MINISTERIO DE SALUD
Resolución 551/2016
Bs. As., 02/05/2016
VISTO el Decreto 4744 de fecha 25 de agosto de 1969, las Resoluciones
Ministeriales de Salud N° 1721 de fecha 30 de septiembre de 2015, N°
1305 de fecha 25 de agosto de 2015, N° 1484 de fecha 10 de septiembre
de 2015 y el Expediente N° 1-2002-25.676-15-9 del registro de este
MINISTERIO DE SALUD, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4744 de fecha 25 de agosto de 1969 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL facultó a la EX SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD
PÚBLICA, hoy MINISTERIO DE SALUD para fijar y/o modificar los derechos
arancelarios.
Que los servicios arancelados se encuentran regulados por el Decreto
1527 del 27 de noviembre de 2001, que aprobó los montos de los
aranceles a ser aplicados por la Ex Dirección de Sanidad de Fronteras y
Terminales de Transporte; y por el Decreto N° 1616 del 6 de diciembre
de 2001, que aprobó los montos de los aranceles por servicios prestados
por la Ex Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos de Salud.
Que por Resolución 1721/15 del Ministerio de Salud de la Nación se
establecieron los nuevos montos arancelarios a ser aplicados por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que la mencionada Resolución previó la actualización de la mayor parte
de los montos de los aranceles pero algunos de estos conceptos no
fueron incluidos por lo que resulta necesario fijar los montos de
aranceles por servicios prestados a los establecimientos previstos por
las Resoluciones 67/95, 361/97, 153/97, 1484/15, y 1305/15.
Que la presente Resolución ha sido propuesta por la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado intervención en la faz de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 101/85.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los montos de aranceles establecidos en el
ANEXO I de la presente, a ser aplicados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
ARTICULO 2° — Exceptúanse del pago de los aranceles especificados en el
Anexo I del presente los Establecimientos Sanitarios Públicos, de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales.
ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS,
Ministro de Salud.
ANEXO I
ARANCELES
DRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
MINISTERIO DE SALUD
SERVICIOS ARENCELADOS |
VALOR |
Habilitación de vacunatorios |
$ 6.800 |
Habilitación Estab. Drogadependencia Niv. I |
$ 1350 por cada consultorio |
Habilitación Estab. Drogadependencia Niv. II |
$ 6.800 |
Habilitación de Residencias Asistidas |
$ 6.800 |
Habilitación Farmacia Hospitalaria |
$ 9.500 |
Habilitación de Distribución P. Biomédicos |
$ 11.000 |
Habilitación de Banco de Gametos |
$ 6.800 |
Autorización de Publicidad |
$ 670 |
Altas y Bajas de auxiliares farmacéuticos |
$ 550 |
Eximición de Turnos de Farmacia |
$ 680 |
Robo de medicamentos y dest. de recetas |
$ 680 |
Comunicación vacaciones Director Técnico Fcia |
$ 680 |
Tramite de Duplicado de Matricula |
$ 300 |
Expedientes agregados |
$ 70 |
e. 09/05/2016 N° 29345/16 v. 09/05/2016