COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 430/2016
Bs. As., 05/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0052909/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.431 instituye el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS
PERSONAS DISCAPACITADAS y dispone, entre otras cuestiones, que las
empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de
autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con
discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas
y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares,
asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que
tiendan a favorecer su plena integración social, incluyendo a un
acompañante, en caso de necesidad documentada, conforme surge de su
artículo 22 modificado por la Ley N° 25.635.
Que la Ley N° 26.928 crea el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA
PERSONAS TRASPLANTADAS, abarcativo de quienes se encuentran en lista de
espera para trasplantes, estableciendo mediante su artículo 5° la
gratuidad de los pasajes por la prestación de los servicios de
transporte terrestre de pasajeros de jurisdicción nacional, en el
trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino
al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente
acreditadas, entendidas éstas como aquellas que favorezcan la plena
integración social de las personas ya sea por causas familiares,
médicas, educacionales, laborales o de cualquier otra índole,
conjuntamente con un acompañante cuando existiese necesidad documentada
al efecto.
Que en esta instancia y sin perjuicio de la modalidad presencial para
la obtención de pasajes de los servicios de transporte automotor de
pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción
nacional, estatuida por las normas reglamentarias de las leyes
precedentemente citadas, corresponde establecer un sistema que facilite
la gestión de la reserva de pasajes a través de un aplicativo realizado
en la plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, en adelante denominado SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE
PASAJES GRATUITOS.
Que el objeto primario de dicho aplicativo es facilitar el acceso al
beneficio de gratuidad de pasajes para personas con discapacidad,
trasplantadas y en lista de espera para trasplantes, y en caso de
corresponder de sus acompañantes, simplificando el trámite actual a
través de la eliminación o minimización de la concurrencia a las
boleterías para efectuar reservas y la posibilidad de contar con la
información actualizada de los servicios que realizan las empresas de
transporte de larga distancia en todo el territorio nacional.
Que a través del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS
los beneficiarios de la franquicia obtendrán un voucher o certificado
para su posterior reemplazo por el boleto correspondiente, ante las
empresas prestatarias de los servicios de transporte involucrados, que
contendrá las condiciones de seguridad necesarias para evitar la
adulteración del mismo.
Que asimismo, y atento que en dicho documento se deberá consignar la
información correspondiente al beneficiario y su acompañante, en caso
de encontrarse acreditada dicha necesidad, el sistema se valdrá de la
base de datos del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo
descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE SERVICIOS
ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
del MINISTERIO DE SALUD en relación a los CERTIFICADOS ÚNICOS DE
DISCAPACIDAD (CUD) y del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR
DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), entidad descentralizada dependiente
de la precitada SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, en lo
que respecta a los certificados que expide, lo cual redundará además en
garantizar que la franquicia sea empleada por sus verdaderos
destinatarios y evitar reservas no autorizadas o duplicación de las
mismas en idéntica persona.
Que en relación al considerando precedente, resulta dable señalar que
este Organismo se encuentra facultado para conocer los datos obrantes
en los certificados de las personas que requieran el uso gratuito del
transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional, toda vez que
éstos constituyen el documento idóneo que habilita tal beneficio,
conforme lo establecido en los Decretos N° 38 de fecha 9 de enero de
2004 y N° 2266 de fecha 2 de noviembre de 2015; cuya fiscalización se
encuentran en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que además no puede soslayarse que mediante la Resolución N° 513 de
fecha 7 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE se dispuso una compensación a la demanda de usuarios con
discapacidad alcanzados por la Ley N° 22.431, en relación a los
servicios de transporte por automotor por carretera de jurisdicción
nacional clasificados en públicos, de tráfico libre y ejecutivos,
conforme los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de
fecha 16 de junio de 1992; la cual es solventada con los recursos
destinados al REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el Decreto
N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y cuyo contralor resultará más
eficiente a partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE
RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS objeto del presente acto administrativo.
Que por último corresponde mencionar que las empresas de transporte
tendrán acceso a la información de la reserva, lo que posibilitará una
más eficiente distribución de la demanda y la validación de los datos
del voucher en el momento de la emisión del correspondiente pasaje.
Que de todo lo hasta aquí consignado surge que el SISTEMA DE GESTIÓN DE
RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS a implementar requiere un circuito de
diseño, carga de información y puesta en marcha, donde converge la
intervención de distintos actores.
Que en atención a ello, resulta ineludible la intervención de este
Organismo para que, en virtud de las atribuciones que le han sido
conferidas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su
modificatorio N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, estructure y
organice las distintas etapas de desarrollo del sistema y adopte las
medidas que resulten conducentes para la prosecución de los objetivos
tenidos en cuenta por el plexo normativo y el ejercicio de su deber de
contralor, máxime teniendo en cuenta que la regulación de los sistemas
de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN
INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS prevé la aplicación del régimen de
penalidades del sector y la reducción, suspensión y/o eliminación de
las compensaciones de cualquier naturaleza ante la inobservancia de sus
prescripciones por parte de las empresas de transporte.
Que a tales efectos y con carácter previo a la puesta en producción e
implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS
que por la presente se constituye, las empresas de transporte por
automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional y
jurisdicción nacional deberán cargar los datos requeridos por el
aplicativo web “serviciosinter.cnrt.gob.ar” que mediante este acto
administrativo se estatuye, debiendo mantener los mismos actualizados a
partir de la puesta en marcha del sistema.
Que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS constituye
una herramienta superadora de la oportunamente estatuida por la
Resolución CNRT (I) N° 586 de fecha 12 de agosto de 2011 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante entonces en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por
lo cual resulta oportuna su derogación.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 6° y 7° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de
agosto de 2015 (B.O. 20/8/2015) y el Decreto N° 118 de fecha 12 de
enero de 2016 (B.O. 13/1/2016).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES
GRATUITOS en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN
INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431
y N° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias, cuyo aplicativo
funcionará en la plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, una vez cumplimentadas las distintas etapas de desarrollo
del mismo.
ARTÍCULO 2° — Las empresas permisionarias de servicios de transporte
por automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional sujetas a jurisdicción nacional deberán declarar y
cargar a partir del día 23 de mayo de 2016, con carácter de declaración
jurada, los datos requeridos a través del aplicativo web
“serviciosinter.cnrt.gob.ar” que disponga la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a tales efectos y en el marco de lo
establecido en el artículo 1° precedente, conjuntamente con su manual
de usuario.
A partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE
PASAJES GRATUITOS, una vez cumplimentadas sus etapas de desarrollo, las
empresas deberán mantener actualizada la base de datos del mismo.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de la
DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE
a llevar adelante las distintas etapas de desarrollo del SISTEMA DE
GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS.
ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución CNRT (I) N° 586 de fecha 12 de
agosto de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante entonces en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las
gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 10/05/2016 N° 30056/16 v. 10/05/2016