MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 168/2016

Bs. As., 05/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0039287/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 289 del 16 de mayo de 2014, modificada por su similar N° 698 del 7 de octubre de 2014, ambas del citado ex-Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 289 del 16 de mayo de 2014, modificada por su similar N° 698 del 7 de octubre de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado ex-Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas de dicho Servicio Nacional.

Que por el expediente citado en el Visto, el referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación de los servicios realizados a terceros aprobados por la citada Resolución N° 289/14, modificada por su similar N° 698/14.

Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional, en función del significativo incremento del costo de los insumos y demás recursos afectados para el suministro de los servicios pertinentes.

Que del mismo modo procede abrogar las Resoluciones Nros. 289/14 y 698/14.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — El producido de los aranceles que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3° — Abrógase la Resolución N° 289 del 16 de mayo de 2014, y su similar N° 698 del 7 de octubre de 2014 ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4° — Los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobados por el Artículo 1° de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/05/2016 N° 30718/16 v. 10/05/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 285/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 7/6/2016 se establece: A los efectos de la aplicación y ejecución de la presente Resolución, precísense los alcances de los contenidos de los Códigos correspondientes a los Anexos I, II y III de la misma, conforme se mencionan en los Anexos I, II y III de la resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente de su firma.)