MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 280/2016

Bs. As., 29/04/2016

VISTO el artículo 10 de la ley N° 24.521, el Decreto N° 1047 de fecha 23 de septiembre de 1999, las Resoluciones Ministeriales Nros. 602 de fecha 3 de octubre de 1995, 200 del 30 de mayo de 1996 y 577 del 17 de mayo de 2006, y el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 128 del 11 de diciembre de 2013, el Expediente N° 3.678/15 del registro del por entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 10 de la ley N° 24.521 dispone que “la articulación a nivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES), integrados por representantes de las instituciones universitarias y de los gobiernos provinciales de cada región”.

Que en cumplimiento del referido artículo se dictó la Resolución Ministerial N° 602 de fecha 3 de octubre de 1995, que modificó la conformación de las regiones que integran los CPRES y las bases para la constitución de los mismos, así como también reguló su funcionamiento y estableció acciones a cumplir por parte de la SECRETARÍA TÉCNICA del CPRES.

Que el Decreto N° 1047 de fecha 23 de septiembre de 1999 establece que toda oferta de grado o posgrado destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del ámbito del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que perteneciere la institución universitaria, deberá contar con un reconocimiento oficial otorgado especialmente al efecto, siendo requisito indispensable para ello el dictamen favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que la SECRETARÍA TÉCNICA de los CPRES elaboró y la SECRETARÍA DE PÓLITICAS UNIVERSITARIAS puso a consulta no vinculante del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, una propuesta fundada en la necesidad de actualizar y ampliar los alcances de la Resolución Ministerial N° 602/95, en relación a los siguientes tres ejes: 1) necesidad de actualizar la conformación de los CPRES, incluyendo a las nuevas instituciones universitarias, 2) adecuar algunas de las zonas geográficas a las nuevas composiciones de desarrollo local a los fines de una mejor articulación interinstitucional y 3) conveniencia de reconocer como miembros a aquellas sedes regionales de las Instituciones Universitarias que tienen su asiento en un CPRES distinto al de la sede principal de la Institución.

Que sobre la base de los análisis efectuados por la Comisión Especial integrada por representantes de este Ministerio y del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como por sus Comisiones Permanentes, el Consejo aprobó el Acuerdo Plenario N° 128 mediante el que eleva a este Ministerio los documentos que obran como sus Anexos I (“Conformación de las Regiones de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior”); II (“Bases para el Funcionamiento de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior”); III (“Secretaría Ejecutiva de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior”), y IV (“Solicitudes de Autorización para Integrarse como Miembro a más de un Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior”).

Que del análisis del nuevo esquema propuesto por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se desprende la oportunidad y conveniencia de actualizar la conformación de los CPRES dado el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución N° 602/95, sus modificatorias y complementarias.

Que, asimismo, se estima que la posibilidad de reconocer como miembros a aquellas sedes regionales de las instituciones universitarias que tienen su asiento en un CPRES distinto al de la sede principal de la Institución redundará en una más ágil y efectiva aplicación del Decreto N° 1047/99, respetando siempre los requisitos de seriedad y calidad a los que deben ajustarse dichas iniciativas.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta habiendo asegurado la participación de los órganos de coordinación y consulta y en ejercicio de las facultades derivadas del artículo 70 de la Ley de Educación Superior, del artículo 11 del Decreto N° 499/95 y del artículo 5° del Decreto N° 1047/99.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la reglamentación de funcionamiento de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR que obra en los Anexos I (“Conformación de las Regiones de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior”); II (“Bases para el Funcionamiento de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior”); III (“Secretaría Ejecutiva de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior”), y IV (“Solicitudes de Autorización para Integrarse como Miembro a más de un Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior”), que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 602 del 3 de octubre de 1995, 200 del 30 de mayo de 1996 y 577 del 17 de mayo de 2006.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ESTEBAN J. BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes.

ANEXO I

CONFORMACIÓN DE LAS REGIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGIÓN METROPOLITANA:

ÁMBITO GEOGRÁFICO: Ciudad de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Lomas de Zamora, Lanús, La Matanza, Berazategui, Florencio Varela, Quilmes, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Presidente Perón, San Vicente, San Fernando, San Isidro, Tigre, Vicente López, Hurlingham, General San Martín, Tres de Febrero, Ituzaingó, Merlo, Morón, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, San Miguel, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, Cañuelas, Campana, Exaltación de la Cruz, Escobar, Pilar, Zárate.

MIEMBROS

- Gobierno provincial y de la Ciudad Autónoma de la región.

- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.

- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.

REGIÓN BONAERENSE:

ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincia de Buenos Aires (excluidos los partidos de la Pcia. de Buenos Aires que forman parte del CPRES Metropolitano)

MIEMBROS

- Gobierno provincial de la región.

- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.

- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.

REGIÓN CENTRO

ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe.

MIEMBROS

- Gobiernos provinciales de la región.

- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.

- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.

REGIÓN NUEVO CUYO:

ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.

MIEMBROS

- Gobiernos provinciales de la región.

- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.

- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.

REGIÓN NORESTE:

ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias del Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.

MIEMBROS

- Gobiernos provinciales de la región

- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.

- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.

REGIÓN NOROESTE:

ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.

MIEMBROS

- Gobiernos provinciales de la región.

- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.

- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.

REGIÓN SUR:

ÁMBITO GEOGRÁFICO: Provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

MIEMBROS

- Gobiernos provinciales de la región.

- Instituciones Universitarias que tienen su sede principal en la región.

- Instituciones Universitarias que tienen sede regional en la región.

ANEXO II

BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

1. Los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR tendrán como objetivo básico promover la articulación de las instituciones de educación superior en el contexto regional, el intercambio y la reflexión conjunta entre dichas instituciones, los representantes de los Estados Provinciales, las instituciones sociales intermedias y los sectores productivos de la región.

2. Los Consejos tendrán como función:

a) Actuar como órgano de coordinación y consulta del sistema de educación superior en el ámbito regional.

b) Examinar las ofertas de educación superior existentes en la región respectiva, identificando las distintas alternativas y opciones de desarrollo eficiente que ellas presenten.

c) Designar un representante titular y uno suplente ante el CONSEJO DE UNIVERSIDADES. La elección la efectuarán los Rectores pertenecientes a Universidades que tengan su sede principal en el CPRES. La representación se renovará anualmente.

Serán designados para cubrir dicha representación los Rectores, titular y suplente, que obtengan el voto mayoritario y que mantengan la condición exigida en el párrafo anterior.

En caso de que los representantes cesaran en sus funciones de rector antes de que el período concluya, serán reemplazados por quienes los sustituyan en dicho cargo, de acuerdo a lo que prevean las normas de la Universidad a la que pertenezcan. Los representantes serán acreditados mediante la comunicación del correspondiente acuerdo al Presidente del mencionado Consejo.

d) Analizar los requerimientos regionales de formación de recursos humanos a nivel universitario y no universitario, de grado y posgrado, proponiendo planes y acciones para satisfacer dichas necesidades.

e) Identificar y coordinar la formulación y ejecución de actividades de investigación científica, de desarrollo y transferencia de tecnología, de extensión y de desarrollo cultural en el ámbito de la región.

f) Analizar y sugerir políticas de articulación de los distintos niveles educativos a escala regional.

g) Realizar actividades de difusión y divulgación referidas al planeamiento de la educación superior.

h) Analizar todo otro asunto que el Consejo resuelva en relación a su misión, que sea de interés para el desarrollo regional.

3. Cada Consejo tendrá como miembros a un representante de cada uno de los gobiernos provinciales de la región, a un representante de cada una de las instituciones universitarias que tienen su sede principal en la región y a un representante de cada una de las instituciones universitarias que tengan una sede regional autorizada allí a partir de la sanción de la presente.

4. Cuando una Institución Universitaria nacional normalizada o privada con autorización definitiva proyecte la apertura de una o más sedes regionales fuera de la región donde se asienta su sede principal, podrá solicitar ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES la autorización para la apertura y la consecuente inclusión como miembro del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR donde la sede regional esté asentada. A tales efectos deberá cumplimentar el ANEXO IV de la presente.

5. Todos los miembros de los Consejos cumplirán sus funciones con carácter “ad honorem”.

6. El representante provincial pertenecerá al área de educación, y tendrá nivel no inferior a Subsecretario de Estado o categoría equivalente.

7. Las instituciones universitarias estarán representadas por su Rector o quien esté habilitado estatutariamente para reemplazarlo. Las regionales de Universidad Tecnológica Nacional, excepto su sede principal, serán representadas por un funcionario con rango no menor a Decano.

Si en un mismo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR tiene asiento más de una regional de la Universidad Tecnológica Nacional, dicha Institución designará la que actuará en representación de las demás.

8. Los Consejos contarán con el apoyo de una SECRETARÍA EJECUTIVA a cargo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN.

9. Cada CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR expresará sus opiniones a través de acuerdos, que se adoptarán por el voto mayoritario de sus miembros. Tales acuerdos tendrán el carácter de recomendaciones no vinculantes. Las recomendaciones podrán ir acompañadas con la propuesta de la primera minoría.

10. Cada CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR podrá, cuando lo considere conveniente, conformar subregiones a los efectos de desempeñar con mayor eficiencia sus funciones y/o de cumplir eficazmente su objetivo.

11. Cada Consejo se reunirá en forma ordinaria al menos tres veces al año, y en forma extraordinaria cuando sea convocado por las circunstancias que se indiquen en su Reglamento de Funcionamiento Interno.

12. El representante ante el CONSEJO DE UNIVERSIDADES a que hace referencia el punto 2. Inc. c) del presente anexo, será también el responsable de coordinar las actividades y convocar a las reuniones del Consejo respectivo.

ANEXO III

SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Serán sus funciones:

1. Asistir a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS en los temas vinculados con la planificación regional de la educación superior.

2. Coordinar las acciones a desarrollar en forma conjunta con los integrantes de los distintos CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

3. Coordinar y articular con los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR las acciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y de las restantes Secretarías del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

4. Proponer a la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la articulación de acciones en el ámbito de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR con otros Ministerios y/o Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5. Conducir la gestión de los planes, programas y proyectos que faciliten el desarrollo de las acciones concertadas entre los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de acuerdo a los lineamientos que fije la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

6. Proponer y monitorear las acciones de cooperación interinstitucional tendientes a recabar la información necesaria para la toma de decisiones.

7. Elaborar propuestas para la articulación de acciones entre los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y los demás organismos coordinadores del sistema, así como con otros organismos públicos y privados y asociaciones de instituciones universitarias que funcionen en cada región.

8. Elaborar, propuestas relativas a la estrategia de comunicación de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

9. Articular acciones con los equipos técnicos de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, de las instituciones que lo integran y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

10. Conducir el análisis, la evaluación y el seguimiento de las acciones que conforman la agenda de cada uno de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y la Coordinación de Apoyo Técnico creada por Resolución Ministerial N° 146/04.

ANEXO IV

SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA INTEGRARSE COMO MIEMBRO A MÁS DE UN CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

1. Las instituciones universitarias nacionales normalizadas y las privadas con autorización definitiva que deseen abrir sedes regionales y por ello, formar parte de un CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR diferente al de su sede principal, cursarán la solicitud de autorización ante la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

2. Serán condiciones para cursar la solicitud:

a) haber cumplimentado en la sede principal los requerimientos realizados en el artículo 44 de la Ley N° 24.521 en lo referido a autoevaluación institucional y evaluación externa;

b) garantizar en la región los requerimientos que la LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR establece para las Instituciones Universitarias.

3. La solicitud se cumplimentará constituyendo un Expediente a tal efecto en el que se incluirán cada uno de los componentes de acuerdo a lo detallado en el siguiente formulario:

FORMULARIO PARA INTEGRAR COMO MIEMBRO A MÁS DE UN CPRES.

a) DATOS INSTITUCIONALES

I. Nombre de la Institución



II. Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior al que pertenece su sede principal.



III. Otros Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior al que hubiere sido autorizado a formar parte como miembro.



IV. Nuevo Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior al que solicita formar parte como miembro.



b) ANTECEDENTES

I. Antecedentes, justificación y congruencia de la solicitud en el marco del proyecto institucional.



II. Estudios de demanda potencial avalados con documentación comprobable.



III. Carreras de pregrado, grado y posgrado que se implementarán en la nueva localización en el año inmediato posterior a la solicitud que se realiza y con proyección a los siguientes CINCO (5) años.



IV. Listado de otras instituciones universitarias que ofrezcan las mismas carreras o afines en el mismo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR y su ubicación geográfica en el mismo.



V. Documentación que avale los apoyos recibidos por parte de la comunidad local y otro tipo de instituciones del mismo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.



c) ESTRUCTURA

I. Estructura prevista para la gestión de la nueva localización con organigrama.



II. Síntesis de la formación y trayectoria del personal propuesto para el ejercicio de los cargos (adjuntar además CV completo en no más de 3 páginas).



III. Mecanismos previstos para la comunicación y control eficaces en relación con la estructura de gestión de la sede principal.



d) GESTIÓN ACADÉMICA

I. Planta docente prevista para el primer año de cada carrera con indicación del tipo de dedicaciones y cargos de cada uno de ellos (adjuntar CV completo en no más de 2 páginas cada uno).



II. Procedimientos previstos para la incorporación, evaluación y promoción del personal docente.



III. Previsiones de formación de recursos humanos locales para el desarrollo futuro de las actividades académicas.



IV. Mecanismos de planificación, evaluación y financiamiento de la gestión de las carreras.



e) GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

I. Proyectos de investigación radicados en la localización e investigadores que participan con indicación del tipo de dedicaciones y cargos de cada uno de ellos (adjuntar además CV completo en no más de 2 páginas cada uno).



II. Proyecciones realizadas en el área de investigación para radicar nuevos proyectos y formar investigadores (con cronograma).



III. Mecanismos de planificación, evaluación y financiamiento de la gestión de la investigación.



f) GESTIÓN DE LA EXTENSIÓN

I. Proyectos de extensión radicados en la localización y miembros de la institución que participarán.



II. Proyecciones realizadas en el área de extensión para radicar nuevos proyectos y conformar un área específica de servicios a la comunidad (con cronograma).



III. Mecanismos de planificación, evaluación y financiamiento de la gestión de la extensión.



g) INFRAESTRUCTURA y EQUIPAMIENTO

I. Infraestructura edilicia afectada con exclusividad a la actividad de la institución universitaria (adjuntar planos, escrituras o contratos de alquiler y habilitaciones municipales).



II. Detalle del equipamiento disponible (laboratorios, maquinarias, tecnologías, bibliotecas, etc).



III. Justificación de la adecuación de la infraestructura edilicia y el equipamiento disponible para el desarrollo de las actividades en la nueva sede regional.



IV. Proyecciones realizadas en infraestructura y equipamiento (con cronograma).



V. Mecanismos de planificación, evaluación y financiamiento para el mantenimiento, remodelación y crecimiento en infraestructura y equipamiento.



h) FINANCIAMIENTO

I. Plan financiero para hacer frente a la nueva sede regional.



4. Presentada la solicitud, la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, realizará un análisis de la documentación presentada y elaborará un informe técnico refiriendo a la consistencia de la presentación con la información que constare en la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS. En caso de obrar documentación faltante, dará vistas a la institución universitaria para que el término perentorio e improrrogable de QUINCE (15) días hábiles cumplimente con lo adeudado.

5. El expediente con el informe será girado a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA para su evaluación.

a) Si la misma fuera favorable, la Comisión Nacional emitirá la correspondiente recomendación y girará el Expediente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA para su intervención.

b) si por el contrario, recomendara no autorizar la solicitud, dará vista a la institución por el término perentorio e improrrogable de DIEZ (10) días hábiles a efectos de que realice las consideraciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo la Comisión Nacional procederá tal cual lo indicado en “a”.

6. Finalizadas ambas evaluaciones, el expediente será girado al CONSEJO DE UNIVERSIDADES para que el mismo dictamine. La autorización para la apertura de una sede regional podrá ser otorgada únicamente si existiera opinión favorable del mismo.

7. Cuando el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES lo considere conveniente podrá requerir opinión previa del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR local.

8. Cuando una institución sea autorizada a abrir una sede regional y consecuentemente a formar parte como miembro en un nuevo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá solicitar el reconocimiento oficial de los títulos que implemente en la región ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, la que proyectará el acto administrativo correspondiente haciendo referencia a la sede regional para la cual se realiza dicho reconocimiento. Si se tratara de titulaciones incorporadas al régimen del art 43 LES o de carreras de posgrado, las mismas deberán contar con previa acreditación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.

9. Las sedes regionales existentes a la fecha de sanción de la presente y que vinieran desarrollando ofertas académicas que ya contaran con titulaciones con reconocimiento oficial para la región, podrán tramitar la solicitud exceptuándose de cumplimentar la totalidad de los requerimientos expresados en el punto 3, quedando a criterio de la institución y la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, el incluir o solicitar datos complementarios. En dicho caso, la institución deberá adjuntar el informe de autoevaluación, el informe del comité de pares y el post suscriptum del Rector o Presidente realizados en el marco el proceso de la evaluación externa.

10. Las máximas autoridades de las sedes regionales autorizadas, en ningún caso podrán representar ante el CONSEJO DE UNIVERSIDADES al CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR que integran.

e. 11/05/2016 N° 30477/16 v. 11/05/2016