Secretaría de Justicia
ACCION DE AMPARO
Normas para agilizar la rápida y eficaz producción de los informes a que se refiere el Art. 8º de la Ley 16.986.
DECRETO Nº 929
Bs. As., 14/2/67.
VISTO la Ley Nº 16.986, reglamentaria de la acción de amparo; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar normas para asegurar la rápida y eficaz
producción de los informes a que se refiere el artículo 8º de la citada
ley, posibilitando, además -y sin perjuicio de la representación
estatal que pueda disponerse en cada caso particular- la asistencia a
las audiencias de prueba e interposición de los recursos
correspondientes;
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1º - La autoridad administrativa que reciba un oficio judicial
requiriendo los informes a que se refiere el artículo 8º de la Ley Nº
16.986, deberá hacerlo llegar directamente y con los antecedentes
precisos del caso, en el día mismo de su recepción, a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, Asesoría o Servicio Jurídico de la
jurisdicción a que pertenezca, requiriendo su asesoramiento para la
redacción del informe.
Art. 2º - Dicho asesoramiento se prestará de inmediato, proyectándose
el informe, que contendrá: a) relación circunstanciada de los
antecedentes y fundamentos de la medida impugnada; b) defensa jurídica
de la autoridad imputada; c) análisis de la procedencia o improcedencia
del amparo de conformidad con la ley No 16.986; d) ofrecimiento de
prueba.
Art. 3º - Facúltase a los letrados de las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Asesorías o Servicios Jurídicos de los Ministerios,
Secretarías de Estado, Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y
reparticiones que cuenten con tales servicios, para asistir a las
audiencias de prueba y deducir los recursos que fueren necesarios, sin
perjuicio de la reglamentación que los Ministerios, Secretarías de
Estado, Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y reparticiones arriba
citadas pudieren dictar, si lo estimaren necesario.
Art. 4º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del
Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Justicia.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA. - Guillermo A. Borda. - Conrado Etchebarne (h.).