MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
Resolución 168/2016
Bs. As., 05/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0039287/2015 del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 289 del
16 de mayo de 2014, modificada por su similar N° 698 del 7 de octubre
de 2014, ambas del citado ex-Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 289 del 16 de mayo de 2014, modificada por su
similar N° 698 del 7 de octubre de 2014, ambas del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron los montos arancelarios
que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado
ex-Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros
por las distintas unidades organizativas de dicho Servicio Nacional.
Que por el expediente citado en el Visto, el referido Servicio
Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes
de los aranceles que percibe como contraprestación de los servicios
realizados a terceros aprobados por la citada Resolución N° 289/14,
modificada por su similar N° 698/14.
Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles
de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional, en función
del significativo incremento del costo de los insumos y demás recursos
afectados para el suministro de los servicios pertinentes.
Que del mismo modo procede abrogar las Resoluciones Nros. 289/14 y
698/14.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de
conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los montos arancelarios que por retribución
percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas
unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan
en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El producido de los aranceles que se establecen por la
presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA habilitada a tal
efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3° — Abrógase la Resolución N° 289 del 16 de mayo de 2014, y
su similar N° 698 del 7 de octubre de 2014 ambas del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4° — Los montos arancelarios que por retribución percibe el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobados por
el Artículo 1° de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir
del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de
Agroindustria.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/05/2016 N° 30718/16 v. 10/05/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
(Nota
Infoleg: por art. 1° de
la Resolución N° 285/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 7/6/2016 se establece: A los efectos de la
aplicación y ejecución de la
presente Resolución, precísense los alcances de los contenidos de los
Códigos
correspondientes a los Anexos I, II y III de la misma,
conforme se mencionan en los Anexos I, II y III de la
resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente de su
firma.)