MINISTERIO DE SALUD

Resolución 551/2016

Bs. As., 02/05/2016

VISTO el Decreto 4744 de fecha 25 de agosto de 1969, las Resoluciones Ministeriales de Salud N° 1721 de fecha 30 de septiembre de 2015, N° 1305 de fecha 25 de agosto de 2015, N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015 y el Expediente N° 1-2002-25.676-15-9 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4744 de fecha 25 de agosto de 1969 el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a la EX SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, hoy MINISTERIO DE SALUD para fijar y/o modificar los derechos arancelarios.

Que los servicios arancelados se encuentran regulados por el Decreto 1527 del 27 de noviembre de 2001, que aprobó los montos de los aranceles a ser aplicados por la Ex Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte; y por el Decreto N° 1616 del 6 de diciembre de 2001, que aprobó los montos de los aranceles por servicios prestados por la Ex Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos de Salud.

Que por Resolución 1721/15 del Ministerio de Salud de la Nación se establecieron los nuevos montos arancelarios a ser aplicados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que la mencionada Resolución previó la actualización de la mayor parte de los montos de los aranceles pero algunos de estos conceptos no fueron incluidos por lo que resulta necesario fijar los montos de aranceles por servicios prestados a los establecimientos previstos por las Resoluciones 67/95, 361/97, 153/97, 1484/15, y 1305/15.

Que la presente Resolución ha sido propuesta por la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado intervención en la faz de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los montos de aranceles establecidos en el ANEXO I de la presente, a ser aplicados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

ARTICULO 2° — Exceptúanse del pago de los aranceles especificados en el Anexo I del presente los Establecimientos Sanitarios Públicos, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales.

ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

ANEXO I

ARANCELES

DRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

MINISTERIO DE SALUD

SERVICIOS ARENCELADOS VALOR
Habilitación de vacunatorios $ 6.800
Habilitación Estab. Drogadependencia Niv. I $ 1350 por cada consultorio
Habilitación Estab. Drogadependencia Niv. II $ 6.800
Habilitación de Residencias Asistidas $ 6.800
Habilitación Farmacia Hospitalaria $ 9.500
Habilitación de Distribución P. Biomédicos $ 11.000
Habilitación de Banco de Gametos $ 6.800
Autorización de Publicidad $ 670
Altas y Bajas de auxiliares farmacéuticos $ 550
Eximición de Turnos de Farmacia $ 680
Robo de medicamentos y dest. de recetas $ 680
Comunicación vacaciones Director Técnico Fcia $ 680
Tramite de Duplicado de Matricula $ 300
Expedientes agregados $ 70

e. 09/05/2016 N° 29345/16 v. 09/05/2016