MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 280/2016
Bs. As., 29/04/2016
VISTO el artículo 10 de la ley N° 24.521, el Decreto N° 1047 de fecha
23 de septiembre de 1999, las Resoluciones Ministeriales Nros. 602 de
fecha 3 de octubre de 1995, 200 del 30 de mayo de 1996 y 577 del 17 de
mayo de 2006, y el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 128
del 11 de diciembre de 2013, el Expediente N° 3.678/15 del registro del
por entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 de la ley N° 24.521 dispone que “la articulación a
nivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales de
Planificación de la Educación Superior (CPRES), integrados por
representantes de las instituciones universitarias y de los gobiernos
provinciales de cada región”.
Que en cumplimiento del referido artículo se dictó la Resolución
Ministerial N° 602 de fecha 3 de octubre de 1995, que modificó la
conformación de las regiones que integran los CPRES y las bases para la
constitución de los mismos, así como también reguló su funcionamiento y
estableció acciones a cumplir por parte de la SECRETARÍA TÉCNICA del
CPRES.
Que el Decreto N° 1047 de fecha 23 de septiembre de 1999 establece que
toda oferta de grado o posgrado destinada a instrumentarse total o
parcialmente fuera del ámbito del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE
LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que perteneciere la institución
universitaria, deberá contar con un reconocimiento oficial otorgado
especialmente al efecto, siendo requisito indispensable para ello el
dictamen favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que la SECRETARÍA TÉCNICA de los CPRES elaboró y la SECRETARÍA DE
PÓLITICAS UNIVERSITARIAS puso a consulta no vinculante del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, una propuesta fundada en la necesidad de actualizar y
ampliar los alcances de la Resolución Ministerial N° 602/95, en
relación a los siguientes tres ejes: 1) necesidad de actualizar la
conformación de los CPRES, incluyendo a las nuevas instituciones
universitarias, 2) adecuar algunas de las zonas geográficas a las
nuevas composiciones de desarrollo local a los fines de una mejor
articulación interinstitucional y 3) conveniencia de reconocer como
miembros a aquellas sedes regionales de las Instituciones
Universitarias que tienen su asiento en un CPRES distinto al de la sede
principal de la Institución.
Que sobre la base de los análisis efectuados por la Comisión Especial
integrada por representantes de este Ministerio y del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, así como por sus Comisiones Permanentes, el Consejo
aprobó el Acuerdo Plenario N° 128 mediante el que eleva a este
Ministerio los documentos que obran como sus Anexos I (“Conformación de
las Regiones de los Consejos Regionales de Planificación de la
Educación Superior”); II (“Bases para el Funcionamiento de los Consejos
Regionales de Planificación de la Educación Superior”); III
(“Secretaría Ejecutiva de los Consejos Regionales de Planificación de
la Educación Superior”), y IV (“Solicitudes de Autorización para
Integrarse como Miembro a más de un Consejo Regional de Planificación
de la Educación Superior”).
Que del análisis del nuevo esquema propuesto por el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES se desprende la oportunidad y conveniencia de actualizar
la conformación de los CPRES dado el tiempo transcurrido desde el
dictado de la Resolución N° 602/95, sus modificatorias y
complementarias.
Que, asimismo, se estima que la posibilidad de reconocer como miembros
a aquellas sedes regionales de las instituciones universitarias que
tienen su asiento en un CPRES distinto al de la sede principal de la
Institución redundará en una más ágil y efectiva aplicación del Decreto
N° 1047/99, respetando siempre los requisitos de seriedad y calidad a
los que deben ajustarse dichas iniciativas.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta habiendo asegurado la participación de los
órganos de coordinación y consulta y en ejercicio de las facultades
derivadas del artículo 70 de la Ley de Educación Superior, del artículo
11 del Decreto N° 499/95 y del artículo 5° del Decreto N° 1047/99.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la reglamentación de funcionamiento de los
CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR que obra
en los Anexos I (“Conformación de las Regiones de los Consejos
Regionales de Planificación de la Educación Superior”); II (“Bases para
el Funcionamiento de los Consejos Regionales de Planificación de la
Educación Superior”); III (“Secretaría Ejecutiva de los Consejos
Regionales de Planificación de la Educación Superior”), y IV
(“Solicitudes de Autorización para Integrarse como Miembro a más de un
Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior”), que
forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 602
del 3 de octubre de 1995, 200 del 30 de mayo de 1996 y 577 del 17 de
mayo de 2006.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ESTEBAN J. BULLRICH, Ministro de
Educación y Deportes.
ANEXO I
CONFORMACIÓN DE LAS REGIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
REGIÓN METROPOLITANA:
ÁMBITO GEOGRÁFICO: Ciudad de Buenos Aires y los siguientes partidos de
la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Lomas de Zamora, Lanús, La
Matanza, Berazategui, Florencio Varela, Quilmes, Almirante Brown, Esteban
Echeverría, Ezeiza, Presidente Perón, San Vicente, San Fernando, San
Isidro, Tigre, Vicente López, Hurlingham, General San Martín, Tres de
Febrero, Ituzaingó, Merlo, Morón, José C. Paz, Malvinas Argentinas,
Moreno, San Miguel, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos
Paz, Mercedes, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, Cañuelas,
Campana, Exaltación de la Cruz, Escobar, Pilar, Zárate.
MIEMBROS
- Gobierno provincial y de la Ciudad Autónoma de la región.
- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.
- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.
REGIÓN BONAERENSE:
ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincia de Buenos Aires (excluidos los partidos de
la Pcia. de Buenos Aires que forman parte del CPRES Metropolitano)
MIEMBROS
- Gobierno provincial de la región.
- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.
- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.
REGIÓN CENTRO
ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe.
MIEMBROS
- Gobiernos provinciales de la región.
- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.
- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.
REGIÓN NUEVO CUYO:
ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.
MIEMBROS
- Gobiernos provinciales de la región.
- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.
- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.
REGIÓN NORESTE:
ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias del Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.
MIEMBROS
- Gobiernos provinciales de la región
- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.
- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.
REGIÓN NOROESTE:
ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
MIEMBROS
- Gobiernos provinciales de la región.
- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.
- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.
REGIÓN SUR:
ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro,
Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
MIEMBROS
- Gobiernos provinciales de la región.
- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.
- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.
ANEXO II
BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
1. Los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
tendrán como objetivo básico promover la articulación de las
instituciones de educación superior en el contexto regional, el
intercambio y la reflexión conjunta entre dichas instituciones, los
representantes de los Estados Provinciales, las instituciones sociales
intermedias y los sectores productivos de la región.
2. Los Consejos tendrán como función:
a) Actuar como órgano de coordinación y consulta del sistema de educación superior en el ámbito regional.
b) Examinar las ofertas de educación superior existentes en la región
respectiva, identificando las distintas alternativas y opciones de
desarrollo eficiente que ellas presenten.
c) Designar un representante titular y uno suplente ante el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES. La elección la efectuarán los Rectores pertenecientes a
Universidades que tengan su sede principal en el CPRES. La
representación se renovará anualmente.
Serán designados para cubrir dicha representación los Rectores, titular
y suplente, que obtengan el voto mayoritario y que mantengan la
condición exigida en el párrafo anterior.
En caso de que los representantes cesaran en sus funciones de rector
antes de que el período concluya, serán reemplazados por quienes los
sustituyan en dicho cargo, de acuerdo a lo que prevean las normas de la
Universidad a la que pertenezcan. Los representantes serán acreditados
mediante la comunicación del correspondiente acuerdo al Presidente del
mencionado Consejo.
d) Analizar los requerimientos regionales de formación de recursos
humanos a nivel universitario y no universitario, de grado y posgrado,
proponiendo planes y acciones para satisfacer dichas necesidades.
e) Identificar y coordinar la formulación y ejecución de actividades de
investigación científica, de desarrollo y transferencia de tecnología,
de extensión y de desarrollo cultural en el ámbito de la región.
f) Analizar y sugerir políticas de articulación de los distintos niveles educativos a escala regional.
g) Realizar actividades de difusión y divulgación referidas al planeamiento de la educación superior.
h) Analizar todo otro asunto que el Consejo resuelva en relación a su misión, que sea de interés para el desarrollo regional.
3. Cada Consejo tendrá como miembros a un representante de cada uno de
los gobiernos provinciales de la región, a un representante de cada una
de las instituciones universitarias que tienen su sede principal en la
región y a un representante de cada una de las instituciones
universitarias que tengan una sede regional autorizada allí a partir de
la sanción de la presente.
4. Cuando una Institución Universitaria nacional normalizada o privada
con autorización definitiva proyecte la apertura de una o más sedes
regionales fuera de la región donde se asienta su sede principal, podrá
solicitar ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES la autorización
para la apertura y la consecuente inclusión como miembro del CONSEJO
REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR donde la sede
regional esté asentada. A tales efectos deberá cumplimentar el ANEXO IV
de la presente.
5. Todos los miembros de los Consejos cumplirán sus funciones con carácter “ad honorem”.
6. El representante provincial pertenecerá al área de educación, y
tendrá nivel no inferior a Subsecretario de Estado o categoría
equivalente.
7. Las instituciones universitarias estarán representadas por su Rector
o quien esté habilitado estatutariamente para reemplazarlo. Las
regionales de Universidad Tecnológica Nacional, excepto su sede
principal, serán representadas por un funcionario con rango no menor a
Decano.
Si en un mismo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR tiene asiento más de una regional de la Universidad
Tecnológica Nacional, dicha Institución designará la que actuará en
representación de las demás.
8. Los Consejos contarán con el apoyo de una SECRETARÍA EJECUTIVA a
cargo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN.
9. Cada CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
expresará sus opiniones a través de acuerdos, que se adoptarán por el
voto mayoritario de sus miembros. Tales acuerdos tendrán el carácter de
recomendaciones no vinculantes. Las recomendaciones podrán ir
acompañadas con la propuesta de la primera minoría.
10. Cada CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
podrá, cuando lo considere conveniente, conformar subregiones a los
efectos de desempeñar con mayor eficiencia sus funciones y/o de cumplir
eficazmente su objetivo.
11. Cada Consejo se reunirá en forma ordinaria al menos tres veces al
año, y en forma extraordinaria cuando sea convocado por las
circunstancias que se indiquen en su Reglamento de Funcionamiento
Interno.
12. El representante ante el CONSEJO DE UNIVERSIDADES a que hace
referencia el punto 2. Inc. c) del presente anexo, será también el
responsable de coordinar las actividades y convocar a las reuniones del
Consejo respectivo.
ANEXO III
SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Serán sus funciones:
1. Asistir a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS en los temas
vinculados con la planificación regional de la educación superior.
2. Coordinar las acciones a desarrollar en forma conjunta con los
integrantes de los distintos CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR.
3. Coordinar y articular con los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR las acciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS y de las restantes Secretarías del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES.
4. Proponer a la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la articulación
de acciones en el ámbito de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE
LA EDUCACIÓN SUPERIOR con otros Ministerios y/o Secretarías del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
5. Conducir la gestión de los planes, programas y proyectos que
faciliten el desarrollo de las acciones concertadas entre los CONSEJOS
REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES de acuerdo a los lineamientos que fije la
SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
6. Proponer y monitorear las acciones de cooperación interinstitucional
tendientes a recabar la información necesaria para la toma de
decisiones.
7. Elaborar propuestas para la articulación de acciones entre los
CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y los
demás organismos coordinadores del sistema, así como con otros
organismos públicos y privados y asociaciones de instituciones
universitarias que funcionen en cada región.
8. Elaborar, propuestas relativas a la estrategia de comunicación de
los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
9. Articular acciones con los equipos técnicos de los CONSEJOS
REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, de las
instituciones que lo integran y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
10. Conducir el análisis, la evaluación y el seguimiento de las
acciones que conforman la agenda de cada uno de los CONSEJOS REGIONALES
DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y la Coordinación de Apoyo
Técnico creada por Resolución Ministerial N° 146/04.
ANEXO IV
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA INTEGRARSE COMO MIEMBRO A MÁS DE UN CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
1. Las instituciones universitarias nacionales normalizadas y las
privadas con autorización definitiva que deseen abrir sedes regionales
y por ello, formar parte de un CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR diferente al de su sede principal, cursarán la
solicitud de autorización ante la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS
REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
2. Serán condiciones para cursar la solicitud:
a) haber cumplimentado en la sede principal los requerimientos
realizados en el artículo 44 de la Ley N° 24.521 en lo referido a
autoevaluación institucional y evaluación externa;
b) garantizar en la región los requerimientos que la LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR establece para las Instituciones Universitarias.
3. La solicitud se cumplimentará constituyendo un Expediente a tal
efecto en el que se incluirán cada uno de los componentes de acuerdo a
lo detallado en el siguiente formulario:
FORMULARIO PARA INTEGRAR COMO MIEMBRO A MÁS DE UN CPRES.
a) DATOS INSTITUCIONALES
I. Nombre de la Institución
II. Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior al que pertenece su sede principal.
III. Otros Consejos Regionales de Planificación de la Educación
Superior al que hubiere sido autorizado a formar parte como miembro.
IV. Nuevo Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior al que solicita formar parte como miembro.
b) ANTECEDENTES
I. Antecedentes, justificación y congruencia de la solicitud en el marco del proyecto institucional.
II. Estudios de demanda potencial avalados con documentación comprobable.
III. Carreras de pregrado, grado y posgrado que se implementarán en la
nueva localización en el año inmediato posterior a la solicitud que se
realiza y con proyección a los siguientes CINCO (5) años.
IV. Listado de otras instituciones universitarias que ofrezcan las
mismas carreras o afines en el mismo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y su ubicación geográfica en el mismo.
V. Documentación que avale los apoyos recibidos por parte de la
comunidad local y otro tipo de instituciones del mismo CONSEJO REGIONAL
DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
c) ESTRUCTURA
I. Estructura prevista para la gestión de la nueva localización con organigrama.
II. Síntesis de la formación y trayectoria del personal propuesto para
el ejercicio de los cargos (adjuntar además CV completo en no más de 3
páginas).
III. Mecanismos previstos para la comunicación y control eficaces en relación con la estructura de gestión de la sede principal.
d) GESTIÓN ACADÉMICA
I. Planta docente prevista para el primer año de cada carrera con
indicación del tipo de dedicaciones y cargos de cada uno de ellos
(adjuntar CV completo en no más de 2 páginas cada uno).
II. Procedimientos previstos para la incorporación, evaluación y promoción del personal docente.
III. Previsiones de formación de recursos humanos locales para el desarrollo futuro de las actividades académicas.
IV. Mecanismos de planificación, evaluación y financiamiento de la gestión de las carreras.
e) GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
I. Proyectos de investigación radicados en la localización e
investigadores que participan con indicación del tipo de dedicaciones y
cargos de cada uno de ellos (adjuntar además CV completo en no más de 2
páginas cada uno).
II. Proyecciones realizadas en el área de investigación para radicar nuevos proyectos y formar investigadores (con cronograma).
III. Mecanismos de planificación, evaluación y financiamiento de la gestión de la investigación.
f) GESTIÓN DE LA EXTENSIÓN
I. Proyectos de extensión radicados en la localización y miembros de la institución que participarán.
II. Proyecciones realizadas en el área de extensión para radicar nuevos
proyectos y conformar un área específica de servicios a la comunidad
(con cronograma).
III. Mecanismos de planificación, evaluación y financiamiento de la gestión de la extensión.
g) INFRAESTRUCTURA y EQUIPAMIENTO
I. Infraestructura edilicia afectada con exclusividad a la actividad de
la institución universitaria (adjuntar planos, escrituras o contratos
de alquiler y habilitaciones municipales).
II. Detalle del equipamiento disponible (laboratorios, maquinarias, tecnologías, bibliotecas, etc).
III. Justificación de la adecuación de la infraestructura edilicia y el
equipamiento disponible para el desarrollo de las actividades en la
nueva sede regional.
IV. Proyecciones realizadas en infraestructura y equipamiento (con cronograma).
V. Mecanismos de planificación, evaluación y financiamiento para el
mantenimiento, remodelación y crecimiento en infraestructura y
equipamiento.
h) FINANCIAMIENTO
I. Plan financiero para hacer frente a la nueva sede regional.
4. Presentada la solicitud, la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS
REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, realizará un
análisis de la documentación presentada y elaborará un informe técnico
refiriendo a la consistencia de la presentación con la información que
constare en la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS. En caso de obrar
documentación faltante, dará vistas a la institución universitaria para
que el término perentorio e improrrogable de QUINCE (15) días hábiles
cumplimente con lo adeudado.
5. El expediente con el informe será girado a la COMISIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA para su evaluación.
a) Si la misma fuera favorable, la Comisión Nacional emitirá la
correspondiente recomendación y girará el Expediente a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA para su intervención.
b) si por el contrario, recomendara no autorizar la solicitud, dará
vista a la institución por el término perentorio e improrrogable de
DIEZ (10) días hábiles a efectos de que realice las consideraciones que
estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo la Comisión Nacional
procederá tal cual lo indicado en “a”.
6. Finalizadas ambas evaluaciones, el expediente será girado al CONSEJO
DE UNIVERSIDADES para que el mismo dictamine. La autorización para la
apertura de una sede regional podrá ser otorgada únicamente si
existiera opinión favorable del mismo.
7. Cuando el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES lo considere
conveniente podrá requerir opinión previa del CONSEJO REGIONAL DE
PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR local.
8. Cuando una institución sea autorizada a abrir una sede regional y
consecuentemente a formar parte como miembro en un nuevo CONSEJO
REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá solicitar el
reconocimiento oficial de los títulos que implemente en la región ante
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, la que proyectará el
acto administrativo correspondiente haciendo referencia a la sede
regional para la cual se realiza dicho reconocimiento. Si se tratara de
titulaciones incorporadas al régimen del art 43 LES o de carreras de
posgrado, las mismas deberán contar con previa acreditación de la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.
9. Las sedes regionales existentes a la fecha de sanción de la presente
y que vinieran desarrollando ofertas académicas que ya contaran con
titulaciones con reconocimiento oficial para la región, podrán tramitar
la solicitud exceptuándose de cumplimentar la totalidad de los
requerimientos expresados en el punto 3, quedando a criterio de la
institución y la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE
PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, el incluir o solicitar datos
complementarios. En dicho caso, la institución deberá adjuntar el
informe de autoevaluación, el informe del comité de pares y el post
suscriptum del Rector o Presidente realizados en el marco el proceso de
la evaluación externa.
10. Las máximas autoridades de las sedes regionales autorizadas, en
ningún caso podrán representar ante el CONSEJO DE UNIVERSIDADES al
CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR que integran.
e. 11/05/2016 N° 30477/16 v. 11/05/2016