ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 97/2016
Asunto: Prorrógase la habilitación con carácter precario de la zona
operativa aduanera en el muelle de UTE Energía Argentina S.A. - YPF
S.A. Proyecto GNL Escobar - Unión Transitoria de Empresas.
Bs. As., 29/04/2016
VISTO la Actuación N° 17181-13-2016 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el escrito del 11 de enero de 2016 presentado por MARITIMA
MERIDIAN S.A. a fs. 1, invocando el carácter de agente marítimo de UTE
ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, se solicita una prórroga por un plazo igual al
originario de la habilitación de la zona operativa aduanera en el
muelle ubicado en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires,
concedida por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS y prorrogada sucesivamente a través de distintos actos
administrativos, informándose que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no le
otorgó aún la habilitación definitiva de dicho lugar.
Que en función de lo manifestado en la NOTA N° 20/2016 (SE ZOPT) de la
Sección Zona Portuaria Tigre de fs. 53/54, la NOTA N° 85/2016 (DV COPN)
de la División Control Operativo Norte de fs. 55 y la Nota N° 186/16
(DI ADM1) de la Dirección Aduanas Metropolitanas I de fs. 56, y ante la
existencia de razones de interés público fundadas en la necesidad de
abastecer energéticamente a nuestro país, resulta procedente autorizar
las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con carácter
precario, por un nuevo término, correspondiendo a la Dirección
precedentemente mencionada verificar la vigencia de las constancias
emitidas por los diversos Organismos previamente intervinientes en la
habilitación del muelle en cuestión, así como exigir las obras y toda
otra documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio del
control y para seguridad del Servicio Aduanero.
Que por el Dictamen N° 133/16 DV DRTA de la División Dictámenes en
Régimen Tributario Aduanero de fs. 59, conformado por medio de las
leyendas del 1 de marzo de 2016 del Departamento Asesoramiento Aduanero
y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a fs. 59 vta., así como por
NOTA N° 684/2016 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos
Jurídicos de fs. 60, la NOTA N° 111/2016 (SDG PLA) de la Subdirección
General de Planificación de fs. 60, y la nota del 30 de marzo de 2016
de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional de fs.
60 vta., esta última según la nota del 4 de abril de 2016 de la
Dirección de Secretaría General de fs. 62, dichas unidades de
estructura han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase la habilitación acordada por Resolución N°
46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con carácter
precario, por un nuevo plazo con vencimiento el día 30 de septiembre de
2016, de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA
ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS, ubicado entre los kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA
Y CINCO (75) del Río Paraná de las Palmas, en la localidad de Escobar,
Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduanas
Metropolitanas I, para la realización de operaciones aduaneras de
descarga de Gas Natural Licuado (GNL).
ARTICULO 2° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y la Dirección Aduanas Metropolitanas I. Cumplido, remítase
al Departamento Aduana de Buenos Aires Norte a sus efectos. — Lic.
JAVIER ZABALJAUREGUI, Subdirector General de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
e. 09/05/2016 N° 29333/16 v. 09/05/2016