ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 306/2016
Bs. As., 09/05/2016
VISTO el Expediente N° ANC: 0013416/2016 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Disposición N° 162
de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex - Comando de Regiones Aéreas de
la FUERZA AÉREA ARGENTINA, la Resolución N° 345 de fecha 12 de mayo de
2015 de la ANAC, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el visto, se requirió exceptuar a
las a las ESCUELAS DE INSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO
(E.I.P.A.s) y a los CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL
(C.I.A.C.s) habilitados bajo la Parte 141 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.), de exigir al inicio de los
cursos la presentación de los requisitos establecidos en la Disposición
N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex - Comando de Regiones
Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA del TÍTULO III, Procedimientos,
Capítulo I - De la matriculación de Alumnos - Artículo 46°, “Requisitos
Adaptados” (Anexo 2), a los alumnos que hasta la firma del presente
acto administrativo hayan sido incorporados como alumnos en las EIPAs o
CIACs.
Que al respecto, el citado Anexo 2 expresa en forma particular para
cada curso a dictarse, los requisitos de edad, estudios, licencia, CMA
y cantidad de experiencia en horas de vuelo para la inscripción de
alumnos, según sea el curso a desarrollar.
Que en reiteradas presentaciones realizadas por las EIPAS se requiere
exceptuar a los alumnos de la presentación de los citados requisitos,
los que serían cumplimentados antes de la finalización del curso.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Exceptúase a las ESCUELAS DE INSTRUCCIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO (E.I.P.A.s) y a los CENTROS DE
INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL (C.I.A.C.s) habilitados bajo la Parte
141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), de exigir
al inicio de los cursos la presentación de los requisitos establecidos
en la Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex -
Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA del TITULO III,
Procedimientos, Capítulo I - De la matriculación de Alumnos - Artículo
46°, “Requisitos Adaptados” (Anexo 2), a los alumnos que hasta la firma
del presente acto administrativo hayan sido incorporados como alumnos
en las EIPAs o CIACs.
ARTÍCULO 2° — En todos los casos, los requisitos deberán ser
cumplimentados y presentados ante la ESCUELAS DE INSTRUCCIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO (E.I.P.A.s) y los CENTROS DE INSTRUCCIÓN
DE AERONÁUTICA CIVIL (C.I.A.C.s), antes de la finalización de los
cursos respectivos.
ARTÍCULO 3° — No obstante, deberán hacer conocer a sus alumnos antes de
su incorporación, los requisitos exigidos para el otorgamiento de la
licencia, certificado de competencia y/o habilitación que desea
obtener, dejando debida constancia escrita de su aceptación, la que
quedará en el legajo del estudiante.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al Departamento Control Educativo
dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial,
publíquese en la página web de la ANAC y, cumplido, archívese. — Ing.
JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 10/05/2016 N° 30932/16 v. 10/05/2016