ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 284/2016
Bs. As., 02/05/2016
VISTO el Expediente N° 0001756/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de actualización y consolidación de
la Parte 11 - “Reglas para el Desarrollo, Aprobación, Enmienda y
Anulación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil”, para su
incorporación en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la
responsabilidad primaria conferida a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre
de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los
reglamentos.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la
ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto
del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en la Resolución
N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto al proyecto de la Parte 11 - “Reglas
para el Desarrollo, Aprobación, Enmienda y Anulación de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil” de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que, como Anexo, integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente
medida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, sita en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a
15 horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405,
piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en
el horario de 10 a 15 horas.
ARTÍCULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas
y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL para llevar el Registro de las
presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de
TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento
Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la
continuación del trámite. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. El mismo podrá ser
consultado en la página web oficial de la Administración Nacional de
Aviación Civil, www.anac.gob.ar
e. 09/05/2016 N° 29816/16 v. 10/05/2016