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio
constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los
procedimientos que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES” en la base de datos que administra este órgano rector.
Los interesados podrán consignar un número de fax y una dirección de correo electrónico a los efectos del procedimiento.
Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios
electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos
administrada por esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre
preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre
vigente o no.
Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las
notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y el
prestador del servicio, durante la ejecución del respectivo Acuerdo
Marco.
CLÁUSULA 6.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS. Los oferentes deberán
mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo antes
aludido se prorrogará en forma automática por un lapso igual al
inicial, salvo que el oferente manifestare, en forma expresa su
voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación
mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de
mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una
determinada cantidad de períodos.
CLÁUSULA 7.- PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada
oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por si solo o
como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se
desestimarán todas aquéllas ofertas en las que participe quien
transgreda esta prohibición.
CLÁUSULA 8.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional. Si se presentara
documentación en idioma extranjero deberá acompañarse la
correspondiente traducción certificada por traductor público nacional
matriculado en la República Argentina.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Se presentarán sin copia física. Adicionalmente al original de
documentación entregado, se debe acompañar una versión de Documento
Digital en Medio Electrónico (CD y/o DVD) de la oferta presentada a
efectos de poder facilitar la consulta en el proceso de evaluación.
Siempre y en todos los casos, si hubiera diferencia con los documentos
impresos, la documentación del juego “ORIGINAL” prevalecerá sobre las
copias en medios electrónicos.
d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlineas, si las hubiere,
deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar
perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación
del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el
lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el
lugar, día y hora del acto de apertura.
f) Deberán consignar un domicilio especial para este procedimiento en
cualquier parte del territorio nacional. Asimismo se deberá constituir
una dirección de correo electrónico.
g) Acompañar la Planilla de Cotización con la oferta económica que como Anexo forma parte integrante del presente.
h) Acompañar una Declaración jurada mediante la cual se acredite la
condición de micro, pequeña y/o mediana empresa, en caso de cumplir con
las condiciones requeridas para ser considerada como tal.
i) Adjuntar el Formulario de solicitud (Multinota) presentado ante la
AFlP en el caso de no poseer Certificado Fiscal para Contratar con el
ESTADO NACIONAL vigente.
j) Anexar la Documentación respaldatoria de los datos cargados en la
Preinscripción por Internet en el caso de no estar inscripto en el
SIPRO o bien la documentación respaldatoria de los datos que deban ser
actualizados en el caso de estar inscripto, de conformidad con lo
establecido en la Disposición SSTG N° 6/2012.
k) Acompañar la Documentación vigente a la fecha de apertura que
acredite alguna de las siguientes condiciones: (i) ser fabricante de
los bienes ofrecidos con marca debidamente registrada; (ii)
representante oficial de los bienes ofrecidos; y (iii) distribuidor
oficial de los bienes ofrecidos.
l) Presentar antecedentes que acrediten su experiencia en la provisión
y puesta en marcha de soluciones similares a los propuestos, dada la
especificidad de los bienes a proveer y su criticidad para el Plan de
Modernización de la Administración Pública Nacional. La presentación
será de un mínimo de TRES (3) empresas en las cuales se hayan realizado
trabajos similares al requerido por el presente llamado, indicando el
domicilio y teléfono de las mismas.
II) Deberá acompañarse una declaración jurada con el compromiso de
mantener en el país la capacidad técnica y el equipamiento suficientes
para suministrar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo
y de existencia de repuestos básicos e insumos por un mínimo de TRES
(3) años.
m) Todas las características técnicas solicitadas en el presente Pliego
deberán estar avaladas por documentación técnica del fabricante.
El oferente deberá indicar para cada característica solicitada, el
número de página de la oferta, donde se encuentra la documentación
técnica de respaldo que demuestra el cumplimiento de lo solicitado
según formulario ANEXO “PLANILLA DE JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
ESPECIFICACIONES”
Toda la documentación técnica respaldatoria deberá ser adjuntada a la
oferta. No se admitirán referencias a páginas web u otras fuentes de
información que no figuren explícitamente en la Oferta.
Asimismo, el oferente podrá incluir toda otra documentación técnica que complemente la descripción del producto ofertado.
n) Sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional,
deberá acompañarse una declaración jurada mediante la cual se acredite
el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como
tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
o) Indicar las condiciones de entrega que propone para los productos
ofrecidos. Deberá precisar: (i) cantidad mínima de tokens por Orden de
Compra para transportarlo a la dirección que allí se indique, teniendo
en cuenta que no se considerarán aquellas propuestas que ofrezcan
entregas mínimas de más de DIEZ (10) tokens; (II) qué procedimiento
aplicará en caso de no cubrirse ese monto mínimo; (iii) si prevé las
entregas urgentes, en qué plazos y bajo qué condiciones las realizará;
y (iv) todo otro dato que permita la mejor comparación de las ofertas.
CLÁUSULA 9.- REQUISITOS TÉCNICOS. Se deberá consignar junto con la
oferta, la marca, versión y características del bien/es ofrecido/s. No
se admitirá la especificación “según pliego” como identificación del
equipamiento ofrecido, debiéndose adjuntar folletos y/o catálogos
ilustrativos en idioma castellano y fotografías de los elementos
cotizados, como así también ampliación de las especificaciones técnicas
o cualquier otro elemento informativo de interés que permita una mejor
evaluación de los elementos cotizados.
CLÁUSULA 10.- GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO: El oferente deberá garantizar
el correcto funcionamiento del software y de los equipos provistos por
un período mínimo de UN (1) año. A efectos de garantizar su efectividad
deberá proceder a la actualización permanente de las versiones,
computándose el plazo de la fecha de recepción definitiva por parte del
organismo contratante.
CLÁUSULA 11.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. No se requiere para
este procedimiento le presentación de garantía de mantenimiento de la
oferta. Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta
fuera de plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su
oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento será pasible de la
sanción regulada en el artículo 131, apartado a) del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 893/2012.
CLÁUSULA 12.- COTIZACIÓN. Las propuestas deberán completarse de acuerdo
a lo solicitado en la Planilla de Cotización que como Anexo forma parte
integrante del presente. Este procedimiento acepta ofertas parciales.
Se entenderá que se encuentran incluidas en el precio todas las
prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar
para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las
mismas no estén explicitadas en la oferta. Por tanto el precio cotizado
deberá ser el precio final que deba pagar el organismo contratante por
todo concepto. A los efectos de la condición ante el Impuesto al Valor
Agregado el Ministerio de Modernización reviste la calidad de exento.
CLÁUSULA 13.- MONEDA DE COTIZACIÓN. La propuesta económica deberá ser formulada en PESOS ARGENTINOS.
CLÁUSULA 14.- APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA. A partir de la hora
fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán
otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se celebrará en acto público la apertura de las ofertas presentadas.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil,
el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora en el
mismo lugar, sin necesidad de emitir una circular comunicando dicha
modificación.
Los originales de las ofertas estarán a disposición para ser exhibidos
a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del
día hábil siguiente al de la apertura.
CLÁUSULA 15.- COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS. Para la evaluación de
las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias de
la normativa aplicable y de las condiciones establecidas en el presente
Pliego.
Se evaluará el cumplimiento de los aspectos legales, formales, la
calidad de los oferentes, los aspectos técnicos y económicos de las
ofertas y se explicará los motivos de la recomendación de desestimación
o inclusión en el orden de mérito.
La Comisión Evaluadora podrá requerir información complementaria que
estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello
afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de
las ofertas presentadas.
CLÁUSULA 16.-COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de
evaluación se comunicará a todos los oferentes dentro de los DOS (2)
días de emitido y se difundirá en el sitio de Internet de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES.
CLÁUSULA 17.-IMPUGNACIONES. Los oferentes podrán impugnar el dictamen
de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, quienes
no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días
de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la
adjudicación, conforme lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 893/12.
CLÁUSULA 18.- CRITERIO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
En el acto de Selección se determinará el proveedor o los proveedores con quienes se suscribirá los respectivos Acuerdos Marco.
La Selección de los Proveedores se realizará en favor de las ofertas
que fueran convenientes, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la
idoneidad de los oferentes, y el cumplimiento de los aspectos legales,
formales y técnicos.
Dicha selección será notificada al o a los adjudicatarios y al resto de
los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto
respectivo.
La adjudicación se realizará en favor un Proveedor Seleccionado según
las ofertas que fueran convenientes, teniendo en cuenta el precio, la
calidad, la idoneidad de los oferentes, y el cumplimiento de los
aspectos legales, formales y técnicos.
CLÁUSULA 19.- SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO MARCO. El Acuerdo Marco será
suscripto por el/los Proveedores Seleccionados o su/s representantes
legales y por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. A tal fin esta
oficina notificará al/los adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días
de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación,
que el Acuerdo Marco se encuentra a disposición para su suscripción por
el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el adjudicatario no
concurriera a suscribir el documento respectivo, se lo notificará por
los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación
producirá el comienzo de la vigencia.
CLÁUSULA 20.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La garantía de
cumplimiento de la Orden de Compra emitida por cada Organismo al amparo
del Acuerdo Marco será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la
Orden de Compra, pudiéndose constituir en alguna de las formas
estipuladas en el Artículo 101 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto
N° 893/2012 y su modificatorio.
Dicha garantía deberá hacerse efectiva dentro de los CINCO (5) días de
recibida la respectiva Orden de Compra del Organismo requirente.
CLÁUSULA 21.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
El plazo de duración del Acuerdo Marco será de UN (1) año con opción a
prórroga por un plazo de hasta UN (1) año computado desde su
perfeccionamiento.
La Oficina Nacional de Contrataciones tendrá la facultad de dejar sin
efecto el Acuerdo Marco en cualquier momento lo que no generará derecho
a indemnización alguna para el proveedor del servicio.
CLÁUSULA 22.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. El contrato se ejecutará en
virtud de la aplicación del Acuerdo Marco para cada uno de los
Organismos que así lo requieran, y conforme el contenido de la oferta
seleccionada.
a) Las jurisdicciones y entidades contratantes estarán obligadas a
contratar los ítems objeto del presente procedimiento con los
proveedores con los que se perfeccione el respectivo Acuerdo Marco.
b) Para acceder al Acuerdo Marco la autoridad competente del organismo
contratante fundamentará los motivos de su elección y confeccionará la
respectiva Orden de Compra. (Artículos 95, 96 y 97 del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 893/12).
c) Durante la vigencia del Acuerdo Marco, los Organismos interesados en
adquirir los bienes incluidos, deberán perfeccionar el contrato
respectivo con UNO (1) O MÁS de/los proveedor/es seleccionado/s para el
renglón que desee contratar, mediante la emisión de una Orden de Compra
(OC) que establecerá las cantidades de bienes a adquirir, la fecha de
inicio del contrato, la forma y lugar de entrega. El Organismo
contratante deberá informar a la Oficina Nacional de Contrataciones de
la emisión de dicha Orden de Compra.
d) Cada Organismo podrá efectuar el requerimiento respectivo en todo momento durante la vigencia del Acuerdo Marco.
e) Queda a criterio del Organismo contratante el tipo de Orden de Compra a emitir.
f) El Organismo requirente podrá rescindir el contrato en cualquier
momento por el no cumplimiento de cualquiera de las clausulas
estipuladas en el presente o en la Orden de Compra y resultarán de
aplicación las penalidades pertinentes.
g) LUGAR DE ENTREGA: Los ítems objeto del presente llamado serán
entregados en la dirección, piso y oficina que indique la Orden de
Compra emitida por el Organismo Requirente.
CLÁUSULA 23.- PLAZO DE ENTREGA: El requerimiento contratado será
entregado en las condiciones estipuladas en el presente Pliego y dentro
del plazo definido en la respectiva Orden de Compra.
Los plazos de cumplimiento de las respectivas Órdenes de Compra se
computarán en días hábiles, a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de perfeccionamiento de la Orden de Compra suscripta con el
Organismo.
El plazo de entrega será de DIEZ (10) días hábiles, salvo que el
organismo estipule otro distinto en la respectiva Orden de Compra.
CLÁUSULA 24.- EMBALAJE. El equipamiento deberá entregarse “a caja
cerrada”, lo que implica que deberá ser ensamblado y configurado en
todos sus componentes por el fabricante o productor, o en su defecto
por la subsidiaria local del mismo. i) El embalaje deberá ser adecuado
para resistir, sin limitaciones, durante el transporte, manipulación
brusca y descuidada y exposición a temperaturas extremas, sal y
precipitaciones, así como almacenamiento en espacios abiertos. ii)
Deberá embalarse la mercadería de manera que se impida el daño o
deterioro durante el transporte al destino final. iii) Para el embalaje
de productos e insumos, deberán utilizarse materiales reciclados y/o
reciclables (papel/cartón, polietileno, polipropileno, poliestireno).
iv) Se deberán proveer los manuales, garantías y demás documentos
anexos del producto en soporte digital, tanto en oportunidad de
presentar la oferta como al momento de la efectiva entrega de los
equipos.
CLÁUSULA 25.- RENEGOCIACION CONTRACTUAL. Se podrá solicitar la
renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas
sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
La solicitud de renegociación de precios podrá ser solicitada a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES por el/los Adjudicatario/s por única
vez.
Una vez presentada la solicitud, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para expedirse en forma
expresa.
De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación
solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de
todas las jurisdicciones o entidades contratantes, continuando vigente
la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición
fuera rechazada.
CLAUSULA 26- MEJORA DE PRECIOS. Durante toda la vigencia del acuerdo
los proveedores seleccionados podrán ofrecer una mejora de los precios
oportunamente ofertados, estos nuevos precios serán difundidos para
conocimiento de todas las jurisdicciones o entidades contratantes.
CLAUSULA 27.- PENALIDADES Y SANCIONES
La demora en el cumplimiento de las entregas de los bienes autorizará
al Organismo a aplicar una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)
del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días
hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles,
independientemente de la aplicación de las respectivas penalidades y
sanciones que surjan de las normas aplicables.
CLÁUSULA 28.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La ejecución de las
prestaciones correrá por cuenta y orden del adjudicatario, incluyendo
en éstas el costo de todo lo que resulte indispensable para el
cumplimiento de los trabajos y obligaciones.
El adjudicatario tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de las
actividades logísticas tendientes a la entrega de los bienes.
Deberá asimismo seleccionar los medios de transporte y elaborar los
planes de ruta para el traslado de los productos a los lugares de
entrega correspondientes.
CLÁUSULA 29.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario se
hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa,
dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las
personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la
realización de los trabajos.
Asimismo adoptará todas las medidas y precauciones necesarias para
evitar daños al personal que depende de él, al personal de la
Administración Nacional, a terceros vinculados o no con la prestación
del servicio, pudiendo provenir esos daños de la acción o inacción de
su personal o elementos o por causas eventuales. El resarcimiento de
los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por su cuenta
exclusiva.
CLÁUSULA 30.- PERSONAL DEL ADJUDICATARIO. El personal del adjudicatario
afectado para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la
presente licitación, y/o las relaciones jurídico contractuales
generadas con terceros al efecto carecerán de relación alguna con la
Administración Nacional.
Correrá por cuenta del proveedor todas las responsabilidades emergentes
de la relación laboral con el personal que éste emplee para el
cumplimiento del objeto de este procedimiento. Queda bajo la exclusiva
responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento de impuestos,
salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y
responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o
pudieren surgir durante la vigencia del Acuerdo como así también todo
accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o
no con la satisfacción del objeto contratado.
CLÁUSULA 31.- PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.
Las facturas deberán ser presentadas, en la forma, lugar, plazo y
horario que se indique en la correspondiente orden de compra o contrato
lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.
CLÁUSULA 32.- MONEDA Y FORMA DE PAGO.
Los pagos se realizarán en PESOS ARGENTINOS.
Las facturas se pagarán a los TREINTA (30) días corridos contados a
partir del día siguiente al de la entrega de las mismas en la forma y
lugar indicados en la respectiva orden de compra o contrato.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa
mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa
vigente.
CLÁUSULA 33.- NORMATIVA APLICABLE.
La presente contratación se regirá por las disposiciones del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N°
1023/01, modificatorios y el Reglamento aprobado mediante Decreto N°
893/2012 y modificatorios y el presente Pliego de Bases y Condiciones
Particulares. Dichas disposiciones serán consideradas parte integrante
del Acuerdo Marco respectivo.
CLÁUSULA 34.- ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el
ACUERDO MARCO serán considerados como recíprocamente explicativos. En
caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de
prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios.
b) Las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio.
c) Las normas que se dicten en consecuencia de la normativa precitada.
d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable.
e) La oferta.
g) La adjudicación.
h) El Acuerdo Marco resultante.
i) La Orden de Compra.
CLÁUSULA 35.- DETALLE DE ANEXOS
a) ANEXO “PLANILLA DE COTIZACION”.
b) ANEXO “PLANILLA DE JUSTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES”.
c) ANEXO “MODELO DE ACUERDO MARCO”
ANEXO - PLANILLA DE COTIZACIÓN
Adquisición de Dispositivos Criptográficos para Firma Digital - TOKEN.
EXPEDIENTE N°________________- LIC PUBLICA N°________________
El que suscribe……………………….., D.N.I. N°……………………….., titular de la firma
/en nombre y representación de la firma……………………….., informa, los datos
básicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
Número de CUIT de la firma: ……………………….. Condición ante el IVA: ……………………
Domicilio Real: (calle: número, piso, departamento, localidad, código postal).
……………………………………………………………………………………………………………
Domicilio Especial: (calle, número, piso, departamento, localidad, código postal).
.………………………………………………………………………………..………………………….
Teléfono: ………………………..
Domicilio especial electrónico……………………….. Horario de atención………………………..,
Luego de interiorizarse de las Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas que rigen la presente Licitación, cotiza los
siguientes valores:
Renglón |
Cantidad |
Zona |
Unidad de medida |
Código de Catálogo |
Marca y Versión |
N° de Foja de Imagen/folleto |
Cotización |
1 |
1 |
C.A.B.A. |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
2 |
1 |
BUENOS AIRES |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
3 |
1 |
CATAMARCA |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
4 |
1 |
CHACO |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
5 |
1 |
CHUBUT |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
6 |
1 |
CÓRDOBA |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
7 |
1 |
CORRIENTES |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
8 |
1 |
ENTRE RÍOS |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
9 |
1 |
FORMOSA |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
10 |
1 |
JUJUY |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
11 |
1 |
LA PAMPA |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
12 |
1 |
LA RIOJA |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
13 |
1 |
MENDOZA |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
14 |
1 |
MISIONES |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
15 |
1 |
NEUQUÉN |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
16 |
1 |
RÍO NEGRO |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
17 |
1 |
SALTA |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
18 |
1 |
SAN JUAN |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
19 |
1 |
SAN LUIS |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
20 |
1 |
SANTA CRUZ |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
21 |
1 |
SANTA FÉ |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
22 |
1 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
23 |
1 |
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
24 |
1 |
TUCUMÁN |
UNIDAD |
436-07495-0009 |
|
|
|
(*) Las cotizaciones son en PESOS y por todo concepto (incluidos: flete, seguros y/o impuestos, entre otros).
________________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO
ANEXO
PLANILLA DE JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES
“Adquisición de Dispositivos Criptográficos para Firma Digital - TOKEN.”
Cláusula |
INDICAR SI CUMPLE o NO CUMPLE LA CLAUSULA |
INDICAR FOJA/S DE LA OFERTA EN LA QUE DOCUMENTA EL CUMPLIMIENTO |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
2.1. Presentación |
|
|
2.2. Características: Técnicas |
|
|
2.3. Aplicaciones Soportadas |
|
|
2.4. Especificaciones Técnicas del producto |
|
|
2.5. Características administrativas y de uso |
|
|
2.6. Otras |
|
|
CLAUSULAS PARTICULARES |
CLÁUSULA 8.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. |
|
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional. Si se presentara
documentación en idioma extranjero deberá acompañarse la correspondiente
traducción. |
|
|
c) Se presentarán sin copia Física, Adicionalmente al original de
documentación entregado, se debe acompañar una versión de Documento
Digital en Medio Electrónico (CD y/o DVD) de la oferta presentada a
efectos de poder facilitar la consulta en el proceso de evaluación.
Siempre y en todos los casos, si hubiera diferencia con los documentos
impresos, la documentación del juego “ORIGINAL” prevalecerá sobre las
copias en medios electrónicos. |
|
|
f) Deberán consignar un domicilio especial para este procedimiento
en cualquier territorio nacional o extranjero, en éste último caso, si
no se cuenta con domicilio o representación legal en el país, situación
que deberá acreditarse mediante declaración jurada. Asimismo se deberá
constituir una dirección de correo electrónico. |
|
|
g) Acompañar la Planilla de Cotización con la oferta económica que como Anexo forma parte integrante del presente. |
|
|
h) Acompañar una Declaración jurada mediante la cual se acredite la
condición de micro, pequeña y/o mediana empresa, en caso de cumplir con
las condiciones requeridas para ser considerada como tal. |
|
|
i) Adjuntar el Formulario de solicitud (Multinota) presentado ante
la AFIP en el caso de no poseer Certificado Fiscal para Contratar con el
ESTADO NACIONAL vigente. |
|
|
j) Anexar la Documentación respaldatoria de los datos cargados en la
Preinscripción por Internet en el caso de no estar inscripto en el
SIPRO o bien la documentación respaldatoria de los datos que deban ser
actualizados en el caso de estar inscripto, de conformidad con lo
establecido en la Disposición SSTG N° 6/2012 |
|
|
k) Acompañar la Documentación vigente a la fecha de apertura que
acredite alguna de las siguientes condiciones: (i) ser fabricante de los
bienes ofrecidos con marca debidamente registrada; (ii) representante
oficial de los bienes ofrecidos; y (iii) distribuidor oficial de los
bienes ofrecidos. |
|
|
I) Presentar antecedentes que acrediten su experiencia en la
provisión y puesta en marcha de soluciones similares a los propuestos.
La presentación será de un mínimo de TRES (3) empresas en las cuales se
hayan realizado trabajos similares al requerido por el presente llamado,
indicando el domicilio y teléfono de las mismas. |
|
|
ll) Deberá entregarse una declaración jurada con el compromiso de
mantener en el país la capacidad técnica y el equipamiento suficientes
para suministrar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo y
de existencia de repuestos básicos e insumos por un mínimo de TRES (3)
años. |
|
|
m) ANEXO “PLANILLA DE JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES” |
|
|
n) Sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional,
deberá acompañarse una declaración jurada mediante la cual se acredite
el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como
tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. |
|
|
CLÁUSULA 24.- CONDICIONES DE ENTREGA. El oferente deberá indicar en
un Anexo las condiciones de entrega que propone para los productos
ofrecidos. Deberá precisar: |
|
(i) cantidad mínima de tokens por Orden de Compra para transportarlo
a la dirección que allí se indique, teniendo en cuenta que no se
considerarán aquellas propuestas que ofrezcan entregas mínimas de más de
DIEZ (10) tokens; |
|
|
ii) qué procedimiento aplicará en caso de no cubrirse ese monto mínimo; |
|
|
(iii) si prevé las entregas urgentes, en qué plazos y bajo qué condiciones las realizará; |
|
|
(iv) todo otro dato que permita la mejor comparación de las ofertas. |
|
|
ANEXO- ACUERDO MARCO
Adquisición de Dispositivos Criptográficos para Firma Digital - TOKEN.
EXPEDIENTE N°____________________ LIC PÚBLICA N°____________________
Entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con
domicilio en Avenida Roque Sáenz 511, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por……………………, D.N.I. N°……………………… en adelante
la ONC por una parte y la empresa………………… C.U.I.T. N°………………………, con
domicilio en……………………… representada en este acto por………………… D.N.I.
N°………………… en adelante el PROVEEDOR SELECCIONADO celebran el presente
acuerdo marco conforme lo previsto en el artículo 200, inciso g), del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 893/12, resultante de la Licitación Pública
N°………………… aprobada por Resolución MM N°………………………
PRIMERO: OBJETO. El presente Acuerdo Marco regula las condiciones entre
el PROVEEDOR SELECCIONADO y las jurisdicciones y/o entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional y/o las entidades del Sector Público
Nacional que convengan adherirse, en caso que requieran contratar los
bienes descriptos en el Pliego de Bases y Condiciones del procedimiento
de selección referido.
SEGUNDO: PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO. La duración del presente
Acuerdo Marco es de UN (1) año con opción a prórroga por un plazo de
hasta UN (1) año desde su perfeccionamiento.
TERCERO: EJECUCIÓN. Durante la vigencia de este acuerdo, las
jurisdicciones o entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y/o las
entidades del Sector Público Nacional que convengan adherirse, emitirán
las respectivas órdenes de compra contactándose directamente con el
PROVEEDOR SELECCIONADO.
La Oficina Nacional de Contrataciones no garantiza la adquisición de
cantidades de bienes y/o servicios objeto del presente Acuerdo Marco.
Tampoco se responsabiliza si no es objeto de contrataciones por las
Unidades Operativas de Contrataciones. Estas circunstancias no
generarán responsabilidad alguna para la Administración Nacional y no
darán lugar a reclamo a ninguna indemnización a favor del PROVEEDOR
SELECCIONADO.
CUARTO: DOCUMENTOS DEL ACUERDO. Forman parte del presente Acuerdo Marco los siguientes documentos:
a. Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las circulares emitidas con motivo del llamado a Licitación.
b. La oferta del PROVEEDOR SELECCIONADO.
c. El acto administrativo de adjudicación del PROVEEDOR SELECCIONADO.
QUINTO: PRECIO. El precio resultante de la planilla de cotización
acompañada oportunamente con la oferta adjudicada será de aplicación a
las contrataciones que celebren los organismos requirentes.
La celebración del presente acuerdo no importa ni genera erogación
alguna para las partes, las que solo podrán emanar de los contratos
específicos que en el futuro celebren los Organismos, según sus propias
necesidades.
SEXTO: OBLIGACIONES. Las partes se comprometen a cumplir las
obligaciones a su cargo, de conformidad con lo estipulado en los
documentos que forman parte de este Acuerdo.
La ejecución de las prestaciones correrá por cuenta y orden del
proveedor seleccionado, incluyendo en éstas el costo de todo lo que
resulte necesario para el cumplimiento de los trabajos y obligaciones.
El proveedor tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de las
actividades logísticas tendientes a la entrega de los bienes, para lo
cual deberá seleccionar los medios de transporte y elaborar los planes
de ruta para el traslado de los productos a los lugares de entrega
correspondientes.
SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD. El PROVEEDOR SELECCIONADO se hará responsable
de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o
negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas
bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la
realización de los trabajos.
El PROVEEDOR SELECCIONADO adoptará todas las disposiciones y
precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de
él, al personal de la Administración Nacional, a terceros vinculados o
no con la prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la
acción o inacción de su personal o elementos o por causas eventuales.
El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por cuenta exclusiva del PROVEEDOR SELECCIONADO.
OCTAVO: PERSONAL DEL PROVEEDOR SELECCIONADO. El personal afectado por
el PROVEEDOR SELECCIONADO para el cumplimiento de las obligaciones
emergentes de este Acuerdo, y/o las relaciones jurídico contractuales
generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con la
Administración Nacional.
Correrán por cuenta del PROVEEDOR SELECCIONADO todas las
responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal que
éste emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento.
Queda bajo la exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR SELECCIONADO el
cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas
las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral
que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Acuerdo como así
también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros
vinculados o no con la satisfacción del objeto contratado.
NOVENO: SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN. Queda prohibida la subcontratación o
cesión del Acuerdo Marco, en ambos casos, sin la previa autorización
fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. La
inobservancia de esta estipulación faculta a rescindir de pleno derecho
el contrato por culpa del PROVEEDOR SELECCIONADO con pérdida de la
garantía de cumplimiento del contrato.
DÉCIMO: PAGO El pago del servicio será efectuado de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
DÉCIMO PRIMERO: JURISDICCIÓN. La aplicación, interpretación y ejecución
de este Acuerdo deberá realizarse de buena fe y se regirá en todas las
cuestiones según las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA. En caso de
litigio, las partes se someterán a la competencia de los Tribunales en
lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones en los
domicilios constituidos que estuvieran relacionadas con el presente
Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor y al
sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…………… días del
mes de…………… de 2016.
e. 09/05/2016 N° 29732/16 v. 09/05/2016
— NOTA ACLARATORIA —
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 18/2016
En la presente edición en la cual se publica la citada norma se deslizó el siguiente error en el original:
“Pliego de Bases y Condiciones Particulares”
Donde dice:
Día y Hora del Acto de Apertura: Lunes 30 de Mayo de 2016 a las 12 hs.
Debe decir:
Día y Hora del Acto de Apertura: Martes 31 de Mayo de 2016 a las 12 hs.
e. 09/05/2016 N° 30773/16 v. 09/05/2016